Archivos de Julio, 2008

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La Ley General Tributaria es tajante en este aspecto, así se legisla lo siguiente en su

Artículo 192. Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones

1. Constituye infracción tributaria incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios, incluidos los relacionados con las obligaciones aduaneras, para que la Administración tributaria pueda practicar la adecuada liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 de esta ley.

    La infracción tributaria prevista en este artículo será leve, grave o muy grave de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

    La base de la sanción será la cuantía de la liquidación cuando no se hubiera presentado declaración, o la diferencia entre la cuantía que resulte de la adecuada liquidación del tributo y la que hubiera procedido de acuerdo con los datos declarados.

2. La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación.
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Hemos amanecido con 6 órdenes para el sector del transporte tremendamente útiles, aquí os dejo sus enlaces.

Orden FOM/2180/2008, de 22 de julio, por la que se establece una cláusula de actualización automática de precios de los transportes públicos de viajeros por carretera.

Orden FOM/2181/2008, de 22 de julio, por la que se dictan reglas sobre la realización de transportes de cabotaje en España.

Orden FOM/2182/2008, de 22 de julio, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

Orden FOM/2183/2008, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1997, en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús.
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¿Qué ocurre cuando indebidamente solicitamos devoluciones, beneficios o incentivos fiscales que no nos corresponden?

La Ley General Tributaria es tajante en este aspecto, así se legisla lo siguiente en su

Artículo 194, menciona.

1. Constituye infracción tributaria solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido.

    La infracción tributaria prevista en este apartado será grave.

    La base de la sanción será la cantidad indebidamente solicitada. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15 por ciento.

2. Asimismo, constituye infracción tributaria solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos siempre que, como consecuencia de dicha conducta, no proceda imponer al mismo sujeto sanción por alguna de las infracciones previstas en los artículos 191, 192 ó 195 de esta ley, o en el primer apartado de este
artículo.

Tratándose de entidades que tengan la consideración fiscal de empresas de reducida dimensión (Hasta 8.000.000 cifra de negocios) y les resulte aplicable la escala de gravamen prevista en el artículo 114 de la LIS, calcularán esta deducción tomando como tipo de gravamen la proporción resultante de dividir la cuota íntegra por la base imponible total de la entidad.

Ejemplo:

Base imponible …………………………………………………………….120.000,00

Cuota íntegra ………………………………………………………………..37.942,41

Dividendos íntegros percibidos ……………………………………30.000,00

Deduccion doble imposición (participación 2%):
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¿Cuál es el importe de la Sanción por fuera de plazo sin que se produzca perjuicio económico?

Artículo 198. Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

1. Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.

    La infracción prevista en este apartado será leve.

    La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.

    Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

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Dom
20
Jul

Dónde está mi coche.

6:06

Sino encuentras tu coche y cabe la posibilidad de que se lo haya llevado la grúa, te paso un enlace donde encontrar la dirección del Centro Recogida de Vehículos.

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La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a todo empresario, en el Artículo 18 (ver más abajo), a adoptar todas aquellas medidas que se consideren adecuadas para que los trabajadores estén debidamente informados sobre los riesgos que el desarrollo de su actividad comportan en:

    * Materia de Salud.

    * Materia de Seguridad.

Esto no sólo implica el identificar los riesgos que se derivan de la salud o de la seguridad, del trabajador, sino también informar de forma adecuada de las medidas y protocolos de protección establecidos, encaminados a la seguridad y salud del trabajador en el desarrollo de su actividad..
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¿Quién no ha presentado nunca una declaración a la AEAT y posteriormente ha tenido que hacer una complementaria o sustitutoria por que ha detectado alguna anomalía en la anterior?

¿Cuáles son los efectos de tal acción cuando la declaración no supone un perjuicio económico para la Hacienda Pública?

La Ley General Tributaria es tajante en este aspecto, así se legisla lo siguiente en su

Artículo 199. Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información.

1. Constituye infracción tributaria presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública, o contestaciones a requerimientos individualizados de información.

La infracción prevista en este artículo será grave y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.

3. Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.

4. Tratándose de requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.

5. Tratándose de requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, que tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional de hasta el 2 por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros.

    Si el importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 por ciento del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 0,5, uno, 1,5 o dos por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, respectivamente. En caso de que el porcentaje sea inferior al 10 por ciento, se impondrá multa pecuniaria fija de 500 euros.

6. La sanción a la que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 por ciento en el caso de comisión repetida de infracciones tributarias.

7. Tratándose de declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras presentados de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, cuando no determinen el nacimiento de una deuda aduanera, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del uno por 1.000 delvalor de las mercancías a las que las declaraciones y documentos se refieran, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 6.000 euros.

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Como regla general, a régimen legal de separación de bienes sólo puede llegarse a través de las siguientes vías:

    * Por capitulaciones matrimoniales.

    * Cuando los cónyuges hayan pactado en capítulos la exclusión del régimen de gananciales, pero sin acogerse a ningún otro régimen económico.

    * Cuando se extinga, constante el matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que acuerden otra cosa.

    * Cuando los tribunales acuerden la separación de bienes a instancia de uno de los cónyuges.

Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en cada uno de los regímenes forales.

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