Archivos de Enero, 2008

Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica el texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el resuelve tercero de la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 20 de diciembre de 2007 (expediente número AJ 2007/1078), y a los efectos de lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar por este medio el texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por la Orden del Ministerio de Fomento de 9 de abril de 1997 y modificado por las Resoluciones del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 14 de diciembre de 2000, de 26 de septiembre de 2003, de 12 de mayo de 2005, de 14 de julio de 2005, de 4 de mayo de 2006 y de 20 de diciembre de 2007, cuyo texto aparece como anexo de la presente Resolución.

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Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto regular los certificados de profesionalidad, en aspectos esenciales tales como sus efectos, estructura y contenido, vías para su obtención y los relativos a la impartición y evaluación de las correspondientes ofertas de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

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Orden EHA/114/2008, de 29 de enero, reguladora del cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden desarrolla determinadas obligaciones contenidas en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, respecto de los notarios.

Los notarios quedarán sometidos a lo dispuesto en la presente Orden cuando participen en las actividades señaladas en el artículo 2.2.d) del Reglamento aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y, en particular, cuando participen, autorizando o interviniendo en cualquier otra forma, actos o negocios jurídicos dentro de los siguientes ámbitos:

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Mie
30
Ene

Imagen fiel y el nuevo PGC

0:45

Pregunta sencilla:

Con el nuevo plan contable, la imagen fiel es:

a) Aquella que refleja con exactitud la realidad de la empresa.

b) Aquella que se ajusta a toda la normativa contable.

c) Aquella es una garantía, por su transparencia y fidelidad, frente a terceros

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Resolución de 2 de enero de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2008.

A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo legal de interés de demora,

Esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público:

1. En la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el segundo semestre de 2007, efectuada mediante subasta a tipo variable que ha tenido lugar el día 28 de diciembre, el tipo de interés marginal resultante ha sido el 4,20 por 100.

2. En consecuencia a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2008 es el 11,20 por 100.

Puedes acceder a esta normativa, desde aquí.

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Orden PRE/77/2008, de 17 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión existentes.

Estructura

PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE LAS GRANDES INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN EXISTENTES

ÍNDICE

PRÓLOGO

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Orden TAS/76/2008, de 22 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2008. A través de ella no sólo se reproducen las bases y tipos de cotización reflejados en el texto legal citado, sino que, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 110 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial. Respecto de la determinación de las bases mínimas de cotización de los diferentes regímenes del sistema de la Seguridad Social, se tienen en cuenta las previsiones contenidas en el apartado trece del artículo 122 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre.
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Recordar que entre el 30 y el 31 de enero vencen prácticamente todos los resúmenes anuales

Como idea,


a) La sección de IVA, empresarios y profesionales acaba el 30 de enero

Modelos 130, 131, 300, 311, 371, 320, 330, 332, 349, 390 ,392

b) La sección de resúmenes de IRPF acaba el 31 de enero

Modelos 180,188,190,193,194,196, 296

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Quién Firma las Cuentas Anuales

Las cuentas anuales deberán ser firmadas por las siguientes personas, que responderán de su veracidad:

1.º Por el propio empresario, si se trata de persona física.
2.º Por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales.
3.º Por todos los administradores de las sociedades.

Qué ocurre si falta un firmante.

Si faltara la firma de alguna de las personas en ellos indicadas, se señalará en los documentos en que falte, con expresa mención de la causa.

Fecha de las Cuentas Anuales.

En la antefirma se expresará la fecha en que las cuentas se hubieran formulado. Recordamos que es dentro de los tres meses después de finalizado el cierre del ejercicio.

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