Archivos de noviembre, 2007

Para 2007, podemos detallar los Regímenes de determinación del rendimiento neto, de la siguiente manera:

Estimación directa

a) Modalidad Normal, conocida como EDN.

Se encuentran incluidos todos los empresarios y profesionales, que presentan estas características:

1.- Que su importe neto de la cifra de negocios del conjunto de las actividades que desarrolla sea superior a 600.000 euros

2.- Que Haya presentado una renuncia voluntaria a la EDS (Estimación Directa Simplificada)

b) Modalidad Simplificada, conocida como EDS .

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A partir del 1 de enero de 2008 ya no existe un sólo Plan de Contabilidad, ahora pasan a ser dos:

a) Plan General de Contabilidad, aplicable a las empresas que no pueden aplicar el de las PyMES.

b) Plan General de Contabilidad para PyMES.

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    Gracias a todos los visitantes de Asesor Útil.

Este modesto Blog buscar ser un Oasis o simplemente una pequeña Isla en el Océano Virtual de Internet, sois muchos los que habéis llegado navegando hasta aquí utilizando diferentes navegadores, pero…

    ¿Sabéis que hay algo útil más allá del navegador Internet Explorer?.

Aquí os pongo un enlace de las últimas versiones de cada uno de los Navegadores (del inglés, navigator o browser) con los que habéis llegado hasta aquí y otros que también están en el mercado virtual.

Con fecha 01-05-2007 Se publico la Ley 16/2007 de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable.

Con fecha de hoy, se publica

Corrección de errores de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

Accede a la corrección de errores desde aquí

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LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

En su Artículo Primero.- Se produce una modificación significativa del Código de Comercio, estructurado de la siguiente manera:

Apartado uno.–La sección segunda, «De las cuentas anuales», del título III del Libro primero del Código de Comercio.

Apartado dos.–La sección tercera «Presentación de las cuentas de los grupos de sociedades», del título III del libro primero del Código de Comercio.

En su Artículo Segundo.- Se produce una modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

En su Artículo Tercero.- Se produce una modificación de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

La Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la Ley. Nos preparaba para la inminente publicación de un nuevo PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, así como sus modificaciones y normas complementarias.

Esta es una Ley para tener a mano, si quieres acceder a ella, pincha aquí

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2008 y se aplicará respecto de los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.

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Pregunta sencilla

¿Tiene validez legal el que una persona titulada o una empresa compuesta por buenos profesionales titulados quieran actuar como auditores, sin tener condición legal como tales, y por ello, auditar las Cuentas Anuales?

    a) Si, pero no se por qué

    b) Si, por supuesto, lo importante es la titulación que se posee.

    b) No

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Ante todo, antes de ponerse a entrar a explorar el nuevo PGC, hay que mentalizarse de que hay que tener una mente abierta a nuevas formas de valoración y de reflejar los estados contables para mostrar la imagen fiel de la empresa, y también a un vocabulario rico en expresiones que nos harán desempolvar los viejos diccionarios.

Lástima de aquellas enmiendas a la totalidad de antaño.

Lo primero que hay que tener presente, es el aspecto fiscal. Dependiendo de como quede el tema fiscal (reforma parcial del Impuesto sobre Sociedades), así deberemos reflejarlo contablemente.
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Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.

Puedes acceder a esta normativa, desde aquí.

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