Archivos de julio, 2008

¿Cuándo se puede decir que existe ocultación de datos a la Administración?

Tenemos que acudir a la Ley General Tributaria para ahondar en este tema:

Es el artículo 184.2 el que nos aclara este tema.

2. A efectos de lo establecido en este título, se entenderá que existe ocultación de datos a la Administración tributaria cuando

    a) No se presenten declaraciones

    b) Cuando se presenten declaraciones

      en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes,

      o con importes falsos,

      o en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes

      o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria.

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Tenemos que acudir a la Ley General Tributaria para ahondar en este tema:

Son los artículos 183 y 184.1, los que nos aclaran este punto:

Artículo 183. Concepto y clases de infracciones tributarias.

    1. Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley.

    2. Las infracciones tributarias se clasifican en:

      a) Leves

      b) Graves

      c) Muy graves.

    3. Las infracciones y sanciones en materia de contrabando se regirán por su normativa específica.
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A falta de su aprobación en el BOE os avanzo esta noticia colgada en la página de La Moncloa.

MODIFICADO EL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica determinados aspectos del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con el objetivo de mantener el régimen de solvencia y adaptar la terminología al nuevo marco contable.

Entre tales modificaciones destacan las referidas al margen de solvencia:
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Ya van empezando a llegar los nuevos planes de contabilidad sectoriales. A falta de su publicación en el BOE os informamos de lo que informa La Moncloa.

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el nuevo Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, cuyo objetivo es adaptar la normativa española a las Normas Internacionales de Información Financiera.

Este nuevo Plan de Contabilidad deberá ser aplicado, a partir del 31 de diciembre de 2008, por todas las entidades aseguradoras españolas, con independencia de su forma jurídica, así como por las sucursales de entidades de terceros países no miembros del Espacio Económico Europeo. El nuevo Plan supondrá, entre otras ventajas, una mayor calidad y transparencia de la información contable y financiera, y una reducción de costes para las aseguradoras.

Entre las principales características de su contenido destaca el mantenimiento de la necesidad de llevar una contabilidad separada para los negocios de vida y no vida, en el supuesto de entidades con actividad mixta. Además, se regula el régimen transitorio para la aplicación por primera vez del nuevo Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras.

Siguiendo el esquema del Plan General de Contabilidad, incluye cuestiones específicas del sector, entre las que cabe destacar:
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Te paso un enlace útil de todos los modelos e impresos en castellano y otras lenguas co-oficiales de la DGT.

    Puedes acceder a esta enlace, desde aquí.

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