Los Autónomos a veces dudan de los gastos que pueden deducir dentro de su actividad, aquí os aportamos un detalle que esperamos os sea de utilidad.
Como consideración previa, a tener en cuenta, es que no es lo mismo, un desembolso económico, que un gasto fiscalmente deducible.
Para que un desembolso económico, sea también, un gasto fiscalmente deducible, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Que los gastos estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.
- Que los gastos se encuentren convenientemente justificados (Facturas, Tiques, Recibos…)
- Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
a) Consumos de explotación.
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