Archivos de julio, 2008

Orden SCO/2242/2008, de 22 de julio, por la que se modifican los Anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos

    Puedes acceder desde aquí

    Asesor Útil
    El Oasis del Contable y de cada vez más Internautas

    Gracias por su visita.
    Asesor Útil, siempre útil.

Haz de la lectura un hábito útil.

© Todos los derechos reservados por Asesor Útil y por Utilidades-Útiles

Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

Artículo único. Modificación de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

El anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, se sustituye por el anexo de este real decreto.

Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.

Los productos alimenticios comercializados o etiquetados antes del 31 de mayo de 2009, que cumplan con las disposiciones anteriores pero que no se ajusten a lo dispuesto en este real decreto, podrán distribuirse hasta que se agoten las existencias.

La prórroga de comercialización afectará exclusivamente a los productos alimenticios comercializados o etiquetados de acuerdo con el Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, por el que se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
Leer más »

Resolución de 28 de julio de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación de liquidaciones de los servicios de ajuste del sistema 14.1, 14.3, 14.4, 14.6, 14.7 y 14.8 y se deroga el Procedimiento P.O. 14.5 «derechos de cobro y obligaciones de pago por garantía de potencia».

Esta Secretaría General, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, resuelve:

Primero.–Aprobar los procedimientos para la operacióndel sistema eléctrico P.O. 14.1 «condiciones generales del proceso de liquidación del operador del sistema»

    P.O. 14.3 «garantías de pago»

    P.O. 14.4 «derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste de sistema»
    Leer más »

Resolución de 9 de julio de 2008, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al «Premio Ramón Margalef de Ecología 2008», convocado por la Presidencia de la Generalitat de Catalunya mediante Resolución de 9 de abril de 2008.

    Puedes acceder desde aquí

    Asesor Útil
    El Oasis del Contable y de cada vez más Internautas

    Gracias por su visita.
    Asesor Útil, siempre útil.

Haz de la lectura un hábito útil.

© Todos los derechos reservados por Asesor Útil y por Utilidades-Útiles

¿Cuando en una empresa se considera que está utilizando medios fraudulentos?

Tenemos que acudir a la Ley General Tributaria para ahondar en este tema:

Es el artículo 184.3 el que nos aclara este tema.

3. A efectos de lo establecido en este título, se consideran medios fraudulentos

    a) Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria.

      Se consideran anomalías sustanciales:

      1.º El incumplimiento absoluto de la obligación de llevanza de la contabilidad o de los libros o registros establecidos por la normativa tributaria.

      2.º La llevanza de contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la empresa.
      Leer más »

¿Cuándo se puede decir que existe ocultación de datos a la Administración?

Tenemos que acudir a la Ley General Tributaria para ahondar en este tema:

Es el artículo 184.2 el que nos aclara este tema.

2. A efectos de lo establecido en este título, se entenderá que existe ocultación de datos a la Administración tributaria cuando

    a) No se presenten declaraciones

    b) Cuando se presenten declaraciones

      en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes,

      o con importes falsos,

      o en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes

      o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria.

Leer más »

Tenemos que acudir a la Ley General Tributaria para ahondar en este tema:

Son los artículos 183 y 184.1, los que nos aclaran este punto:

Artículo 183. Concepto y clases de infracciones tributarias.

    1. Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley.

    2. Las infracciones tributarias se clasifican en:

      a) Leves

      b) Graves

      c) Muy graves.

    3. Las infracciones y sanciones en materia de contrabando se regirán por su normativa específica.
    Leer más »