Archivos de Febrero, 2008

Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

Los objetivos del Consejo serán:

a) Constituir un foro de debate sobre Responsabilidad Social de las Empresas entre las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, Administraciones públicas y otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad en al ámbito de la Responsabilidad Social de las Empresas que sirva como marco de referencia para el desarrollo de la Responsabilidad Social de las Empresas en España.

b) Fomentar las iniciativas sobre Responsabilidad Social de las Empresas, proponiendo al Gobierno, en el marco de sus funciones asesoras y consultivas, medidas que vayan en ese sentido, prestando una atención especial a la singularidad de las PYMES.

c) Informar, en su caso, sobre las iniciativas y regulaciones públicas que afecten a las actuaciones de empresas, organizaciones e instituciones públicas y privadas, que constituyen un valor añadido al cumplimiento de sus obligaciones legales, contribuyendo a la vez al progreso social y económico en el marco de un desarrollo sostenible.

d) Promocionar estándares y/o características de las memorias y/o informes de Responsabilidad Social de las Empresas y de sostenibilidad, así como herramientas más adecuadas para su elaboración y seguimiento.

e) Analizar el desarrollo de la Responsabilidad Social de las Empresas en España, la Unión Europea y países terceros, e informar sobre actuaciones en materia de Responsabilidad Social de las Empresas.

Puedes acceder a esta normativa, desde aquí.

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La legislación aplicable al modelo 347, es la siguiente:

  • ORDEN del Ministerio de Hacienda, 24 de noviembre de 2000, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador. (BOE 29 de noviembre de 2000).
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    Orden TAS/482/2008, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

    Puedes acceder a esta normativa, desde aquí.

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    Plazo de presentación del modelo 184

    El modelo 184, tanto en la modalidad de impreso como en soporte directamente legible por ordenador, deberá presentarse en el mes de marzo de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.

    Plazo: del 1 al 31 de marzo

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    Orden EHA/481/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2007, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, rectificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones establecidos en dichos artículos.

    2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
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    1.- Presentación en papel

    La presentación del modelo 184 en papel se efectuará en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, bien directamente o mediante envío por correo certificado, utilizando el sobre anual que corresponda, en el cual se habrá introducido previamente la siguiente documentación:

    a) El “ejemplar para la Administración” de la hoja-resumen del modelo 184, debidamente cumplimentada, en la que deberá constar adherida en el espacio reservado al efecto la etiqueta identificativa elaborada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de dicha etiqueta, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará a la declaración una fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

    b) Los “ejemplares para la Administración” de las hojas de declaración de rentas de la entidad y de las hojas de relación de socios, herederos, comuneros y partícipes.

    2.- Presentación telemática por Internet
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    ¿ Cómo se calculan las rentas a atribuir?

    Para calcular las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes se aplicarán las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no siendo aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de la Ley del IRPF, con las siguientes especialidades:

    1. Cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la renta atribuible se determinará de acuerdo con lo previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
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    Obligados a presentar la declaración

    El modelo 184 deberá ser utilizado por:

  • Las entidades en régimen de atribución de rentas, tanto las constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales.
  • No obstante, no están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, cualquiera que sea el importe de las rentas obtenidas.

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    Normativa aplicable

    La obligación de presentar la declaración informativa anual por la entidades en régimen de atribución de rentas, modelo 184, el contenido de la misma, y el plazo, lugar y forma establecidos para su presentación, se rigen por las siguientes normas:

    ORDEN HAC/171/2004, de 30 de enero
    , por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet (BOE de 4 de febrero).
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    Jue
    28
    Feb

    Modelo 184 - 2007. Descarga

    7:49

    Ya está de nuevo con la obligación de presentar el modelo 184.

    Nos encontramos con una nueva versión de plataforma informativas, la 3.10.

    Esta versión se actualiza desde versiones anteriores o podemos acudir a la página de descarga de la AEAT, desde aquí.

    OPCIONES DE INSTALACIÓN:

    1.- Podéis seleccionar el modelo 184 desde aquí.

    2.- O bien desde el propio programa de informativas, siguiendo los siguientes pasos:

    Dentro del programa Informativas.

    Con todos los modelos cerrados.

    Arriba a tu izquierda:

    Modelo.

    Abrir modelo.

    Actualizar.

    Se conecta a la web de la AEAT.

    Y te dice cuales son los modelos disponibles que no están instalados en tu ordenador.

    Seleccionas el modelo 184 y se ubica correctamente en su sitio.

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