En una compra de una vivienda le fue repercutido el correspondiente IVA.

Posteriormente, la comunidad autónoma competente realizó una comprobación dictando liquidación en la cual se resolvía que lo procedente era que la operación fuera gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

Dicha resolución fue recurrida por el consultante a través de la correspondiente reclamación económico-administrativa, resolviendo el TEAR de la comunidad autónoma competente que lo procedente era la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del ITPyAJD. Así, le fue remitida carta de pago correspondiente a dicha resolución, entendiendo este Centro Directivo de los datos aportados por el consultante que dicha liquidación ha sido satisfecha.

¿Cómo se puede recuperar el importe satisfecho por el IVA de la operación de compraventa?
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Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

Esta Resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.

La anterior lista aprobada por Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes queda derogada.

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Contribuyente en regímen de estimacion objetiva que emite facturas por importe superior a 3.005,06 euros. ¿Esta obligado a presentar el modelo 347?

El artículo 32.1.b del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio establece que los contribuyentes en régimen de estimación objetiva

    - que realicen operaciones dentro de este régimen no estarán obligados a presentar la declaración de operaciones con terceras personas cuando no emitan factura.
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¿Por qué sube tanto mi retención en la nómina?.

Es la sorpresa que nos hemos llevado este año, el neto efectivo de nuestra nómina (el dinero en mano dicho de otra forma) ha bajado consecuencia de la retención que nos han practicado.

¿A qué se debe el aumento?

Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas será sólo aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros y que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
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Resolución de 31 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2010 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

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    a) Con carácter general, lo sujetos pasivos que realicen una actividad en régimen simplificado del IVA pueden solicitar la devolución del saldo a su favor en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del año.

    b) No obstante, y desde enero de 2009, cuando realicen la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y cumplan los requisitos de las letras b) y c) del art 30.3 del RD 1624/1992, que fundamentalmente consisten en estar al corriente de las obligaciones tributarias, podrán solicitar la devolución de las cuotas deducibles correspondientes a la adquisición de medios de transporte afectos a la actividad, en los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquel en el que haya adquirido el medio de transporte.

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Ya tenemos la Nomenglatura Combinada para 2010, a efectos de Intrastat. (NC 2010)

Puedes acceder a un pdf de la AEAT o a un HTML de Europa.eu (Eurostat)

de dos formas:

    a) Pincha la imagen para descargar el pdf de la AEAT

    b) Para acceder a EUROPA.EU. Pincha aquí

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Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008

Se añade una nueva Disposición transitoria decimoctava al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria decimoctava. Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.

El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria a que se refiere el segundo inciso del párrafo primero del apartado 2 del artículo 174 de esta Ley, cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:

    a) La existencia de hijos comunes del matrimonio o
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ENERO DE 2010

Resolución de 1 de febrero de 2010, del Banco de España, por la que se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.


También te puede interesar el enlace del Banco de España, donde aparecen todos los tipos de interés incluso a un día, tres meses o un año.

  • Puedes acceder desde aquí.

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si crees que te puede ser útil.

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Ya esta listo para descargar el Modelo 349 para 2010.

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NOVEDADES DEL IMPRESO:

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Resolución de 21 de enero de 2010, del Banco de España, por la que se publica la relación de entidades participantes (asociadas y representadas) a 15 de enero de 2010 en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo II, artículo 7, de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, se publica la relación de Entidades participantes (asociadas y representadas) a 15 de enero de 2010 en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica.

Existen altas y bajas.
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Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Obligados a presentar el modelo 171.

    Deberán presentar la declaración informativa anual de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, modelo 171, las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio.

Objeto y contenido de la información.
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Orden EHA/97/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Obligados a presentar el modelo 170.

    Deberán presentar la declaración informativa de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, modelo 170, las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios o profesionales establecidos en España.


Objeto y contenido de la información.

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Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esta Orden establece, de conformidad con los Acuerdos de la Mesa del Trabajo Autónomo, una reducción del rendimiento neto para los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en los períodos impositivos 2009 y 2010. Esta reducción resultará igualmente aplicable a los contribuyentes que desarrollen las actividades económicas incluidas en el Anexo I de esta Orden.

Asimismo, en relación con los citados períodos impositivos, se han revisado los índices de rendimiento neto aplicables a determinadas actividades agrícolas, al encontrarse los mismos por encima de la realidad económica de los sectores afectados.

Por otra parte, con el fin de incentivar la contratación de personas con discapacidad se mejora el porcentaje reductor aplicable en estos casos para el cómputo del personal asalariado. Asimismo, se introducen, para promover el autoempleo de las personas con discapacidad, unos índices correctores especiales por inicio de actividad para estos contribuyentes.

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden incorpora la revisión de los módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos dispuesta por el artículo 79 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, precepto que ha modificado el apartado uno del artículo 90 y el apartado uno del artículo 91, ambos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo que, desde el 1 de julio de 2010, el tipo general del Impuesto pasa a ser el 18 por ciento y el reducido del 7 por ciento se eleva al 8 por ciento.
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