Archivos de Octubre, 2007

LEY 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas viven en una sociedad formada mayoritariamente por personas oyentes por lo que, para su integración, deben superar las barreras existentes en la comunicación que son en apariencia, invisibles a los ojos de las personas sin discapacidad auditiva. La presente Ley intenta subsanar esta situación y propiciar su acceso a la información y a la comunicación, teniendo presente su heterogeneidad y las necesidades específicas de cada grupo.

Igualmente, en la Ley rige el principio de libertad de elección en la forma de comunicación por parte de las personas sordas cualquiera que sea su discapacidad auditiva y sordociegas, por lo que se reconoce y regula de manera diferenciada el conocimiento, aprendizaje y uso de la lengua de signos española, así como de los medios de apoyo a la comunicación oral.

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Mar
30
Oct

Calendario Laboral 2008

0:02

Resolución de 9 de octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2008.

Ya está publicado el Calendario Laboral para 2008. Faltarán las fiestas locales.

Si te puede ser útil, pincha aquí.

Enlace útil completo:

Otro enlace útil ya completo, por autonomías, lo encontramos aquí.

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Lun
29
Oct

Comunidad de Bienes

0:02

Podríamos definir la Comunidad de Bienes como aquella figura del Derecho Civil utilizada para regular los derechos de copropiedad. Es decir, cuando la propiedad de una cosa, derecho o masa patrimonial pertenece a varias personas, sin importar si estas personas son físicas o jurídicas.

La Comunidad de Bienes se basa en la existencia de una propiedad común y proindivisa de bienes o incluso de derechos que pertenecen a diferentes titulares de forma conjunta y simultánea.

De otra forma, no se puede acceder a la constitución de una Comunidad de Bienes, optando pues por otras Formas Jurídicas admitidas en Derecho Civil.


Características de la Comunidad de Bienes
:

* Comuneros:

a) Los socios de la Comunidad de Bienes se denominan Comuneros.

b) Los comuneros pueden ser de dos clases: comuneros y comuneros que aportan su trabajo (llamados también comuneros industriales).

b) El número mínimo de comuneros es de dos.

* El capital:

a) Se forma por las aportaciones que efectúan los comuneros y que como hemos mencionado al principio, pueden ser dinero, bienes o industria (Trabajo físico o intelectual).

b) No existe un capital mínimo legal para su constitución

c) Cuando la aportación consista en bienes inmuebles o derechos reales, se elevará a público en Escritura Pública y se liquidará el Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) .

* La responsabilidad de los comuneros
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Sab
27
Oct

Sociedad Civil Privada

0:36

Podemos definir la Sociedad Civil Privada como aquel contrato por el que dos o más personas de forma voluntaria ponen en común capital (dinero, bienes, trabajo), con el fin de repartir entre si los beneficios que obtengan.

Características de la Sociedad Civil Privada
:

* Socios:

a) Los socios pueden ser de dos clases: socios y socios que aportan su trabajo (llamados también socios industriales).

b) El número mínimo de socios es de dos.

* El capital:

a) Se forma por las aportaciones que efectúan los socios y que como hemos mencionado al principio, pueden ser dinero, bienes o industria (Trabajo físico o intelectual).

b) No existe un capital mínimo legal para su constitución

c) Cuando la aportación consista en bienes inmuebles o derechos reales, se elevará a público en Escritura Pública y se liquidará el Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) .

* La responsabilidad de los socios
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Vie
26
Oct

Empresario Individual

0:17

Podemos definir la figura del Empresario Individual como aquella persona que, trabajando en nombre propio, y mediante una empresa, desarrolla una actividad económica, profesional o industrial.

Características del Empresario Individual
:

* Socios:

No existen.

El empresario tiene en todo momento el control absoluto de su negocio.

* El capital:

a) No tiene que efectuar aportación mínima alguna.

b) No existe una diferenciación entre el capital de su actividad con su patrimonio civil.

c) El beneficio o pérdida que se produce en el desarrollo de su actividad queda dentro o sale de su patrimonio.

* La responsabilidad del empresario individual
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LEY 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Esta ley regula la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que «quien contamina paga».

A efectos de la presente ley, se entenderá por:

1. «Daño medioambiental»:

a) Los daños a las especies silvestres y a los hábitat, es decir, cualquier daño que produzca efectos adversos significativos en la posibilidad de alcanzar o de mantener el estado favorable de conservación de esos hábitat o especies. El carácter significativo de esos efectos se evaluará en relación con el estado básico, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el anexo I.

Los daños a las especies y a los hábitat no incluirán los efectos adversos previamente identificados, derivados de un acto del operador expresamente autorizado al amparo de lo establecido en las siguientes normas:

1.º El artículo 6.3 y 4 o el artículo 13 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres.

2.º La normativa, estatal o autonómica, en materia de montes, de caza y de pesca continental, en el marco de lo establecido por el artículo 28 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
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Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales.

Si te puede ser de interés esta legislación, pincha aquí

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Dentro del IRPF podemos ubicar las obligaciones contables y registrales de la siguiente manera:

EMPRESARIOS MERCANTILES EN ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

Se lleva la contabilidad de su actividad ajustándose a lo que dispone el Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.

A modo de recordatorio, mencionamos que los libros obligatorios que deben cumplimentarse son:

a) Libro de inventarios y Cuentas Anuales.

Este libro se abrirá con el balance inicial y en el que deben hacerse constar, al menos trimestralmente los balances de comprobación de sumas y saldos, así como el inventario de cierre del ejercicio.

Evidentemente un empresario individual no rellenaría la sección de Cuentas Anuales.

b) Libro diario.

Se ha de registrar, día a día, todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa.

A la hora de listar el libro Diario, se permite hacer un volcado por la totalidad de las operaciones de cada mes en una anotación mensual (Por ejemplo, del 1 de febrero al 28 de febrero, del 1 de julio al 31 de julio), con lo cual habría en todo el año un total de 15 asientos en la contabilidad del año, a saber:
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Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea.

Con este Real Decreto se culmina la incorporación al Derecho español del régimen comunitario de la transparencia de la información sobre los emisores cuyos valores coticen en un mercado secundario oficial español o en otro mercado regulado de la Unión Europea.

El origen de esta norma se encuentra en el Plan de Acción para los Servicios Financieros de la Unión Europea, aprobado por la Comisión Europea en 1999. Dicho Plan consiste en un conjunto de medidas acordadas en el ámbito de la Unión Europea con el ánimo de completar el mercado único de servicios financieros. Una de las medidas destacadas que componen ese Plan fue la adopción de la Directiva 2004/109/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE.

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LEY 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones

Objeto de la Ley.

1. Esta Ley tiene por objeto la regulación de la obligación de los operadores de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, así como el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales.

2. Esta Ley se aplicará a los datos de tráfico y de localización sobre personas físicas y jurídicas y a los datos relacionados necesarios para identificar al abonado o usuario registrado.

3. Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley el contenido de las comunicaciones electrónicas, incluida la información consultada utilizando una red de comunicaciones electrónicas.

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