Archivos de Agosto, 2007

Algunos recordatorios básicos para el mes de Agosto.

1.- Las empresas que cumplimentan Intrastat, tienen que cumplimentar también durante el mes de agosto antes del día 13 la declaración correspondiente a las operaciones habidas en el mes de Julio, a efectos de Intrastat. Digo el día 13 de agosto, porque el día 12 es domingo.

    No sirve el razonamiento de que en septiembre se presentan Julio y Agosto, ya que esto está previsto para los impresos que tienen periodicidad mensual de la sección de IVA e IRPF de Grandes Empresas y empresas en el Registro de Exportadores.

2.- Si recibimos un requerimiento en el mes de agosto y no tenemos una Asesoría a la que enviárselo, bien porque la nuestra está de vacaciones, bien porque estos temas los asume directamente la empresa; atenderemos el requerimiento, pero esperaremos al último día del plazo que nos den, para entregar una respuesta o pedir una prórroga.

    Recordar que no atender un requerimiento es sancionable.

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Jue
2
Ago

El Recibo

0:33

Podemos definir Recibo como aquel documento en que el acreedor de una deuda reconoce expresamente haber recibido del deudor el importe de la deuda ya sea mediante dinero o mediante otra cosa; a efectos del pago o cumplimiento de la obligación pactada.

El recibo puede ir con membrete o sin membrete, pero siempre tiene que ir firmado, en prueba de conformidad de haber recibido el importe de la deuda.

Es práctico, grapar el recibo que hemos recibido con la factura. Así de una manera visual, entendemos que dicha factura ya está pagada.

En algunas ocasiones el recibo también puede emitirse como anticipo de una operación mercantil, como anticipo de una prenda e incluso como anticipo de una factura.

Datos que debe contener:

a) Membrete: Contiene los datos identificativos del emisor, incluyendo el NIF para personas físicas o el CIF para entidades jurídicas.

b) Número del recibo, debe ser correlativo.

c) Lugar o localidad desde la que se expide el recibo.

d) Importe en Cifras. Normalmente se protegen las cifras con dos barras //, para evitar la suspicacia de que alguien añada algún número más.

e) Nombre o razón social de quién hace la entrega. Aunque no tiene porque contener todos los datos fiscales.

f) Importe en letras. En muchas ocasiones, cuando se emite el recibo manualmente se opta por omitir esta parte, por cuestión de tiempo.

g) Explicación del fundamento del pago. Este apartado es muy importante ya que deja constancia de la operación a la que va referida el pago

h) Firma y sello (en el caso de ser empresa, empresario o profesional) de quien recibe el dinero. Es evidente que un recibo sin firma ni sello, no tiene ninguna validez mercantil.

Recibo con Orden de Domiciliación

Hay empresas que ofrecen a sus clientes un impreso en el que se autoriza el cobro de dicho recibo por la entidad bancaria que crean oportuna, entonces en el recibo se deben incluir los siguientes datos adicionales:

1. Datos bancarios: Identificación de la Entidad y de su Sucursal

2. Cuenta en la que se efectuará el pago.

3. Firma del titular de la cuenta.

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