Archivos de junio, 2009

Hoy 29 y mañana día 30 será un día de nervios informáticamente hablando.

¿Dónde podemos acudir si tenemos alguna incidencia informática con nuestra declaración de Renta?

    1.- Colaboración web vía Internet

    2.- Soporte

      Horario de atención del soporte:

      De 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes

    3.- Atención telefónica: 901 200 347 (+34 91 453 56 65 exclusivamente para llamadas desde el extranjero)

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Si has observado algún error en tu declaración de la renta presentada, no dudes en rectificarla, ahora que aún estás dentro de plazo.

La Administración indica estos dos casos como obligatorios.

1.- Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación de una autoliquidación complementaria a la originariamente presentada.

2.- Deben regularizarse mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias, aquellas situaciones o circunstancias sobrevenidas que motiven la pérdida del derecho a una reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.

Nota Útil.
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Recordar que si la base liquidable general de años anteriores o la de 2008 resulta negativa, su importe total podrá ser compensado con los importes de las bases liquidables generales positivas obtenidos en los CUATRO AÑOS SIGUIENTES.

Datos útiles:
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Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

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En innumerables ocasiones en los foros de Asesor Útil, habéis preguntado por la obligatoriedad de la llevanza de libros por parte de empresarios y profesionales.

Os adjunto una tabla útil, que espero os sea de utilidad.
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Como sabemos dentro de la obtención de ingresos mediante Actividades Económicas, existen tres regímenes a aplicar por las personas físicas:

    a) Método de Estimación Objetiva (Conocida por “Módulos”)

    b) Método de Estimación Directa. Modalidad Simplificada.

    c) Método de Estimación Directa. Modalidad Normal.

Qué relación existen entre ellas cuando un determinado contribuyente tiene dos fuentes de ingresos, que por separado, pudieran incluirse en una u otra forma de calcular el rendimiento neto. Veámoslo en un cuadro útil.
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Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

    La presente Resolución tiene por objeto aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento de la información para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilite a las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del cumplimiento de obligaciones tributarias y aduaneras, o en el curso de algún procedimiento tributario.

    En particular, esta Resolución será de aplicación a las operaciones de pago, mediante cargo en cuenta o mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, de autoliquidaciones, liquidaciones practicadas por la Administración, tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado y tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los Organismos Públicos.

    A efectos de los procedimientos previstos en la presente Resolución, la persona que ordena el pago (en adelante, ordenante) a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es) podrá ser el propio obligado al pago o una persona diferente de éste.


Segundo. Requisitos previos.

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