Siempre que se supere la cuantía, por cada cliente, de 3005,06 euros al año, deben incluirse en el modelo 347 los servicios prestados a establecidos en las islas Canarias.
Las operaciones que no se incluyen en el modelo 347 son las entregas y adquisiciones de bienes que supongan exportaciones o importaciones (envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla).
Fuente: www.aeat.es
_________________________________________________________________
Asesor Útil, agradece su visita.
© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.

