Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera
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Excepciones a la obligatoriedad de la autorización.
1. No será necesaria la autorización exigida en el artículo anterior para realizar los siguientes transportes:
a) Transportes privados particulares definidos en el artículo 156 del ROTT.
b) Transportes públicos o privados realizados en vehículos de menos de 3 ruedas.
c) Transportes privados complementarios que se realicen en vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, inclusive.
d) Transportes públicos realizados en vehículos de hasta 2 toneladas de masa máxima autorizada, inclusive. La referida masa máxima autorizada podrá ser modificada por el Ministerio de Fomento, con carácter general, o únicamente para los vehículos de determinadas características, sin que en ningún caso pueda ser superior a 3,5 toneladas.
e) Transportes públicos y privados complementarios que se realicen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre, salvo en los supuestos en que, por concurrir circunstancias de especial repercusión en el transporte de la zona, el órgano competente de la Administración de transportes, mediante resolución motivada y previo informe del Comité Nacional del Transporte por Carretera, establezca expresamente la obligatoriedad de autorización.
f) Transportes oficiales.
g) Transportes privados complementarios realizados por tractores agrícolas.
h) Transportes de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al de viajeros.
i) Transportes fúnebres realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
j) Transportes de basuras e inmundicias realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello o que, en cualquier caso, hubiesen sido adquiridos con este fin por la correspondiente Entidad local.
k) Transportes de dinero, valores y mercancías preciosas, realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
l) Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes, y en particular de catástrofes naturales.
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