Archivos de Junio, 2007

Sab
30
Jun

Modelo 790

0:13

1) Tasas Administrativas del Ministerio de Justicia. Modelo 790. Código 006.

Recuerda que este formulario del Ministerio de Justicia sirve para:

    a) Antecedentes penales.

    b) Últimas voluntades.

    c) Contratos de seguro – Cobertura de fallecimiento.

Debes marcar la casilla que necesitas, incluso tienes la opción de que se te envíe por correo a tu domicilio.

* Puedes acceder directamente desde aquí.

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2) Tasas del Ministerio del Interior. Modelo 790. Código 017.

Recuerda que esta tasa del Ministerio del Interior sirve para:

Tasa: Inscripción de publicidad de asociaciones.

    a) Por expediente de inscripción de Federaciones, Confederaciones y Uniones.

    b) Por expediente de inscripción de Asociaciones.

    c) Por expediente de modificación de estatutos de las entidades a que se refieren las letras anteriores, o de inscripción de centros,delegaciones, secciones o filiales.

    d) Por obtención de informaciones, o certificaciones, o por examen de documentación, relativas a la asociación.

* Puedes acceder directamente desde aquí.

Leer más »

Vie
29
Jun

Sociedades Profesionales

0:30

El 16 de Junio entró en vigor la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. (BOE, núm. 65, de 16 de marzo de 2007).

Esta Ley iba dirigida a todas aquellas sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional, las cuales obligatoriamente deberán constituirse como sociedades profesionales.

IMPORTANTE:

    En la denominación social deberá figurar, junto a la indicación de la forma social de que se trate, la expresión «profesional». Ambas indicaciones podrán incluirse de forma desarrollada o abreviada.

    La denominación abreviada de las sociedades profesionales se formará con las siglas propias de la forma social adoptada seguidas de la letra «p», correspondiente al calificativo de «profesional».

Si quieres más detalles acerca del contenido de esta Ley, pincha aquí.

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Jue
28
Jun

El Libro de Actas

0:24

El Libro de Actas

El libro de Actas, se convierte en muchos casos en el patito feo de las transcripciones.

La mayoría de las empresas se acuerda de encuadernar la contabilidad del ejercicio anterior y presentarla en el Registro Mercantil, pero se olvida, en muchas ocasiones, de que también hay que tener al día debidamente actualizado el Libro de Actas.

Qué es el Libro de Actas

Es el libro donde se recogen los acuerdos de los Órganos colegiados de las sociedades mercantiles:

    a) Junta General de Socios, con carácter Ordinario o Extraordinario.

    b) Consejo de Administración.

En ambos casos, todos los acuerdos a los que lleguen estos Órganos colegiados de las sociedades mercantiles, se recogerán en un Acta que se transcribe dicho libro.

Aunque la sociedad mercantil puede llevar un libro de actas para cada órgano, puede optar por transcribir todas las actas de ambos órganos colegiados (Junta General de Accionistas o Socios y el Consejo de Administración) en un solo Libro de Actas debidamente oficializado.

Características del Libro de Actas

En todo caso, el Libro de Actas puede:

  1. Ser un Libro encuadernado con todas sus hojas, sin transcribir.
  2. Estar compuesto por hojas móviles, intercambiables, en blanco. Esta opción permite imprimirlo con impresora.

En ambos casos, debe ser legalizado por el Registrador Mercantil de su provincia antes de su utilización. De ahí la importancia de que esté completamente sin transcribir.

IMPORTANTE.- Hay que esperar a que el Libro de Actas actual esté completamente transcrito y no queden hojas en blanco, ya que no se puede legalizar un nuevo Libro de Actas hasta que:

    * Se pruebe que el libro anterior está completamente utilizado. Algunos Registradores, te piden que exhibas el íntegramente completado.

    * Se pruebe que ha sido sustraído y debidamente denunciado o se haya extraviado o destruido del anterior. Esto debe acreditarse mediante acta notarial.

Contenido del Acta

I.- Acuerdos de los Órganos Colegiados:

Los acuerdos de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles se consignarán en acta, que se extenderá o transcribirá en el libro de actas correspondiente, con expresión de las siguientes circunstancias:

1.ª Fecha y lugar del territorio nacional o del extranjero en que se hubiere celebrado la reunión.

2.ª Fecha y modo en que se hubiere efectuado la convocatoria, salvo que se trate de Junta o Asamblea universal. Si se tratara de Junta General o Especial de una sociedad anónima, se indicarán el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y el diario o diarios en que se hubiere publicado el anuncio de convocatoria.

3.ª Texto íntegro de la convocatoria o, si se tratase de Junta o Asamblea universal, los puntos aceptados como orden del día de la sesión.

