Podemos definir la Fianza como un contrato, entre al menos tres personas físicas y/o jurídicas.
a) Fiador. El que responde ante el acreedor de la solvencia del deudor.
b) Deudor. El que ha recibido o va a recibir el dinero o prenda.
c) Acreedor El que entrega el dinero o prenda.
En dicho contrato, el fiador se compromete ante el que entrega el dinero o prenda (acreedor), a responder a los vencimientos de la deuda objeto del contrato, de todos aquellos importes que no hayan sido debidamente atendidos por el deudor.
La base legal para el establecimiento lo encontramos desde el artículo 1823 al 1829 del Código Civil, que mencionan lo siguiente:
Caraacterísticas de la Fianza
1) La fianza puede ser convencional, legal o judicial, gratuita o a título oneroso. (Artículo 1823)
Puede también constituirse, no sólo a favor del deudor principal, sino al del otro fiador, consintiéndolo, ignorándolo y aun contradiciéndolo éste.
2) La fianza no puede existir sin una obligación válida. (Artículo 1824)
Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado, como la de la menor edad.
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