Archivos de junio, 2008

ORDEN ARM/1881/2008, de 18 de junio, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa, cardo y espárrago, comprendido en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados.

Artículo 1. Producciones asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, las producciones correspondientes a las distintas variedades de alcachofa, cardo y espárrago cuya producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía establecido para cada opción y provincia, y cuyo cultivo se realice al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otro sistema de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.
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Disposición adicional tercera. Modificación de tarifas de suministro.

  • Se crea la tarifa social (Tarifa S), cuyos precios se establecen en el anexo I de la presente orden.

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  • Si pinchas la imagen la verás más grande
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    Esta tarifa será de aplicación a suministros domésticos en baja tensión contratados por personas físicas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
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    Os pongo las tablas de las nuevas tarifas a partir de 1 de julio

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    Resolución de 27 de junio de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de junio de 2008, por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos previstos en el Plan elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la renovación del parque automovilístico (Plan Vive. 2008-2010).

    Primero. Objeto y finalidad.
    -

    Lo dispuesto en este anexo se aplicará a los préstamos que se concedan en virtud de lo previsto en el Plan para la Renovación del Parque Automovilístico (Plan Vive. 2008-2010) (en adelante, Plan Vive) elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual asumirá la financiación de los fondos puestos a disposición de las entidades financieras para la concesión de préstamos, así como la comisión de gestión a favor del ICO.

    Segundo. Sujetos intervinientes.-

    Podrán ser beneficiarios de estos préstamos las personas físicas, autónomos y PYMES con la condición de que los destinen a la adquisición de un vehículo automóvil de turismo nuevo y hayan dado de baja definitiva para su desguace otro vehículo automóvil de turismo usado de su propiedad y con más de 15 años de antigüedad, contada desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva, sin que hayan transcurrido más de seis meses desde dicha baja hasta la matriculación del nuevo vehículo. En todo caso, la baja deberá haberse producido con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo.
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    ORDEN ITC/1858/2008, de 26 de junio, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.

    Objeto.

    Constituye el objeto de la presente orden la actualización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta antes de impuestos de los gases licuados del petróleo envasados. Asimismo en ella se actualizan los costes de comercialización de dichos gases.

    Ámbito de aplicación

    El sistema de determinación de los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, establecido en esta orden, será de
    aplicación a los gases licuados del petróleo envasados, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

    Puedes acceder al resto de esta normativa, desde aquí.

    Esta orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2008

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