Archivos de Junio, 2008

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Pagos fraccionados a ingresar en el período impositivo 2008.
(Disposición transitoria segunda.)

En el primer pago fraccionado que deba realizarse a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, el importe a que se refiere el artículo 110.3.c) del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas será de 200 euros.

Puedes acceder a la normativa publicada en el BOE, desde aquí

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DÓNDE DECLARAR LOS 400 euros. (Con imágenes)
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Orden EHA/1796/2008, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.
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Orden PRE/1797/2008, de 18 de junio, sobre acreditación de la condición de pensionista de la Seguridad Social a efectos del reconocimiento del derecho a la prestación farmacéutica.

Artículo 1. Acreditación de la condición de pensionista de la Seguridad Social.

    1. Los pensionistas de la Seguridad Social, así como los beneficiarios a su cargo, deberán acreditar dicha condición para determinar el alcance de su derecho en relación con la prestación farmacéutica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 945/1978, de 14 de abril, por el que se da nueva regulación a la aportación del beneficiario de la Seguridad Social en la dispensación de las especialidades farmacéuticas, y en el apartado 3.3 del anexo V del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

    2. La acreditación a que se refiere el apartado anterior se efectuará mediante documento expedido a tales efectos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siempre que le corresponda el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y cuando se trate de pensionistas o de sus beneficiarios, residentes en España, con derecho a asistencia sanitaria a cargo de otro país al amparo de instrumentos internacionales. Dicha acreditación deberá efectuarse por el Instituto Social de la Marina, cuando se refiera a pensionistas del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
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Los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual en el tramo autonómico serán:

    * Cuando se utilice financiación ajena y la renta sea inferior a 12.000 euros: 6,70%.

    * Cuando se utilice financiación ajena y la renta sea igual o superior a 12.000 euros e inferior a 30.000 euros: 6,50%.

    * Cuando se utilice financiación ajena y la renta sea igual o superior a 30.000 euros e inferior a 60.000 euros: 6,10%.

    * Cuando se utilice financiación ajena y la renta sea igual o superior a 60.000 euros: 4,95%.

    * Cuando no se utilice financiación ajena: 5,00%.

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Hoy día 23 de junio concluye el plazo para:

La Confirmación del borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

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Nota Útil:

Los borradores:

    a) Con derecho a devolver.

    b) A ingresar sin domiciliación bancaria (con certificado de usuario)

    c) Declaración Negativa.

    d) Siendo a devolver se Renuncia a la devolución

Se pueden validar hasta el día 30 de junio.

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Las deducciones en Cataluna con referencia a la Deducción por inversión en vivienda habitual son de dos clases:

    * Tramo Autonómico General

    * Tramo Autonómico Especial

Tramo Autonómico General

  • Con carácter general el porcentaje de deducción en el tramo autonómico, será del 3,45%.
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    Con el cambio de normativa…

    Cuando se utilice financiación ajena para adquirir una vivienda habitual ¿Pueden aplicarse porcentajes de deducción incrementados?

      No. La Ley 35/2006 ha suprimido la aplicación de porcentajes incrementados en caso de financiación ajena a partir de 1.1.2007.

    No obstante, los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la aplicación del régimen establecido en esta ley para dicha deducción les resulte menos favorable que el regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena, podrán aplicar compensaciones fiscales que se determinarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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    Orden IGD/1785/2008, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las víctimas de violencia de género.

    Objeto.

    La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales (Municipios), en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las víctimas de la violencia de género.

    La innovación atenderá, al menos, a uno de estos tres ejes:

      a) La articulación de una estructura de red claramente definida y estable, que garantice la coordinación de los distintos servicios, los flujos de comunicación adecuados entre las distintas instituciones, las responsabilidades y compromisos de cada una de las organizaciones participantes, así como la racionalización y accesibilidad de los recursos.

      b) Metodologías de intervención de carácter integral. Las actuaciones a poner en marcha deben de tomar en consideración todas las fases que requiere el proceso integral de recuperación, en atención al proceso de violencia padecido. A tal efecto, la metodología de intervención exige instrumentos adecuados a cada fase del proceso, así como de profesionales formados para su aplicación. Las actuaciones a desarrollar deben contemplar a las mujeres víctimas y también a los menores a su cargo, sujetos directos e indirectos de la violencia, tomando en cuenta la atención ambulatoria y residente.

      c) Actuaciones modelo sobre colectivos específicos. Se trata de disponer de mecanismos y metodologías específicas de intervención que tengan en consideración las diferencias a abordar entre los distintos colectivos de mujeres, es decir, aquellos que tal y como recoge la Ley Integral, puedan presentar una mayor vulnerabilidad.

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    Orden PRE/1773/2008, de 20 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se toma conocimiento del Acuerdo de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera de 19 de junio de 2008

    El Consejo de Ministros, en su reunión de 20 de junio de 2008 y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento, de Educación, Política Social y Deporte, de Trabajo e Inmigración y de Industria, Turismo y Comercio, ha adoptado el Acuerdo por el que se toma conocimiento del Acuerdo de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera de 19 de junio de 2008.
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