Archivos de Julio, 2008

Orden SCO/2242/2008, de 22 de julio, por la que se modifican los Anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos

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Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

Artículo único. Modificación de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

El anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, se sustituye por el anexo de este real decreto.

Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.

Los productos alimenticios comercializados o etiquetados antes del 31 de mayo de 2009, que cumplan con las disposiciones anteriores pero que no se ajusten a lo dispuesto en este real decreto, podrán distribuirse hasta que se agoten las existencias.

La prórroga de comercialización afectará exclusivamente a los productos alimenticios comercializados o etiquetados de acuerdo con el Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, por el que se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
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Resolución de 28 de julio de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación de liquidaciones de los servicios de ajuste del sistema 14.1, 14.3, 14.4, 14.6, 14.7 y 14.8 y se deroga el Procedimiento P.O. 14.5 «derechos de cobro y obligaciones de pago por garantía de potencia».

Esta Secretaría General, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, resuelve:

Primero.–Aprobar los procedimientos para la operacióndel sistema eléctrico P.O. 14.1 «condiciones generales del proceso de liquidación del operador del sistema»

    P.O. 14.3 «garantías de pago»

    P.O. 14.4 «derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste de sistema»
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Resolución de 9 de julio de 2008, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al «Premio Ramón Margalef de Ecología 2008», convocado por la Presidencia de la Generalitat de Catalunya mediante Resolución de 9 de abril de 2008.

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¿Cuando en una empresa se considera que está utilizando medios fraudulentos?

Tenemos que acudir a la Ley General Tributaria para ahondar en este tema:

Es el artículo 184.3 el que nos aclara este tema.

3. A efectos de lo establecido en este título, se consideran medios fraudulentos

    a) Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria.

      Se consideran anomalías sustanciales:

      1.º El incumplimiento absoluto de la obligación de llevanza de la contabilidad o de los libros o registros establecidos por la normativa tributaria.

      2.º La llevanza de contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la empresa.
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Resolución de 17 de julio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 28 de noviembre de 2005, por la que se regulan los procedimientos para la tramitación de los documentos contables en soporte fichero.

La Resolución de 28 de noviembre de 2005 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los procedimientos para la tramitación de los documentos contables en soporte fichero, queda modificada como sigue:

Uno. El párrafo primero del punto 5 del apartado cuarto «Tramitación de documentos contables electrónicos», queda redactado como sigue:

    «5. Una vez cargado el fichero en el sistema de información contable, la oficina de contabilidad realizará las actuaciones de verificación destinadas a comprobar si concurre o no alguno de los supuestos previstos en el punto 2 de la regla 2 ”Documentos contables” de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996. Sin embargo, en el caso de que viniera sin cumplimentar la fecha del reconocimiento de la obligación en los documentos OK o ADOK, dicho dato se registrará por la oficina de contabilidad de acuerdo con la fecha que figure en la aprobación del acto de reconocimiento de la obligación que acompañe como justificante a dichos documentos contables.»

Dos. El anexo I «Relación de claves de operación», queda modificado como sigue:

«En las agrupaciones relativas a los documentos contables de gastos de ejercicio corriente y de gastos de ejercicios posteriores, se añaden las siguientes claves de operación:

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¿Cuándo se puede decir que existe ocultación de datos a la Administración?

Tenemos que acudir a la Ley General Tributaria para ahondar en este tema:

Es el artículo 184.2 el que nos aclara este tema.

2. A efectos de lo establecido en este título, se entenderá que existe ocultación de datos a la Administración tributaria cuando

    a) No se presenten declaraciones

    b) Cuando se presenten declaraciones

      en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes,

      o con importes falsos,

      o en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes

      o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria.

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Tenemos que acudir a la Ley General Tributaria para ahondar en este tema:

Son los artículos 183 y 184.1, los que nos aclaran este punto:

Artículo 183. Concepto y clases de infracciones tributarias.

    1. Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley.

    2. Las infracciones tributarias se clasifican en:

      a) Leves

      b) Graves

      c) Muy graves.

    3. Las infracciones y sanciones en materia de contrabando se regirán por su normativa específica.
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A falta de su aprobación en el BOE os avanzo esta noticia colgada en la página de La Moncloa.

MODIFICADO EL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica determinados aspectos del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con el objetivo de mantener el régimen de solvencia y adaptar la terminología al nuevo marco contable.

Entre tales modificaciones destacan las referidas al margen de solvencia:
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Ya van empezando a llegar los nuevos planes de contabilidad sectoriales. A falta de su publicación en el BOE os informamos de lo que informa La Moncloa.

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el nuevo Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, cuyo objetivo es adaptar la normativa española a las Normas Internacionales de Información Financiera.

Este nuevo Plan de Contabilidad deberá ser aplicado, a partir del 31 de diciembre de 2008, por todas las entidades aseguradoras españolas, con independencia de su forma jurídica, así como por las sucursales de entidades de terceros países no miembros del Espacio Económico Europeo. El nuevo Plan supondrá, entre otras ventajas, una mayor calidad y transparencia de la información contable y financiera, y una reducción de costes para las aseguradoras.

Entre las principales características de su contenido destaca el mantenimiento de la necesidad de llevar una contabilidad separada para los negocios de vida y no vida, en el supuesto de entidades con actividad mixta. Además, se regula el régimen transitorio para la aplicación por primera vez del nuevo Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras.

Siguiendo el esquema del Plan General de Contabilidad, incluye cuestiones específicas del sector, entre las que cabe destacar:
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