4.ª En caso de Junta o Asamblea, el número de socios concurrentes con derecho a voto, indicando cuántos lo hacen personalmente y cuántos asisten por representación, así como el porcentaje de capital social que unos y otros representan. Si la Junta o Asamblea es universal, se hará constar, a continuación de la fecha y lugar y del orden del día, el nombre de los asistentes, que deberá ir seguido de la firma de cada uno de ellos.

En caso de órganos colegiados de administración, se expresará el nombre de los miembros concurrentes, con indicación de los que asisten personalmente y de quienes lo hacen representados por otro miembro.

5.ª Un resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.

6.ª El contenido de los acuerdos adoptados.

7.ª En el caso de Junta o Asamblea, la indicación del resultado de las votaciones, expresando las mayorías con que se hubiere adoptado cada uno de los acuerdos.

Si se tratase de órganos colegiados de administración, se indicará el número de miembros que ha votado a favor del acuerdo.

En ambos casos, y siempre que lo solicite quien haya votado en contra, se hará constar la oposición a los acuerdos adoptados.

8.ª La aprobación del acta conforme al artículo 99, que menciona lo siguiente:

    a) Las actas de Junta o Asamblea se aprobarán en la forma prevista por la Ley o, en su defecto, por la escritura social. A falta de previsión específica, el acta deberá ser aprobada por el propio órgano al final de la reunión.

    b) Las actas del órgano colegiado de administración se aprobarán en la forma prevista en la escritura social. A falta de previsión específica, el acta deberá ser aprobada por el propio órgano al final de la reunión o en la siguiente.

    c) Una vez que conste en el acta su aprobación, será firmada por el Secretario del órgano o de la sesión, con el Visto Bueno de quien hubiera actuado en ella como Presidente.

    d) Cuando la aprobación del acta no tenga lugar al final de la reunión, se consignará en ella la fecha y el sistema de aprobación.

II.- Acuerdos de un único socio

Las decisiones del socio único se consignarán en acta, que se extenderá o transcribirá en el Libro de actas correspondiente, con expresión de las circunstancias 1.ª y 6.ª del apartado anterior, así como si la decisión ha sido adoptada personalmente o por medio de representante.

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Hoy 27-09-2007 se publican estas Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

* Resolución de 1 de marzo de 2007, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría de elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Entidades de Crédito.

Para acceder a su contenido, pincha aquí.

* Resolución de 2 de marzo de 2007, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la supresión del apartado 1.7.3 de las Normas Técnicas de Auditoría publicadas por Resolución de 19 de enero de 1991.

Para acceder a su contenido, pincha aquí.

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El Oasis del Contable

Resolución de 20 de junio de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 18 de enero de 2005, que regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.

Si te puede interesar esta Resolución, pincha aquí.

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El Oasis del Contable

El Ministerio de Justicia… ese desconocido. Fíjate cuántas cosas útiles puedes encontrar en su página Web:

Descarga de Modelos de solicitud

o Formulario 790 (Tasas Administrativas)

Persona y familia

o Certificado de Nacimiento.
o Certificado de Matrimonio.
o Certificado de Defunción.
o Inscripción de Nacimiento.
o Inscripción de Matrimonio.
o Inscripción de Defunción.
o Certificado de Fe de Vida y Estado.
o Cambio de Nombre y Apellidos.
o Rectificación registral del sexo.

Últimas Voluntades

o Certificado de Actos de Última Voluntad.
o Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

Antecedentes Penales

o Certificado de Antecedentes Penales.
o Solicitud de Cancelación de Antecedentes Penales.

Indulto

o Petición de Indulto.

Nacionalidad

o Obtención de Nacionalidad Española.

Abogados y Procuradores

o Reconocimiento del Título Profesional de Abogado y Procurador que provenga de la Unión Europea o de los Estados del Espacio Económico Europeo.
o Reconocimiento del Título Profesional de Abogado y Procurador que no provenga de la Unión Europea o de los Estados del Espacio Económico Europeo: la homologación de títulos extranjeros y el trámite de dispensa legal de nacionalidad.
o Expedición del Título Profesional de Procurador de los Tribunales.

Tasa Judicial

o Tasa Judicial.

Indemnizaciones

o Indemnización por Funcionamiento de la Administración de Justicia.

Entidades Religiosas

o Inscripción en Registro de Entidades Religiosas.

Apostilla de la Haya

o Legalización única o Apostilla de la Haya.

Títulos Nobiliarios

o Reconocimiento y rehabilitación de Títulos Nobiliarios y Grandezas.

Depósitos y consignaciones judiciales

o Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales.

Si te puede interesar acceder a alguno de sus trámites, pincha aquí.

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LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

Básicamente el propósito de la esta Ley gira la encontramos en su Objeto.

La presente Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

Todo el contenido de la Ley va encaminada a dar el paso del «podrán» por el «deberán».

Es una Ley con muchos detalles interesantes, puedes acceder, al contenido de dicha Ley, desde aquí

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