Archivos de junio, 2009

Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

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En innumerables ocasiones en los foros de Asesor Útil, habéis preguntado por la obligatoriedad de la llevanza de libros por parte de empresarios y profesionales.

Os adjunto una tabla útil, que espero os sea de utilidad.
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Como sabemos dentro de la obtención de ingresos mediante Actividades Económicas, existen tres regímenes a aplicar por las personas físicas:

    a) Método de Estimación Objetiva (Conocida por “Módulos”)

    b) Método de Estimación Directa. Modalidad Simplificada.

    c) Método de Estimación Directa. Modalidad Normal.

Qué relación existen entre ellas cuando un determinado contribuyente tiene dos fuentes de ingresos, que por separado, pudieran incluirse en una u otra forma de calcular el rendimiento neto. Veámoslo en un cuadro útil.
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Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

    La presente Resolución tiene por objeto aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento de la información para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilite a las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del cumplimiento de obligaciones tributarias y aduaneras, o en el curso de algún procedimiento tributario.

    En particular, esta Resolución será de aplicación a las operaciones de pago, mediante cargo en cuenta o mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, de autoliquidaciones, liquidaciones practicadas por la Administración, tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado y tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los Organismos Públicos.

    A efectos de los procedimientos previstos en la presente Resolución, la persona que ordena el pago (en adelante, ordenante) a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es) podrá ser el propio obligado al pago o una persona diferente de éste.


Segundo. Requisitos previos.

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Resolución de 5 de junio de 2009, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se modifica la de 19 de abril de 2007, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.

La Resolución de 19 de abril de 2007, de la Dirección General de Transportes por
Carretera, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de
los conductores en el transporte por carretera, queda modificada de la siguiente manera:

    Uno. En el anexo I, parte A, se añade el punto 5 siguiente:

      «5) En su caso, y atendiendo debidamente a consideraciones de seguridad, el
      aparato de control instalado en el vehículo, a fin de detectar la instalación o utilización
      de cualquier dispositivo destinado a destruir, suprimir, manipular o modificar datos,
      o a interferir con la transmisión electrónica de datos entre los componentes del
      aparato, o que inhiba o altere los datos de cualquiera de estas maneras antes de su
      cifrado.»

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