Archivos de junio, 2008

Pregunta Sencilla

¿Cuál es el plazo general para compensar las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación?

    a) Siete años

    b) Quince años

    c) Veinte años

    d) No prescriben nunca, a partir de 2007.

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Muchas empresas tienen su periodo vacacional el mes de Agosto, que es cuando correspondería presentar las operaciones habidas durante el mes de Julio de las empresas que presentan sus declaraciones con carácter mensual.

La Agencia Tributaria conocedora de este hecho, ha permitido que las declaraciones para Grandes Empresas de periodicidad mensual puedan presentarse ambas en septiembre (Julio y Agosto, eso si en declaraciones independientes y no una por la totalidad).

¿Ocurre lo mismo para el Intrastat?

La AEAT en la consulta referencia 100020-PLAZO DE PRESENTACIÓN EN EL MES DE JULIO

PREGUNTA:

    ¿Existe obligación de presentar la declaración Intrastat correspondiente al mes de julio?

RESPUESTA:

    Sí, debe presentarse dentro del plazo establecido, hasta el día 12 de agosto siguiente.

    Los plazos de presentación son inalterables y no pueden ser modificados por motivos vacacionales.

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Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.

Objeto de esta Ley.

Esta Ley regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo en todo el territorio estatal. Asimismo, establece las bases económicas y medioambientales de su régimen jurídico, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto Legislativo y al Texto Refundido que aprueba y, en particular, las siguientes:
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Qué es nuevo en el DNI

El Documento Nacional de Identidad acredita física y electrónicamente la identidad de su titular y los datos personales que en él se consignan.

El propósito general de la parte electrónica del DNI es dotar al documento de las capacidades criptográficas necesarias para permitir acreditar esa identidad electrónica que se asocia al titular del DNI. Una vez establecida esa identidad y asociada a los elementos criptográficos del DNI podremos demostrar electrónicamente que somos quienes decimos ser.
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