¿Cuándo se puede decir que existe ocultación de datos a la Administración?
Tenemos que acudir a la Ley General Tributaria para ahondar en este tema:
Es el artículo 184.2 el que nos aclara este tema.
2. A efectos de lo establecido en este título, se entenderá que existe ocultación de datos a la Administración tributaria cuando
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a) No se presenten declaraciones
b) Cuando se presenten declaraciones
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en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes,
o con importes falsos,
o en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes
o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria.
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