Archivos de julio, 2009

Orden TIN/2077/2009, de 27 de julio, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:

    «4. En los supuestos de fallecimiento del trabajador y de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional trigésima primera de la Ley General de la Seguridad Social, el convenio especial se extinguirá y la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver al empresario las cuotas ingresadas que correspondan al período posterior a la fecha de fallecimiento del trabajador o a la fecha de efectos de la pensión de incapacidad permanente que éste hubiera causado, una vez efectuada la liquidación definitiva de la cotización correspondiente a este convenio.»

Dos. Se añaden dos nuevos apartados, el 5 y el 6, al artículo 20, con la siguiente redacción:
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Resolución de 21 de julio de 2009, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.

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A través de esta GUíA, puede obtenerse información de interés sobre las principales ayudas que el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitacion 2009-2012 destina a cada una de las formas más habituales de acceso a la vivienda (incluídas las previstas para las distintas modalidades protegidas de promoción de viviendas):

    * la compra

    * el arrendamiento

    * la rehabilitación

También se han incluido otras dos guías, relativas a los procedimientos administrativos de descalificación y cancelación de créditos hipotecarios en viviendas de protección oficial.

En cada una de ellas se facilita información básica de utilidad para dar respuesta a las cuestiones más comunes que suelen plantearse a la hora de saber si podemos acceder a los distintos tipos de ayudas:

    * Quiénes son los destinatarios de las ayudas.

    * Qué condiciones han de cumplir para obtenerlas.

    * Qué tipos de ayudas hay y en qué consisten.

    * Cómo se tramitan.

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Una guía que habla así de si misma… merece ser examinada.

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Resolución de 24 de julio de 2009, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establece, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de medidas urgentes en materia económico-financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro, el plazo de presentación de las solicitudes de avales con cargo al Presupuesto General del Estado para 2009 y el modelo de solicitud.


Plazo para la presentación de las solicitudes de avales.

    El plazo para la presentación de las solicitudes de avales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2009 comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 8 de septiembre de 2009.

Modelo de solicitud de aval.
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Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, por la que se aprueba el modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Obligados a presentar la declaración informativa.

    Estarán obligados a presentar el modelo 159 de declaración informativa de consumos de energía eléctrica, las compañías comercializadoras de los suministros de energía eléctrica.

Objeto y contenido de la información.

    Los obligados a presentar el modelo 159 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior deberán hacer constar, por cada contrato de suministro y de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo II de esta Orden, los siguientes datos:

      a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, y, en su caso, de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas.

      b) Referencia catastral del inmueble y su localización.

      c) Potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios.

      d) Ubicación del punto de suministro.

      e) Fecha de alta del suministro.

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