Archivos de Junio, 2007

Si has tenido un percance en la carretera, como alguno de estos:

Con un Animal vivo en la calzada.
Con algún Bache.
Con un Desprendimiento de piedras.
Con un Obstáculo en la calzada (piedras u otros).
Con Aceite en la calzada.
Con Hielo en la calzada.
O por Otras causas.

Y deseas reclamar una justificada indemnización.

Si éste es tu caso, te dejo un enlace útil del formulario que deber dirigirse a:

MINISTERIO DE FOMENTO.
VICESECRETARIA GENERAL TÉCNICA.
ÁREA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.
Paseo de la Castellana 67.
28071- MADRID.

Formato PDF. Pincha aquí.

Formato WORD. Pincha aquí.

Nota:
También se indica, en la página 2 de este enlace, la documentación que se debe adjuntar junto con este formulario de reclamación.

“Recuerda que más vale una buena prueba que mil palabras”.

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Cada vez es más común recibir facturas por correo electrónico. Evidentemente esto es un ahorro en papel y recursos (sellos, sobres… etc). Antes de nada, deciros que, una factura recibida en formato pdf, no es una factura electrónica, aunque esta se envíe por correo electrónico.

Fue en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollaron determinadas disposicio­nes sobre facturación telemática y conserva­ción electrónica de facturas, las que marcaron las pautas de la factura electrónica.

Es decir, la factura electrónica tiene que cumplir unos requisitos standard, que no cumplen en absoluto las recibidas en formato “pdf”,

Si has recibido una factura electrónica y deseas saber si está correctamente emitida e incluso obtener una copia del original. Entonces pincha aquí

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Orden TAS/1763/2007, de 11 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la ordenación de los flujos migratorios laborales de los trabajadores migrantes y su inserción sociolaboral.

Artículo 2. Objeto y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden Ministerial tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones que a continuación se relacionan:

a) Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España para apoyar los procesos selectivos en el extranjero que realizan las Comisiones de Selección previstas en los Acuerdos sobre regulación de flujos migratorios u otros órganos autorizados, cuando no haya suscrito Acuerdo.

El importe a percibir estará en función del número de trabajadores seleccionados, y no podrá ser superior a 4.000 euros por proceso selectivo.

b) Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores, con la finalidad de gestionar las ofertas de trabajo en las campañas agrícolas de temporada que conlleven su contratación.

El importe a percibir estará en función del número de trabajadores contratados, y no podrá ser superior a 60 euros por trabajador.

c) Desplazamientos colectivos de los trabajadores, con la finalidad de favorecer la movilidad geográfica de los trabajadores migrantes que se desplacen de forma colectiva, organizada y en grupo, de al menos 10 trabajadores, dentro del territorio nacional, al inicio y finalización de un periodo de contratación, o en el supuesto de trabajadores que participen en diversas campañas, al inicio o finalización de cada uno de los periodos de contratación, así como los que se desplacen 100 o más kilómetros en el trayecto de ida y vuelta.

El importe a percibir estará en función de los trabajadores que hayan viajado, y no podrá ser superior a 5.000 euros por actuación.

d) Habilitación de plazas de alojamiento, con la finalidad de proporcionar un alojamiento digno a los trabajadores migrantes contratados en campañas agrícolas de temporada.

El importe a percibir estará en función del número de trabajadores alojados, y no podrá ser superior a 60.000 euros, en el caso de habilitación de plazas por construcción, instalación de módulos prefabricados y rehabilitación, o a 20.000 euros cuando se trate del equipamiento del alojamiento.

e) Asesoramiento e información sociolaboral, para facilitar a los trabajadores migrantes de campañas agrícolas de temporada información y asesoramiento sobre los derechos y condiciones laborales del sector así como de los diferentes servicios de carácter social a que pueden tener derecho.

El importe a percibir estará en función del número de trabajadores asesorados o informados y del ámbito territorial de la actuación, y no podrá ser superior a 20.000 euros cuando éste sea local, 50.000 euros cuando sea superior al local e inferior al estatal, y 130.000 euros cuando sea estatal.

f) Atención educativa y asistencial para hijos de trabajadores migrantes, en guarderías infantiles, comedores, o residencias, de las localidades de origen de los trabajadores, para evitar así el consiguiente desarraigo social y fracaso escolar, y facilitar la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres.

La cantidad a percibir estará en función del número de niños atendidos y de la modalidad de atención, y no podrá ser superior a 30.000, 20.000 ó 35.000 euros, según que la modalidad de atención dispensada haya sido en guardería infantil, comedor o residencia.

2. El importe total que se perciba por cada actuación estará limitado en función de los criterios y cuantía máxima establecida para cada una de las actuaciones, y no podrá superar el coste total de la actividad, ni el importe contenido en la Resolución de concesión.

