Archivos de Mayo, 2009

Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican otras disposiciones relativas a la gestión de determinadas autoliquidaciones.

Para 2008, sólo se legislan dos Modelos de Impuestos sobre Sociedades:

    * El Modelo 200

    * El Modelo 220

DESAPARECE EL MODELO 201 Y OBLIGA A TODOS A PRESENTAR EL MODELO 200.
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Están exención de tributación en renta los DIVIDENDOS y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS con el límite de 1.500 euros anuales.

No cabe la exención del límite de 1.500 euros anuales:
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Orden EHA/1327/2009, de 26 de mayo, sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca.

Artículo 1. Régimen jurídico.

    1. Las sociedades de garantía recíproca, en adelante las sociedades, elaborarán,
    documentarán y suministrarán la información contable exigida de acuerdo con:

      a) Las normas que se establecen en esta orden y en sus anexos.

      b) Las normas establecidas en el Código de Comercio, en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

    2. Las normas establecidas en esta orden y en sus anexos se aplicarán con carácter prioritario y constituirán el desarrollo y adaptación al sector de las sociedades de garantía recíproca de las normas contables establecidas en los textos mencionados en el párrafo b) del apartado anterior. Con carácter supletorio, se aplicarán las normas establecidas en el Código de Comercio, en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.


Artículo 2. Documentos para reflejar la información contable.

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Resolución de 18 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema 1.6, 3.1, 3.2, 3.3, 3.7, 7.2, 7.3 y 9 para su adaptación a la nueva normativa eléctrica.

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Muchas personas prefieren tener algún tipo de instrumento de cobertura que cubra las subidas del tipo de interés de sus hipotecas.

Las cantidades que perciben por ello estarán exentas de tributación en renta cuando:

    * Única y exclusivamente cubran el riesgo de incremento en el tipo de interés variable de sus préstamos hipotecarios.

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Como sabéis las prestaciones por desempleo tributan en la Declaración de la Renta (IRPF) como rendimientos del trabajo.

Sin embargo, están exentas aquellas prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único.

Condiciones:

    a) Se encuentran limitadas a 12.020 euros.

    b) Las cantidades percibidas se destinen a las finalidades previstas en la normativa.

Excepciones:

El limite anterior no se aplicará en el caso de los perceptores de las prestaciones por desempleo sean personas con discapacidad y que se conviertan en trabajadores autónomos.

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Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales.

Primero.–La metodología de estimación del consumo de energía eléctrica a efectos de posibilitar la facturación mensual prevista en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, que se regula en la presente resolución, será de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor de las tarifas de último recurso a aquellos clientes acogidos a dichas tarifas de último recurso, según lo dispuesto en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
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