Archivos de diciembre, 2008

Orden ITC/3789/2008, de 26 diciembre, por la que se regula la contratación a plazo de energía eléctrica por los distribuidores en el primer semestre de 2009.

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La constante y acelerada elevación que viene experimentando el precio de los combustibles desde hace meses ha provocado importantes dificultades económicas al sector del transporte por carretera. Como consecuencia de dicha subida se han venido manteniendo contactos entre representantes de la Administración General del Estado y del sector del transporte. A resultas de ellos, se han alcanzado una serie de acuerdos respecto de los cuales el Consejo de Ministros ha tomado conocimiento y a los que se ha dado publicidad mediante la Orden PRE/1664/2008, de 13 de junio, y la Orden PRE/17732008, de 20 de junio, en relación con el transporte de mercancías y de viajeros, respectivamente.

Mediante esta Ley se procede a dar ejecución a las iniciativas acordadas en materia fiscal que se refieren a la:

    a) Reducción del 75% del Impuesto sobre las Primas de Seguros durante los años 2008 y 2009 y

    b) a la bonificación del 50% de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas para el transporte por carretera para el ejercicio 2008.

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El artículo 35 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 35. Importaciones de bienes en régimen de viajeros.

Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de los bienes contenidos
en los equipajes personales de los viajeros procedentes de países terceros, con las limitaciones y requisitos que se indican a continuación:

    1.º Que las mencionadas importaciones no tengan carácter comercial, en los términos previstos en
    el artículo 21, número 2.º, letra A), letra d).

    2.º Que el valor global de los citados bienes no exceda, por persona, de 300 euros. No obstante, cuando se trate de viajeros que lleguen al territorio de aplicación del impuesto por vía marítima o aérea, este importe ascenderá a 430 euros.

En todo caso, tratándose de viajeros menores de quince años de edad, el valor global admitido con exención será 150 euros.
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    CON EFECTOS 1 DE ENERO DE 2008.

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Un poco de historia.

El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció en el año 1977 como un tributo de carácter extraordinario, en el marco de la profunda reforma del sistema tributario iniciada ese año.

La vigente Ley del impuesto, la Ley 19/1991, de 6 de junio, supuso la incorporación con carácter estable del Impuesto al sistema tributario, con un triple objetivo:

    1.- Efectuar una función de carácter censal y de control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

    2.- Conseguir una mayor eficacia en la utilización de los patrimonios y

    3.- La obtención de una mayor justicia redistributiva complementaria de la aportada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sin embargo, desde el momento de su establecimiento, las transformaciones, tanto del entorno económico internacional como las mismas modificaciones introducidas en el tributo, han hecho que pierda su capacidad para alcanzar de forma eficaz los objetivos para los que fue diseñado.

En el actual contexto, resulta necesario suprimir el gravamen derivado de este impuesto mediante la fórmula más idónea para asegurar su eliminación efectiva e inmediata.

    Dicha eliminación del gravamen se produce tanto para la obligación real como para la obligación personal de contribuir.

En consecuencia, el precepto que modifica determinados artículos de la Ley 19/1991, al igual que la derogación que afecta a otras disposiciones de dicha Ley, tiene por objeto eliminar el gravamen por este impuesto, sin necesidad de modificar al mismo tiempo la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, puesto que cualquier modificación de esta Ley debe ser objeto de un examen conjunto en el marco del proceso de reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

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La legislación.

Esta Ley collage, nos deja esta perla fiscal… la

Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:

Uno. El artículo 33 queda redactado de la siguiente forma:

    «Artículo 33. Bonificación general de la cuota íntegra.

    Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir

Dos. Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38, y la disposición transitoria.

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Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2008.

Uno. Tendrán derecho a la deducción regulada en esta disposición los contribuyentes que en el período impositivo 2008 integren en la base imponible del ahorro cualquiera de los siguientes rendimientos del capital mobiliario:

    a) Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 y a los que les hubiera resultado de aplicación el porcentaje de reducción del 40 por ciento previsto en el artícu lo 24.2.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por tener un período de generación superior a dos años.

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