Archivos de mayo, 2007

La Red de Carreteras del Estado, ya sea con la conversión en autovías de las actuales carreteras o mediante la creación de nuevas autopistas y/o autovías, está en una transformación continua.

Esto ha desembocado en la prudente la revisión de su nomenclatura, básicamente para acercarla al usuario haciéndola más comprensible.

Te paso la nueva denominación de las autopistas y autovías de la Red de Carreteras del Estado, pincha en la Comunidad Autónoma que precises.

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El Oasis del Contable

En caso de querer movernos por Europa en avión, es bueno tener presente la Normativa de seguridad para el equipaje de mano en los aeropuertos europeos.

Te dejo una breve guía de información para los pasajeros del transporte aéreo. Pincha aquí

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Ya están aprobados los siguientes modelos:

1.º Modelo 200 (formato electrónico): Declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el anexo I de la presente orden.

2.º Modelo 201: Declaración simplificada del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), que figura en el anexo II de la presente orden.

3.º Modelo 225: Declaración del Impuesto sobre Sociedades para sociedades patrimoniales, que figura en el anexo III de la presente orden.

4.º Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, que figura en el anexo IV de la presente orden.

Aparecen publicados en la siguiente Orden:

Orden EHA/1433/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

En esta Orden también se aprueban, los Documentos de ingreso o devolución:

1.º Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el anexo I de esta orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 200.

2.º Modelo 201: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el anexo II de esta orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 201.

3.º Modelo 225: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades (sociedades patrimoniales), que figura en el anexo III de esta orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 225.

4.º Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal, que figura en el anexo IV de esta orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 220.

5.º Modelo 206: Documentos de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figuran en los anexos I y II de esta orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 206.

Para acceder al contenido de esta Orden, pincha aquí

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El Oasis del Contable

Jue
24
may

Vestuario Fiscal

0:10

Contable… no estés desnudo, fiscalmente hablando, vístete de publicaciones que te ayuden a seguir dando un buen servicio a tu empresa.

Algunos cuando necesitan un respiro, gritan… Un memento, por favor.

Otros a fin de año… un cierre fiscal y contable es lo que necesito.

Los menos, un manual, que ya estamos muy automatizados.

Aunque es cierto, que cada uno “fiscalmente” se viste como quiere.

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El Oasis del Contable

Resolución de 8 de mayo de 2007, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa con código 017 «Tasas por inscripción y publicidad de asociaciones», previstas en el artículo 35 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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