Archivos de junio, 2009

Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras.

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Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social.

Primero. Consumidores con potencia contratada en su primera vivienda menor a 3 kW.

    1. A partir del 1 de julio de 2009, serán beneficiarios del bono social los titulares de puntos de suministro de electricidad que, siendo personas físicas, tengan una potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual y que estén acogidos a la tarifa de último recurso.

    2. Con la información del sistema de información de puntos de suministro, los comercializadores de último recurso aplicarán el bono social. A estos efectos, los distribuidores deberán completar el sistema de información de puntos de suministro indicando si el punto de suministro corresponde a una persona física o jurídica y si el punto de suministro se corresponde o no con una vivienda habitual.

Segundo. Pensionistas.
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Lun
29
jun

Renta – Fin de campaña

7:29

Hoy 29 y mañana día 30 será un día de nervios informáticamente hablando.

¿Dónde podemos acudir si tenemos alguna incidencia informática con nuestra declaración de Renta?

    1.- Colaboración web vía Internet

    2.- Soporte

      Horario de atención del soporte:

      De 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes

    3.- Atención telefónica: 901 200 347 (+34 91 453 56 65 exclusivamente para llamadas desde el extranjero)

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Si has observado algún error en tu declaración de la renta presentada, no dudes en rectificarla, ahora que aún estás dentro de plazo.

La Administración indica estos dos casos como obligatorios.

1.- Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación de una autoliquidación complementaria a la originariamente presentada.

2.- Deben regularizarse mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias, aquellas situaciones o circunstancias sobrevenidas que motiven la pérdida del derecho a una reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.

Nota Útil.
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Recordar que si la base liquidable general de años anteriores o la de 2008 resulta negativa, su importe total podrá ser compensado con los importes de las bases liquidables generales positivas obtenidos en los CUATRO AÑOS SIGUIENTES.

Datos útiles:
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