Siempre que se supere la cuantía, por cada cliente, de 3005,06 euros al año, deben incluirse en el modelo 347 los servicios prestados a establecidos en las islas Canarias.

Las operaciones que no se incluyen en el modelo 347 son las entregas y adquisiciones de bienes que supongan exportaciones o importaciones (envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla).

Fuente: www.aeat.es
_________________________________________________________________

Os paso las dos novedades del día

con referencia a mejoras introducidas

por el Ministerio de Vivienda

para personas con discapacidad.
_________________________________________________________________

Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

    Accede al enlace útil desde aquí

Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Leer más »

Operaciones con Canarias. Cuándo declarar.

Las operaciones que se entienden realizadas en Canarias deben incluirse en el modelo 347 por el importe total de la contraprestación que será la que resulte de las normas vigentes para la determinación de la base imponible del I.G.I.C. añadiendo las cuotas repercutidas o soportadas por dicho impuesto.

Fuente: www.aeat.es
_________________________________________________________________

Circular de 1 de marzo de 2010, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales.

En atención a los cambios habidos y con el fin de facilitar a los operadores la consulta de la Circular, se estima más conveniente no modificar parcialmente la Circular de 10 de noviembre de 2008, sino proceder a la revisión integral de la misma y publicar una versión completa.

    Una circular para tener a mano.

_________________________________________________________________

    Accede a los cambios en el BOE desde aquí

_________________________________________________________________

¿Tiene que incluir un empresario en el modelo 347 el importe recibido de un Ayuntamiento por la expropiación de unos terrenos?

Si las cantidades percibidas anualmente como justiprecio de la expropiación forzosa realizada por el Ayuntamiento exceden de 3.005,06 euros, deberán declararse en el modelo 347 salvo que la operación sea de las previstas en el artículo 33.2.a) del Real Decreto 1065/2007 (operaciones por la que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento equivalente consignando los datos de identificación del destinatario).

Fuente: www.aeat.es
_________________________________________________________________

Orden TIN/530/2010, de 5 de marzo, por la que se prorroga la aplicación de las bonificaciones de cuotas regulada en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla y se modifica dicha orden.

_________________________________________________________________

¿Cuándo tiene un comerciante minorista que presentar el modelo 347?

Un minorista cuyas ventas a consumidores finales superan los 3005,06 euros, tiene obligación de incluir las citadas ventas cuando, en su conjunto, respecto de una misma persona (cliente), hayan superado la cifra de 3005,06 euros durante el año natural, siempre que se hubiera debido expedir y entregar factura completa (con identificación del destinatario) por dichas ventas.

Por el contrario, no tiene que declarar dichas operaciones (ni aún en la carátula del modelo) cuando, en su conjunto, respecto de una misma persona, no haya superado los 3005,06 euros durante el año.

Si tributa simultáneamente en estimación objetiva del I.R.P.F. y en recargo de equivalencia del I.V.A. no tiene obligación de presentar esta declaración, salvo por las operaciones excluidas de estos regímenes, así como por aquellas otras por las que se emite factura.

_________________________________________________________________