Archivos de febrero, 2008

1.- Presentación en papel

    La presentación del modelo 184 en papel se efectuará en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, bien directamente o mediante envío por correo certificado, utilizando el sobre anual que corresponda, en el cual se habrá introducido previamente la siguiente documentación:

      a) El “ejemplar para la Administración” de la hoja-resumen del modelo 184, debidamente cumplimentada, en la que deberá constar adherida en el espacio reservado al efecto la etiqueta identificativa elaborada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de dicha etiqueta, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará a la declaración una fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

      b) Los “ejemplares para la Administración” de las hojas de declaración de rentas de la entidad y de las hojas de relación de socios, herederos, comuneros y partícipes.

2.- Presentación telemática por Internet
Leer más »

¿ Cómo se calculan las rentas a atribuir?

    Para calcular las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes se aplicarán las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no siendo aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de la Ley del IRPF, con las siguientes especialidades:

    1. Cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la renta atribuible se determinará de acuerdo con lo previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Leer más »

Obligados a presentar la declaración

El modelo 184 deberá ser utilizado por:

  • Las entidades en régimen de atribución de rentas, tanto las constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales.

No obstante, no están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, cualquiera que sea el importe de las rentas obtenidas.

_________________________________________________________________

    Asesor Útil

    El Oasis del Contable y de cada vez más Internautas

    Gracias por su visita.
    Asesor Útil, siempre útil.

    Haz de la lectura un hábito útil.

© Todos los derechos reservados por Asesor Útil y por Utilidades-Útiles

Normativa aplicable

La obligación de presentar la declaración informativa anual por la entidades en régimen de atribución de rentas, modelo 184, el contenido de la misma, y el plazo, lugar y forma establecidos para su presentación, se rigen por las siguientes normas:

ORDEN HAC/171/2004, de 30 de enero
, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet (BOE de 4 de febrero).
Leer más »

Ya está de nuevo con la obligación de presentar el modelo 184.

Nos encontramos con una nueva versión de plataforma informativas, la 3.10.

Esta versión se actualiza desde versiones anteriores o podemos acudir a la página de descarga de la AEAT, desde aquí.

OPCIONES DE INSTALACIÓN:

1.- Podéis seleccionar el modelo 184 desde aquí.

2.- O bien desde el propio programa de informativas, siguiendo los siguientes pasos:

Dentro del programa Informativas.

Con todos los modelos cerrados.

Arriba a tu izquierda:

Modelo.

Abrir modelo.

Actualizar.

Se conecta a la web de la AEAT.

Y te dice cuales son los modelos disponibles que no están instalados en tu ordenador.

Seleccionas el modelo 184 y se ubica correctamente en su sitio.

Asesor Útil
El Oasis del Contable

Gracias por su visita.
Asesor Útil, siempre útil.

© Todos los derechos reservados por Asesor Útil y por Utilidades-Útiles