Si te puede interesar más sobre el tema (Convocatorias, plazos, obligaciones, etc) Pincha aquí.

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Con fecha 16-07-2007 se publicó la siguiente Orden

Orden EHA/1751/2007, de 11 de junio, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se acuerda la retirada parcial y posterior desmonetización de monedas de 50 cents.

La mencionada Orden tiene como ejes los siguientes aspectos:

a) Posibilidad de actuar ante la pérdida de valor.

El Ministro de Economía y Hacienda podrá acordar la retirada, total o parcial, de la circulación de las monedas que, por pérdida de su poder liberatorio, valor comercial inadecuado u otras causas, sea conveniente eliminar del sistema de pagos.

b) Plazos para regular la forma y los canjes .

El Ministro de Economía y Hacienda dictará las disposiciones precisas para regular la forma y plazos de los canjes, determinando el ulterior destino del metal resultante de la desmonetización y las normas contables que se aplicarán a la ejecución del canje y a su aplicación presupuestaria.

c) Depósito y falta de uso de la moneda de 50 céntimos.

El Banco de España viene gestionando, por cuenta del Tesoro, un depósito de monedas, cuyo origen se encuentra en los suministros de las piezas acuñadas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, y en las transacciones que diariamente efectúa el Banco en el mercado, motivadas por las necesidades de los agentes económicos.

Desde la emisión de las primeras monedas denominadas en euros establecida por la referida Orden de 23 de marzo de 1999 (B.O.E. de 31 de marzo), ha venido acumulándose en el Banco de España gran cantidad de monedas de 50 cents de valor facial. Las variaciones en los hábitos de utilización de las monedas de 50 cents han determinado la inadecuación de la oferta existente a la demanda y su consiguiente acumulación en el Banco de España, haciendo aconsejable la reducción en el stock de las mismas.

Por todo ello, se hace necesario retirar de la circulación las monedas del citado valor facial que se encuentren depositadas en el Banco de España, para su posterior desmonetización. Este acuerdo de retirada parcial no afecta, por tanto, a las monedas de este tipo que sigan en manos del público, que mantendrán plenamente su poder liberatorio.

Si te puede interesar más sobre este tema, pincha aquí.


Con fecha de Hoy 21-06-2007, se publica la siguiente corrección de errores

Advertido error en la publicación de la «Orden EHA/1751/2007, de 11 de junio, por la que se acuerda la retirada parcial y posterior desmonetización de monedas de 50 cents», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 144, de 16 de junio de 2007, se transcribe la oportuna rectificación:

En la página 26312, en el sumario de la disposición 11859, donde dice: «Orden EHA/1751/2007, de 11 de junio, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se acuerda la retirada parcial y posterior desmonetización de monedas de 50 cents», debe decir: «Orden EHA/1751/2007, de 11 de junio, por la que se acuerda la retirada parcial y posterior desmonetización de monedas de 50 cents».

Si te interesa la fuente original, pincha aquí

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Corrección de errores de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Para acceder al contenido de esta corrección, pincha aquí

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Si tienes una Tarjeta de Identificación Fiscal con código electrónico y te gustaría saber si es correcta.

Pues sólo tienes que pinchar aquí

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Mie
13
Jun

Directiva 112 CE 2006 - IVA

0:58

DIRECTIVA 2006/112/CE DEL CONSEJO de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

Si te puede interesar, pincha aquí

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El 12-05-2007 se publicó el Real Decreto 615 /2007, de 11 de mayo

En él se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

Este Real Decreto quiere regular la inclusión en la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.

Te dejo el enlace de este Real Decreto, pincha aquí


Con fecha de hoy 12-06-2007, se publica una corrección de errores en dicha normativa.

Para acceder a la corrección de errores, pincha aquí.

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Sentencia de 28 de marzo de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los arts. 323.1, 2 y 3 y 324 del Reglamento del Registro Mercantil en la redacción dada por el artículo 10 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales, el artículo 4.1, en el particular relativo a la Sección Segunda del portal referido a «liquidadores y apoderados inhabilitados», el artículo 9.1.b), último inciso desde las palabras «y que hayan de publicarse en el portal» hasta el final y el artículo 9.3, disposición adicional única, transitoria única y final segunda en cuanto se refieren al portal previsto en el art. 324 del Reglamento del Registro Mercantil.

Recordamos que dichos artículos mencionaban lo siguiente:

Artículo 323. Remisión de datos al Colegio de Registradores y a los registros públicos de bienes.

1. El mismo día en que se hubiera practicado el correspondiente asiento, los registradores mercantiles remitirán al Colegio de Registradores los datos necesarios para la inserción del contenido de las resoluciones judiciales en el portal de Internet a que se refiere esta misma sección y harán constar la expresada remisión por nota al margen del asiento practicado.

2. En cada remisión se indicará el número relativo que le corresponda dentro del año, la fecha de la remisión y la clave que indique su autenticidad.

