Archivos de octubre, 2007

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueban el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, se determinan el lugar y la forma de presentación del mismo, y se modifica la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Obligados a presentar el modelo 190.

1. El modelo 190 deberá ser utilizado por las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de dicho impuesto, aprobado por el artículo único del Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondo de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas del impuesto:

a) Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen.
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Orden EHA/3011/2007, de 4 de octubre, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

Se modifican algunos artículos de la mencionada Orden, si te puede ser de interés accede desde aquí.

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Durante el día de ayer, muchas páginas Web hablaron del Medio Ambiente.

Asesor Útil, pone su granito de arena, desde el punto de vista Penal (En realidad es una Pena lo que el hombre indiscriminadamente hace en nombre del progreso, comodidad…)

Os paso la legislación sobre el Medio Ambiente… por si los gobernantes que la plasmaron quieren algún día aplicarla con rigor.


CAPITULO III. De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente

Artículo 325.

Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.

Artículo 326.

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Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la:

1.-Expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla.

2.- Sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.

El objeto de esta orden ministerial es la de garantizar la homogeneidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes en este ámbito.
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AUTÓNOMOS.


Nacimiento y Fin de la Obligación de cotizar

No hay que perder de vista :

1.- Que el trabajador autónomo se encuentra obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.

2.- La obligación de cotizar subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad.

Esta obligación se mantiene incluso durante situaciones como:

a) Maternidad

b) Incapacidad Temporal

c) Riesgo mientras se encuentra embarazada

3.- La obligación cotizar en el Régimen de Autónomos concluye el último día del mes en que el autónomo finaliza su actividad.

Para ello debe comunicar la baja en dicho Régimen dentro del plazo establecido; ya que sino se encontrará en la obligación de cotizar hasta el último día del mes en el que comunique la baja.

El plazo que se establece está comprendido dentro de los 6 días naturales siguientes a la finalización efectiva de su actividad o cese

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