Archivos de Junio, 2008

ORDEN ARM/1881/2008, de 18 de junio, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa, cardo y espárrago, comprendido en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados.

Artículo 1. Producciones asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, las producciones correspondientes a las distintas variedades de alcachofa, cardo y espárrago cuya producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía establecido para cada opción y provincia, y cuyo cultivo se realice al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otro sistema de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.
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Disposición adicional tercera. Modificación de tarifas de suministro.

  • Se crea la tarifa social (Tarifa S), cuyos precios se establecen en el anexo I de la presente orden.

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  • Si pinchas la imagen la verás más grande
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    Esta tarifa será de aplicación a suministros domésticos en baja tensión contratados por personas físicas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
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    Os pongo las tablas de las nuevas tarifas a partir de 1 de julio

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    Resolución de 27 de junio de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de junio de 2008, por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos previstos en el Plan elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la renovación del parque automovilístico (Plan Vive. 2008-2010).

    Primero. Objeto y finalidad.
    -

    Lo dispuesto en este anexo se aplicará a los préstamos que se concedan en virtud de lo previsto en el Plan para la Renovación del Parque Automovilístico (Plan Vive. 2008-2010) (en adelante, Plan Vive) elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual asumirá la financiación de los fondos puestos a disposición de las entidades financieras para la concesión de préstamos, así como la comisión de gestión a favor del ICO.

    Segundo. Sujetos intervinientes.-

    Podrán ser beneficiarios de estos préstamos las personas físicas, autónomos y PYMES con la condición de que los destinen a la adquisición de un vehículo automóvil de turismo nuevo y hayan dado de baja definitiva para su desguace otro vehículo automóvil de turismo usado de su propiedad y con más de 15 años de antigüedad, contada desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva, sin que hayan transcurrido más de seis meses desde dicha baja hasta la matriculación del nuevo vehículo. En todo caso, la baja deberá haberse producido con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo.
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    ORDEN ITC/1858/2008, de 26 de junio, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.

    Objeto.

    Constituye el objeto de la presente orden la actualización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta antes de impuestos de los gases licuados del petróleo envasados. Asimismo en ella se actualizan los costes de comercialización de dichos gases.

    Ámbito de aplicación

    El sistema de determinación de los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, establecido en esta orden, será de
    aplicación a los gases licuados del petróleo envasados, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

    Puedes acceder al resto de esta normativa, desde aquí.

    Esta orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2008

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    Pregunta Sencilla

    ¿Cuál es el plazo general para compensar las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación?

      a) Siete años

      b) Quince años

      c) Veinte años

      d) No prescriben nunca, a partir de 2007.

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    Muchas empresas tienen su periodo vacacional el mes de Agosto, que es cuando correspondería presentar las operaciones habidas durante el mes de Julio de las empresas que presentan sus declaraciones con carácter mensual.

    La Agencia Tributaria conocedora de este hecho, ha permitido que las declaraciones para Grandes Empresas de periodicidad mensual puedan presentarse ambas en septiembre (Julio y Agosto, eso si en declaraciones independientes y no una por la totalidad).

    ¿Ocurre lo mismo para el Intrastat?

    La AEAT en la consulta referencia 100020-PLAZO DE PRESENTACIÓN EN EL MES DE JULIO

    PREGUNTA:

      ¿Existe obligación de presentar la declaración Intrastat correspondiente al mes de julio?

    RESPUESTA:

      Sí, debe presentarse dentro del plazo establecido, hasta el día 12 de agosto siguiente.

      Los plazos de presentación son inalterables y no pueden ser modificados por motivos vacacionales.

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    Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.

    Objeto de esta Ley.

    Esta Ley regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo en todo el territorio estatal. Asimismo, establece las bases económicas y medioambientales de su régimen jurídico, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia.

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto Legislativo y al Texto Refundido que aprueba y, en particular, las siguientes:
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    Te paso un enlace útil para que consultes el estado de las carreteras del lugar de España que prefieras, en cualquier momento del día.

      Puedes acceder a este enlace útil, desde aquí.

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    Qué es nuevo en el DNI

    El Documento Nacional de Identidad acredita física y electrónicamente la identidad de su titular y los datos personales que en él se consignan.

    El propósito general de la parte electrónica del DNI es dotar al documento de las capacidades criptográficas necesarias para permitir acreditar esa identidad electrónica que se asocia al titular del DNI. Una vez establecida esa identidad y asociada a los elementos criptográficos del DNI podremos demostrar electrónicamente que somos quienes decimos ser.
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