Archivos de Noviembre, 2008

El otro día me preguntaba Solver es una maravilla… ¿Pero existe una opción mejor?

    La he encontrado.

    ¡¡¡ Espero que os sirva de más ayuda !!!.

Si partimos de un supuesto que colgué días atrás:

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Cómo Resolver la ecuación.
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Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 1. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado.

1. De conformidad con los artículos 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que a continuación se mencionan:

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Inmobiliario Intangible – Gastos I + D

Los encontramos en las cuentas de activo:

      200. Investigación.

      201. Desarrollo

    .

Los gastos de investigación mantienen el mismo tratamiento que les otorgaba el Plan de 1990, aunque las normas internacionales adoptadas en Europa exigen con carácter general su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengan, permitiendo no obstante el registro de los gastos de investigación cuando son identificados como un activo de la empresa adquirida en una combinación de negocios.

Así, los gastos de investigación serán gastos del ejercicio en que se realicen.

No obstante podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan las siguientes condiciones:

    — Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.
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Qué es el Inmovilizado Intangible

    En realidad es una denominación nueva para el conocido como Inmovilizado Inmaterial.

    Podríamos definirlos como “aquellos activos sin una apariencia física y que son susceptibles de valoración económica”.

Qué hay de nuevo en el Inmovilizado Intangible

    Un importante cambio del nuevo Plan es la previsión de que puedan existir inmovilizados intangibles con vida útil indefinida, los cuales no se amortizarán, sin perjuicio de que si se comprueba que su valor se ha deteriorado, se registrará la correspondiente pérdida.

Características en el Inmovilizado Intangible

Resolución de 7 de octubre de 2008, del Banco de España, por la que se publica la relación de participantes directos en TARGET2-Banco de España, y la relación de miembros de la Central de Anotaciones del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones (Titulares de Cuenta y Gestoras).

Relación de participantes directos en TARGET2-Banco de España a 31 de octubre de 2008
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Pregunta sencilla.

Una empresa inmobiliaria que alquila sus inmuebles y no piensa venderlos, ¿En la apertura, dónde debe clasificar sus inmuebles?.

    a) 210 Terrenos y 211 construcciones

    b) 220 inversiones en Terrenos y 221 inversiones en construcciones

    c) 576 Inversiones de gran liquidez.

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Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

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