3. Los registradores mercantiles no remitirán los datos a que se refiere el apartado 1 al registrador mercantil central.

Artículo 324. Publicidad informativa de las resoluciones concursales inscribibles en los registros públicos de personas.

1. Además de la publicidad formal que deba darse por el registrador mercantil competente de las resoluciones judiciales inscritas o anotadas en su registro, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España difundirá gratuitamente a través de Internet la publicidad informativa de las resoluciones judiciales relativas a deudores concursados, aunque estos no fueran inscribibles en el Registro Mercantil. En ningún caso se dará allí información de las personas naturales que no sean empresarios.

2. La información contenida en el portal estará organizada por orden alfabético de apellidos, en el caso de personas naturales, o de denominaciones, en el caso de personas jurídicas, y publicará el contenido de las resoluciones relativas al deudor concursado enumeradas en el artículo 320.

3. En relación con la información de concursados no inscribibles en el Registro Mercantil, se advertirá expresamente de su carácter meramente informativo, y quedarán siempre a salvo los efectos derivados de la inscripción o, en su caso, de la falta de publicidad en el correspondiente registro público de personas a que se refiere el artículo 24.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio.

4. El Colegio de Registradores publicará en una sección especial de edictos concursales del mismo portal en Internet, sin costes para el interesado, el contenido de las notificaciones, comunicaciones y trámites del procedimiento tales como los anuncios de convocatoria de las juntas de acreedores, la formulación de los informes de la administración concursal con reproducción de su contenido y cualesquiera otros previstos en el artículo 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, cuando el juez, a petición de parte o de oficio, acordase esta forma de publicidad oficial complementaria.

Recuerda que el articulado original de los artículos y otras disposiciones adicionales o transitorias originales que quedan anuladas por la sentencia publicada hoy, puedes encontrarlo, pinchando aquí

Si te puede interesar la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, publicada en el BOE de hoy. Pincha aquí.

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Con la ADAPTACIÓN DEL REGLAMENTO A LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA LEY DEL IMPUESTO POR LA LEY 62/2003, DE 30 DE ENERO, se adaptó el artículo 24 del Reglamento a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, que supuso la desaparición de los procedimientos de quiebra y suspensiones de pagos y su sustitución por el procedimiento de concurso de acreedores.

Por otro lado, se establecieron los requisitos para la modificación de la base imponible en los supuestos de modificación de bases por insolvencia cuando el destinatario de la operación es un particular, no empresario o profesional. (Modificación introducida por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero)

Estos son los aspectos más significativos para poder modificar la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • 1. En los casos a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura o documento sustitutivo en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, en la forma prevista en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
  • La disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de la operación estarán condicionadas a la expedición y remisión del documento que rectifique al anteriormente expedido.

  • 2. La modificación de la base imponible cuando se dicte auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones sujetas al impuesto, así como en los demás casos en que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables, se ajustará a las normas que se establecen a continuación:
    • a) Quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

        1.º Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma.

        2.º El acreedor tendrá que comunicar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada, y hará constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, a créditos adeudados o afianzados por entes públicos ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley del Impuesto.

        A esta comunicación deberán acompañarse los siguientes documentos:

          * La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.

          * En el supuesto de concurso, la copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base
          imponible se modifica o certificación del Registro Mercantil, en su caso, acreditativa de aquel.

          * En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor.

      b) En caso de que el destinatario de las operaciones tenga la condición de empresario o profesional, deberá comunicar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas que le envíe el acreedor, y consignará el importe total de las cuotas rectificadas y, en su caso, el de las no deducibles, en el mismo plazo previsto para la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el párrafo siguiente. El incumplimiento de esta obligación no impedirá la modificación de la base imponible por parte del acreedor, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el párrafo a).

      Además de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hayan recibido las facturas rectificativas de las operaciones el citado destinatario deberá hacer constar el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.

        Cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional, la Administración tributaria podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.

      c) La aprobación del convenio de acreedores, en su caso, no afectará a la modificación de la base imponible que se hubiera efectuado previamente.

  • 3. En el caso de adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que el adquirente obtenga la devolución de los impuestos especiales en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte de los bienes, se reducirá la base imponible en la cuantía correspondiente a su importe.
  • No obstante, no procederá modificar los importes que se hicieran constar en la declaración recapitulativa de operaciones
    intracomunitarias a que se refiere el artículo 78.

    La variación en el importe de la cuota devengada se reflejará en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se
    haya obtenido la devolución, salvo que ya hubiera sido totalmente deducida por el propio sujeto pasivo. En este último supuesto no procederá regularización alguna de los datos declarados.

    Es un protocolo un poco “engorroso”, pero al menos podemos “recuperar” el IVA repercutido de aquellos clientes que nos dejaron colgadas el pago de nuestras facturas.

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