Archivos de Julio, 2007

Sab
21
Jul

Ecotasa o Punto Verde

0:10

LEY 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE n.°. 99, de 25-04-1997).

Esta ley ha sufrido algunos “retoques” a lo largo de los años por lo cual os dejo un buen enlace útil en el que aparecen todas las modificaciones habidas en esta valiosa Ley. Pincha aquí.

El propósito de esta Ley es dar atención a la gran cantidad de residuos que se generan consecuencia del consumo de productos envasados y que deben ser reciclados para minorar el impacto en el medioambiente.

La Unión Europea acordó para todos los países que la componen que debían hacer un plan de gestión de residuos de envases. Un enlace Útil de la Unión Europea sobre la gestión de residuos lo encuentras aquí
Leer más »

Hay gente que sabe trabajar duro, pero no sabe lo importante que puede ser compartir con otros parte de sus tareas más livianas, para poder así dedicarse a las realmente importantes.

    Creen que la oficina no funcionaría nunca sin ellos y por eso quieren estar en “todos lados”.


Claro que muchos jefecillos piensan que delegar es simplemente dar una tarea o trabajo a otros y ya está. Cuando lo más sabio sería crear un equipo en el que participaran personas cualificadas, con la “autoridad” suficiente para resolver eficazmente las tareas encomendadas, no sólo las básicas sino también las más importantes.

El hacer ésto, no sólo permite evitar sobrecargarse con el riesgo que esto conlleva. Sino que, el personal asignado, se sentirá con un sentido del logro, que permitirá que el ambiente laboral mejore.

Por eso, la implicación de los trabajadores en las tareas asignadas, junto con la motivación que el “jefe” implante en su equipo, incidirán positivamente en la marcha del negocio.

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El 20 de junio se publicó la:

Orden EHA/1805/2007, de 28 de mayo, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión telemática de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras, las entidades gestoras de fondos de pensiones, y los corredores de seguros y reaseguros, y por la que se modifica la Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la que se crea el registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda.

La recepción de información por medios telemáticos mejora el ejercicio de las competencias que el Ministerio de Economía y Hacienda tiene en relación con las entidades aseguradoras, los planes y fondos de pensiones y los corredores y sociedades de correduría, ya que permite un tratamiento más rápido y ágil de los datos suministrados contribuyendo a hacer más eficaz el control financiero y la supervisión que sobre estas entidades le corresponde ejercer.

El contenido de esta Orden, lo puedes encontrar aquí


Hoy 19 de julio de 2007 se publica la siguiente modificación
:

Orden EHA/2190/2007, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la que se crea el registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda, en relación con procedimientos en el ámbito de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Para conocer el contenido de esta Orden, accede desde aquí.

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Te paso el enlace útil del Portal de la Seguridad Social que contesta estos aspectos importantes:

Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia R.D. 615/2007

* ¿Quién puede suscribirlo?
* Acción protectora
* Forma y plazo de solicitud
* Efectos
* Causas de extinción
* Otros

Para acceder al Portal de la Seguridad Social accede desde aquí.


La legislación la puedes encontrar
:

a) Real Decreto 615 /2007, de 11 de mayo

b) Corrección de errores

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Cómo comunicar los datos que darán lugar al cobro de 2.500 euros por el nacimiento o adopción de hijos

Te dejo dos enlaces útiles:

1.- El que ha habilitado el Portal de la Seguridad Social, accede desde aquí.

2.- El que ha habilitado el Portal de la Agencia Tributaria, accede desde aquí.

Este último enlace contiene datos útiles como los siguientes :

* Teléfonos de contacto: 901200345 ó 901335533 para más información

* Para las madres trabajadoras, la solicitud de la paga de 100 euros mensuales, automáticamente genera la solicitud de los 2.500 euros por nacimiento o adopción

* El abono se producirá en el mes posterior a la entrada en vigor de la Ley para aquellos que, a partir de hoy, realicen la comunicación de un nacimiento o adopción que haya tenido lugar entre el 3 de julio y la aprobación de la norma. Para ello será preciso que se cumplan los requisitos establecidos por la Ley que en su día se apruebe.

* Para aquellos que soliciten el pago de los 2.500 euros con posterioridad a la aprobación de la ley, el abono se producirá el mes posterior al nacimiento o adopción.

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Programa de ayuda para realizar pagos fraccionados del I.R.P.F. (modelo 131) e Ingresos a cuenta del I.V.A. (modelo 310), para el ejercicio 2007.

Si te puede interesar, te dejo el enlace. Pincha aquí.

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Os dejo el enlace útil de Descargas de :

    a) Depósito digital de cuentas anuales (D2).

    • Versión de 28/02/2006. Pincha aquí.

    b) Validación del Depósito digital de cuentas anuales (RD2).

