Archivos de enero, 2008

Resolución de 2 de enero de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2008.

A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo legal de interés de demora,

Esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público:

    1. En la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el segundo semestre de 2007, efectuada mediante subasta a tipo variable que ha tenido lugar el día 28 de diciembre, el tipo de interés marginal resultante ha sido el 4,20 por 100.

    2. En consecuencia a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2008 es el 11,20 por 100.

Puedes acceder a esta normativa, desde aquí.

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Orden PRE/77/2008, de 17 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión existentes.

Estructura

PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE LAS GRANDES INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN EXISTENTES

ÍNDICE

PRÓLOGO

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Orden TAS/76/2008, de 22 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2008. A través de ella no sólo se reproducen las bases y tipos de cotización reflejados en el texto legal citado, sino que, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 110 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial. Respecto de la determinación de las bases mínimas de cotización de los diferentes regímenes del sistema de la Seguridad Social, se tienen en cuenta las previsiones contenidas en el apartado trece del artículo 122 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre.
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Quién Firma las Cuentas Anuales

Las cuentas anuales deberán ser firmadas por las siguientes personas, que responderán de su veracidad:

1.º Por el propio empresario, si se trata de persona física.
2.º Por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales.
3.º Por todos los administradores de las sociedades.

Qué ocurre si falta un firmante.

Si faltara la firma de alguna de las personas en ellos indicadas, se señalará en los documentos en que falte, con expresa mención de la causa.

Fecha de las Cuentas Anuales.

En la antefirma se expresará la fecha en que las cuentas se hubieran formulado. Recordamos que es dentro de los tres meses después de finalizado el cierre del ejercicio.

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Real Decreto LEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos

Se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental.

Disposición adicional única. Remisiones normativas.

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente real decreto legislativo y al texto refundido que aprueba y, en particular, las siguientes:

a) El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

b) La Disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

c) La disposición adicional duodécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

d) El Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

e) La Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

f) El artículo 127 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

g) La disposición final primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

h) La disposición final primera de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

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