Real Decreto 64/2008, de 25 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
El Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12. Edad requerida para obtener licencia de conducción.
1. La edad mínima requerida para obtener licencia de conducción será la siguiente:
a) Quince años cumplidos para la que autoriza a conducir ciclomotores y catorce años cumplidos para la que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido).
b) Dieciséis años cumplidos para la que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1.a) anterior, las licencias que autorizan a conducir ciclomotores o vehículos para personas de movilidad reducida, hasta que sus titulares hayan cumplido dieciocho o dieciséis años, respectivamente, no autorizarán a transportar pasajeros.»
Dos. El apartado 3 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:
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