    • Versión de 28/02/2006. Pincha aquí.

Recordar que, el plazo para depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil del domicilio social de la Sociedad, es de UN MES a partir de la fecha de su aprobación en Junta General Ordinaria de Socios o Accionistas.
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LEY 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.

1. Esta Ley se aplicará a los contratos de servicios financieros prestados a distancia por las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las entidades aseguradoras, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los mediadores de seguros, las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y cualesquiera otras que presten servicios financieros, así como las sucursales en España de entidades extranjeras de la misma naturaleza, que figuren inscritas en alguno de los registros administrativos de entidades a cargo del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, cuando se trate de determinadas empresas aseguradoras.

2. En el caso de servicios financieros prestados por sujetos distintos de los mencionados en el apartado precedente, esta Ley se aplicará a los proveedores de los mismos establecidos en España y a los que se ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.

A los efectos de esta Ley, se entenderá que un proveedor de servicios está establecido en España u opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando se den las circunstancias y presunciones previstas en el artículo 2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

3. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán igualmente cuando la contratación a distancia se lleve a cabo con la participación de uno o varios intermediarios.

4. Esta Ley, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 34/2002, también se aplicará a los proveedores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando el destinatario de los servicios radique en España y resulten afectadas las siguientes materias:

a) Emisión de publicidad por instituciones de inversión colectiva.

b) Actividad de seguro directo realizada en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.

c) Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por personas que tengan la condición de consumidores.

d) Régimen de elección por las partes contratantes de la legislación aplicable a su contrato.

e) Licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente no solicitada.

Estos proveedores de servicios quedarán igualmente sometidos a las normas del ordenamiento jurídico español que regulen dichas materias.

En todo caso, la constitución, transmisión, modificación y extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles sitos en España se sujetará a los requisitos formales de validez y eficacia establecidos en el ordenamiento jurídico español.

No será aplicable lo dispuesto en las letras a) a e) a los supuestos en que, de conformidad con las normas reguladoras de las materias enumeradas anteriormente, no fuera de aplicación la ley del país en que resida o esté establecido el destinatario del servicio.

5. Sin perjuicio de que a los proveedores establecidos en países que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo les sea de aplicación lo dispuesto en los artículos 7.2, relativo al principio de libre prestación de servicios, y 8, relativo a las restricciones a la prestación de servicios, de la Ley 34/2002, las obligaciones previstas en esta Ley se aplicarán a esos proveedores cuando dirijan sus servicios específicamente al territorio español, siempre que ello no contravenga lo establecido en tratados o convenios internacionales que sean aplicables.

Para acceder al contenido de esta Ley, pincha aquí.

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Jue
12
Jul

LEY 21/2007, de 11 de julio

20:58

LEY 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifican:

a) El texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre

b) El texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Para abriros “boca” os anticipo un poco el contenido de esta Ley.

En el ámbito de las modificaciones de carácter legal necesarias para transponer esta Directiva cabe mencionar, en primer lugar, las que se refieren a la definición de estacionamiento habitual del vehículo en España a los efectos del seguro obligatorio, cuestión de gran relevancia a la hora de determinar, entre otros aspectos, quién debe hacer frente, en última instancia, a la indemnización.

Son varios los supuestos que se incorporan a este concepto; así se atraen a la condición de vehículos con estacionamiento habitual en España los importados desde otro Estado miembro de la Unión Europea, durante un máximo de 30 días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no haya sido matriculado en España. También se incluye el caso de los vehículos que ocasionan accidentes en España, que carecen de matrícula o que tienen una matrícula que no les corresponda o ha dejado de corresponderles. Además, se indica expresamente la irrelevancia de la condición temporal o definitiva de la matrícula del vehículo a la hora de concretar el lugar de estacionamiento habitual.

Se concreta la expresión «controles por sondeo», acuñada en las anteriores directivas del seguro del automóvil, precisándose que podrán realizarse controles no sistemáticos del seguro siempre que no sean discriminatorios y se efectúen como parte de un control que no vaya dirigido exclusivamente a la comprobación del seguro.

La Ley recoge la obligación para las entidades aseguradoras de expedir el certificado de antecedentes de siniestralidad, previa petición del propietario del vehículo o del tomador del seguro, en una forma similar a la que ya recogía la normativa reglamentaria sobre el seguro de automóviles, aunque ampliando el plazo sobre el que se certifica a cinco años.

Se aclara y especifica que la cobertura del seguro incluirá cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea durante la vigencia del contrato.

Especial mención merece la obligación de presentación por las entidades aseguradoras de una oferta motivada de indemnización en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la reclamación por el perjudicado en el caso de que se haya determinado la responsabilidad y se haya cuantificado el daño, o, en caso contrario, de una respuesta motivada a lo planteado en la reclamación. La falta de oferta motivada constituirá infracción administrativa conforme a la normativa reguladora de la ordenación y supervisión de los seguros privados, e implicará el devengo de intereses de demora.

