Archivos de Octubre, 2007

Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre la Renta de no Residentes y sobre Sociedades.- Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.

Si te pueden interesar más detalles de esta ley, accede desde aquí.

Por el mes de diciembre Asesor Útil publicará una información pormenorizada de cada impreso, su utilidad y requisitos.

Asesor Útil
El Oasis del Contable

Gracias por su visita.
Asesor Útil, siempre útil.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueban el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, se determinan el lugar y la forma de presentación del mismo, y se modifica la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Obligados a presentar el modelo 190.

1. El modelo 190 deberá ser utilizado por las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de dicho impuesto, aprobado por el artículo único del Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondo de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas del impuesto:

a) Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen.
Leer más »

Orden EHA/3011/2007, de 4 de octubre, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

Se modifican algunos artículos de la mencionada Orden, si te puede ser de interés accede desde aquí.

Asesor Útil
El Oasis del Contable

Gracias por su visita.
Asesor Útil, siempre útil.

Durante el día de ayer, muchas páginas Web hablaron del Medio Ambiente.

Asesor Útil, pone su granito de arena, desde el punto de vista Penal (En realidad es una Pena lo que el hombre indiscriminadamente hace en nombre del progreso, comodidad…)

Os paso la legislación sobre el Medio Ambiente… por si los gobernantes que la plasmaron quieren algún día aplicarla con rigor.


CAPITULO III. De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente

Artículo 325.

Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.

Artículo 326.

Leer más »

Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la:

1.-Expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla.

2.- Sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.

El objeto de esta orden ministerial es la de garantizar la homogeneidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes en este ámbito.
Leer más »

AUTÓNOMOS.


Nacimiento y Fin de la Obligación de cotizar

No hay que perder de vista :

1.- Que el trabajador autónomo se encuentra obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.

2.- La obligación de cotizar subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad.

Esta obligación se mantiene incluso durante situaciones como:

a) Maternidad

b) Incapacidad Temporal

c) Riesgo mientras se encuentra embarazada

3.- La obligación cotizar en el Régimen de Autónomos concluye el último día del mes en que el autónomo finaliza su actividad.

Para ello debe comunicar la baja en dicho Régimen dentro del plazo establecido; ya que sino se encontrará en la obligación de cotizar hasta el último día del mes en el que comunique la baja.

El plazo que se establece está comprendido dentro de los 6 días naturales siguientes a la finalización efectiva de su actividad o cese

Asesor Útil
El Oasis del Contable

Gracias por su visita.
Asesor Útil, siempre útil.

  • FACTURACIÓN
  • Sino cumplimos los requisitos de estar inscritos en el Censo de empresarios o profesionales, mediante el modelo 036, tenemos la condición de particulares. Un particular, en estas condiciones, nunca puede emitir factura.

    Evidentemente, podemos presentar el modelo 036 en cualquier momento, fuera de plazo, pero será sancionado.

    Todo empresario y/o profesional debe expedir factura y una copia de ésta, por las ventas o entregas y/o prestaciones de servicios que realiza. Asimismo, están obligados a conservar la copia de la factura.

    Sin embargo, el contenido de las facturas varía entre el empresario y el profesional. Mientras el empresario normalmente emite las facturas aplicando un 16% sobre la base imponible, el profesional además tiene que aplicar un 7% (el año en curso y los dos siguientes) o un 15% de retención.

    Por ejemplo, un empresario emite una factura de 100 euros. IVA 16 %.

    Base Imponible = 100
    16% IVA = 16
    Total a cobrar = 116

    Aunque por la factura cobra 116 euros, los 16 correspondientes al IVA tendrá que ingresarlos en el modelo 300.
    Leer más »

    Tal y como comentábamos ayer, hay trámites que sí tenemos que realizar

  • DECLARACIÓN CENSAL
  • Tenemos que cumplimentar la declaración censal modelo 036, comunicando las Altas, Bajas o Variaciones que se vayan produciendo. También está el modelo 037, que es más abreviado, pero no contiene la posibilidad de activar algunos de los requisitos que comentaremos más adelante.

    Cuando nos demos de ALTA como empresarios o profesionales, rellenaremos la casilla 111 del impreso 036, del enlace propuesto en el párrafo anterior. SE PRESENTARÁ UNA DECLARACIÓN CENSAL POR CADA EPÍGRAFE DE ACTIVIDAD.

    Luego los datos de identificación en la página 2A.

    Seguidamente los datos de la página 4, incluidos los metros cuadrados del despacho o lugar que destinamos para nuestra actividad.

    De página 5, dentro de la sección IMPUESTO VALOR AÑADIDO, lo normal es poner la casilla 502, 510, 511 y 512. Esto nos obliga a presentar declaraciones de IVA, independientemente si emitimos facturas o no. Es posible que sólo tengamos ingresos en algunos trimestres, y otros no. Para los trimestres que no hay ingresos, se presenta el modelo 300 de IVA con la opción SIN ACTIVIDAD.

    El modelo 300 tiene carácter trimestral y dentro de los treinta días después de la finalización del ejercicio en curso, se presenta el modelo resumen 390.
    Leer más »

    Todos los que tenemos páginas Web, tarde o temprano, ponemos anuncios para poder financiar la propia página; ya que, salvo en situaciones muy concretas, es difícil obtener beneficios que compensen, desde un punto estrictamente económico, el esfuerzo realizado.

    Muchas veces, no nos planteamos el lío, en el que sin darnos cuenta, nos vamos a meter.

    Algunos, simplemente podemos pensar en el dinero que nos va a “llover” en forma de cheque o de transferencia y pensamos en como optimizar nuestros espacios para que los visitantes encuentren, no sólo interesante nuestra página web, sino que puedan acceder a otros enlaces prácticos de las empresas anunciantes.

    Vamos a analizar pues, los temas fiscales que envuelven a la explotación de una página Web, independientemente de si la hemos construido nosotros o no.

    Por ejemplo, esta página tiene anuncios publicitarios de acorde con el contenido de los mensajes que voy poniendo en el Blog-Web contratados con Google Adsense.

    Cuando visitas la sección, ¿Deberé pagar impuestos por los ingresos obtenidos con AdSense? Se te informa, entre otras cosas, de “Es responsabilidad de cada editor comprender y cumplir las normas fiscales que correspondan”.

    Así, Asesor útil intentará simplificar al máximo las responsabilidades que hay detrás de la explotación de páginas Web.

    Evidentemente, vamos a enfocarlo en función de los requisitos que están legislados para España.

    Leer más »

    Jue
    11
    Oct

    Botiquin - En empresas

    0:27

    Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

    El propósito de esta Orden es continuar con la acción protectora de la Seguridad Socia. Ésta se manifiesta con una especial intensidad en las situaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Así, y por lo que respecta a la prestación de asistencia sanitaria, en el, todavía hoy en vigor, artículo 11 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social, se determina que la asistencia sanitaria en los casos de los citados riesgos profesionales se prestará al trabajador de la manera más completa, aludiéndose, a dicho efecto, al tratamiento médico y quirúrgico, a las prescripciones farmacéuticas, a todas las técnicas diagnósticas y terapéuticas precisas, al suministro y renovación de los aparatos de prótesis y ortopedia y de los vehículos para inválidos, así como a la cirugía plástica y reparadora. Esta protección integral, conforme se precisa en el artículo 12 de dicho decreto, se ha de dispensar desde el momento en que se produzca el accidente o se diagnostique la enfermedad y durante el tiempo que el estado patológico requiera.

    Leer más »