Archivos de Agosto, 2008

Por una lado, la vacunación de los trabajadores es la manera más efectiva de prevención primaria para aquellas personas que puedan sufrir enfermedades asociadas a determinadas actividades profesionales.

Por otro lado, el entorno laboral es un ámbito idóneo para llevar a cabo planes y proyectos de detección y prevención de enfermedades, aunque no tengan necesariamente una relación directa con la actividad profesional.

Te paso dos enlaces útiles, que desarrollan este tema:

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¿Qué ocurre si imputamos erróneamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas?.

La Ley General Tributaria es tajante en este aspecto, así se legisla lo siguiente en su

Artículo 197. Infracción tributaria por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas.

1. Constituye infracción tributaria imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta a los socios o miembros por las entidades sometidas al régimen de imputación de rentas. Esta acción no constituirá infracción por la parte de las cantidades incorrectamente imputadas a los socios o partícipes que hubiese dado lugar a la imposición de una sanción a la entidad sometida a un régimen de imputación de rentas por la comisión de las infracciones de los artículos 191, 192 ó 193 de esta ley.
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Te paso un nelace útil del INE (Instituto Nacional de Estadísitca)

En su Oficina Virtual se puede solicitar por vía telemática la emisión de

    * Certificados del Indice de Precios de Consumo (IPC)

    * Indice general nacional para períodos anuales completos.

Para hacer uso de este servicio es necesario disponer de certificado digital, además de abonar de forma telemática la correspondiente tasa por la emisión del certificado.

    Puedes acceder desde aquí

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Para acceder al Sistema de Información de Gestión de Anuncios en BOE y BORME se precisa:

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Pasos a seguir:


A. La primera vez que se hace un anuncio:

    1. Darse de alta como anunciante.

    2. Seleccionar BOE o BORME.
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Consulta 2 BOICAC:73/MARZO 2008

Cuentas anuales abreviadas. NECA 4ª. Ámbito de aplicación del PGC de Pequeñas y Medianas Empresas. Artículo 2 RD 1515/2007

Se planteaba esta consulta.


“Sobre determinadas cuestiones relacionadas con la forma de computar los límites relativos a la presentación de cuentas anuales abreviadas y a la obligación de someter las cuentas anuales a auditoría, en el primer ejercicio que se inicia a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
En particular:

a) Si es o no relevante la fecha de apertura que adopte la empresa y, en concreto, si en el caso de que no se presente información comparativa del ejercicio anterior adaptada a la nueva norma en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicia a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad 2007, la calificación de estas cuentas anuales como iniciales, supone considerar a éste como primer ejercicio social a los efectos del artículo 175.2 del Texto Refundido de la ley de Sociedades Anónimas (en adelante TRLSA).

b) Si en relación con el ejercicio anterior se han de tomar en consideración las cuentas anuales cerradas de dicho ejercicio o la información comparativa.

c) Límites a considerar. Así como sobre el cómputo en este primer ejercicio de los límites que determinan el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobados por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.”



Respuesta

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Una de las cuentas que se “caen” del nuevo Plan General de Contabilidad es la cuenta “Provisión Para Grandes Reparaciones”, vamos a desarrollar juntos cual es el tratamiento contable y fiscal en el nuevo Plan General de Contabilidad.


Así es el ICAC el que nos ayuda en su:

Consulta número 1 del BOICAC 72/ENERO 2008

Disposición transitoria 1ª del Real Decreto 1514/2007. Costes de grandes reparaciones

El nuevo Plan General de Contabilidad (PGC) establece un nuevo criterio contable en relación con el registro de los costes relacionados con grandes reparaciones vinculadas con elementos del inmovilizado material. Consecuencia inmediata de este proceder será que los apuntes contables realizados con el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, deberán ser adaptados a este nuevo criterio, lo que implicará la aparición de diferencias que determinarán la necesidad de realizar ajustes.

En concreto, la Resolución del ICAC del 30 de julio, de 1991, del Instituto de Contabilidad de Auditoria de Cuentas, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material, señala lo siguiente en su norma CUARTA. Reparaciones y conservación del inmovilizado material:

    “1. Se entiende por reparación el proceso por el que se vuelve a poner en condiciones de funcionamiento un activo inmovilizado.

    2. La conservación tiene por objeto mantener el activo en buenas condiciones de funcionamiento, manteniendo su capacidad productiva.

    3. La valoración de las reparaciones y conservación se ajustará a los siguientes criterios:

      a) Los gastos derivados de este proceso se imputarán a la cuenta de resultados del ejercicio en que se producen.
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