La Directiva que se transpone extiende la cobertura de los fondos nacionales de garantía a los daños materiales causados por vehículos desconocidos, siempre que se hubiera indemnizado por daños personales significativos producidos como consecuencia del mismo accidente.

Esto obliga a ampliar la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros a estos supuestos. Con tal objeto, la Ley dispone qué debe entenderse por daños personales significativos.

Si te interesa conocer los detalles de esta Ley, pincha aquí.

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RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2007, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre modelos internos para estimar el valor en riesgo.

Se entiende por pérdidas potenciales de un instrumento derivado la pérdida máxima probable en la que se puede incurrir de acuerdo con los modelos internos para estimar el valor en riesgo (VaR).

La pérdida máxima probable de la cartera de derivados de inversión se podrá determinar utilizando alguna de las dos alternativas siguientes:

1. Método estándar.–La pérdida máxima probable se deberá calcular individualmente para cada uno de los derivados de inversión que formen parte de la cartera de la entidad, mediante la siguiente expresión:

Pérdida = 1,3 . δ . σ . P

donde:
δ: delta del derivado.
σ: volatilidad anualizada del activo subyacente.
P: valor de mercado del activo subyacente, a cada fecha.

En el caso concreto de las opciones compradas, la entidad podrá sustituir el cálculo de la pérdida máxima obtenida de acuerdo con la expresión matemática anterior por el valor de la prima que figure en balance.

En el caso de que el activo subyacente esté sujeto a más de un tipo de riesgo de mercado, se calculará una pérdida para cada tipo de riesgo implícito en la naturaleza del activo subyacente.

Se deberán tener en cuenta los siguientes elementos:

a) Cálculo diario.
b) Período base de observación para la estimación de la volatilidad:

no más lejano a 1 año respecto a la fecha de cálculo, salvo que al objeto de reflejar con mayor exactitud la totalidad de los factores significativos de riesgo, el modelo aconseje introducir observaciones de datos con plazo superior al año. El tamaño del período de referencia elegido deberá ser estadísticamente representativo y mantenerse en el tiempo.

c) Actualización trimestral de datos.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 52.ter del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, la pérdida máxima probable de la cartera de derivados de inversión de la entidad se estimará mediante la siguiente sistemática:

1.º Se calculará la suma algebraica de las pérdidas de todos los derivados que tengan idéntico activo subyacente, de forma que se compensen las posiciones largas y cortas;

2.º Se hallará la suma de los valores absolutos de las pérdidas obtenidas para los derivados con el mismo subyacente según se especifica en el punto 1.º

Cuando de la aplicación de la expresión anterior deriven pérdidas que no se correspondan con aquéllas a las que está expuesta la entidad bien por carecer inicialmente los instrumentos derivados de valor de mercado o ser éste insignificante, deberá adecuarse la sistemática de cálculo de las pérdidas a la naturaleza del instrumento derivado, de forma que se reflejen adecuadamente la totalidad de los factores significativos de riesgo.

2. Modelo interno.–La pérdida máxima probable también se podrá calcular en función de un modelo interno de estimación del VaR, desarrollado por la entidad.

El cálculo del VaR deberá tener en cuenta los siguientes elementos:

a) Cálculo diario.
b) Intervalo de confianza del 99 % sobre una sola cola de la distribución.
c) Período de cálculo: 3 meses.
d) Período base de observación para la estimación de la volatilidad:

no más lejano a 1 año respecto a la fecha de cálculo, salvo que al objeto de reflejar con mayor exactitud la totalidad de los factores significativos de riesgo, el modelo aconseje introducir observaciones de datos con plazo superior al año. El tamaño del período de referencia elegido deberá ser estadísticamente representativo y mantenerse en el tiempo.

e) Actualización trimestral de datos.

El modelo deberá incorporar un estricto programa de simulaciones de casos extremos, con una periodicidad adecuada.

La entidad contrastará que el modelo interno utilizado realiza estimaciones «ex ante» ajustadas a la variación «ex post». En el caso de que se ponga de manifiesto que el modelo infravalora las pérdidas potenciales, con el nivel de confianza utilizado, se procederá a incrementar la estimación de pérdidas potenciales.

El modelo deberá reflejar con exactitud la totalidad de los factores significativos de riesgo de opciones. Junto con la documentación estadístico-contable anual se comunicará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la alternativa
utilizada por la entidad para la estimación de la pérdida máxima probable (método estándar o modelo interno), así como el porcentaje que representa la citada pérdida sobre cada uno de los tres márgenes previstos en el apartado 1 del artículo 52.ter del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Para acceder al contenido de esta resolución, pincha aquí.

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