Archivos de octubre, 2007

Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales.

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Dentro del IRPF podemos ubicar las obligaciones contables y registrales de la siguiente manera:

EMPRESARIOS MERCANTILES EN ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

Se lleva la contabilidad de su actividad ajustándose a lo que dispone el Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.

A modo de recordatorio, mencionamos que los libros obligatorios que deben cumplimentarse son:

a) Libro de inventarios y Cuentas Anuales.

Este libro se abrirá con el balance inicial y en el que deben hacerse constar, al menos trimestralmente los balances de comprobación de sumas y saldos, así como el inventario de cierre del ejercicio.

Evidentemente un empresario individual no rellenaría la sección de Cuentas Anuales.

b) Libro diario.

Se ha de registrar, día a día, todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa.

A la hora de listar el libro Diario, se permite hacer un volcado por la totalidad de las operaciones de cada mes en una anotación mensual (Por ejemplo, del 1 de febrero al 28 de febrero, del 1 de julio al 31 de julio), con lo cual habría en todo el año un total de 15 asientos en la contabilidad del año, a saber:
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Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea.

Con este Real Decreto se culmina la incorporación al Derecho español del régimen comunitario de la transparencia de la información sobre los emisores cuyos valores coticen en un mercado secundario oficial español o en otro mercado regulado de la Unión Europea.

El origen de esta norma se encuentra en el Plan de Acción para los Servicios Financieros de la Unión Europea, aprobado por la Comisión Europea en 1999. Dicho Plan consiste en un conjunto de medidas acordadas en el ámbito de la Unión Europea con el ánimo de completar el mercado único de servicios financieros. Una de las medidas destacadas que componen ese Plan fue la adopción de la Directiva 2004/109/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE.

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LEY 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones

Objeto de la Ley.

    1. Esta Ley tiene por objeto la regulación de la obligación de los operadores de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, así como el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales.

    2. Esta Ley se aplicará a los datos de tráfico y de localización sobre personas físicas y jurídicas y a los datos relacionados necesarios para identificar al abonado o usuario registrado.

    3. Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley el contenido de las comunicaciones electrónicas, incluida la información consultada utilizando una red de comunicaciones electrónicas.

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Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre la Renta de no Residentes y sobre Sociedades.- Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.

Si te pueden interesar más detalles de esta ley, accede desde aquí.

Por el mes de diciembre Asesor Útil publicará una información pormenorizada de cada impreso, su utilidad y requisitos.

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