Inmobiliario Intangible – Gastos I + D
Los encontramos en las cuentas de activo:
200. Investigación.
201. Desarrollo
.
Los gastos de investigación mantienen el mismo tratamiento que les otorgaba el Plan de 1990, aunque las normas internacionales adoptadas en Europa exigen con carácter general su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengan, permitiendo no obstante el registro de los gastos de investigación cuando son identificados como un activo de la empresa adquirida en una combinación de negocios.
Así, los gastos de investigación serán gastos del ejercicio en que se realicen.
No obstante podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan las siguientes condiciones:
— Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.
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