Orden TIN/2077/2009, de 27 de julio, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:
«4. En los supuestos de fallecimiento del trabajador y de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional trigésima primera de la Ley General de la Seguridad Social, el convenio especial se extinguirá y la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver al empresario las cuotas ingresadas que correspondan al período posterior a la fecha de fallecimiento del trabajador o a la fecha de efectos de la pensión de incapacidad permanente que éste hubiera causado, una vez efectuada la liquidación definitiva de la cotización correspondiente a este convenio.»
Dos. Se añaden dos nuevos apartados, el 5 y el 6, al artículo 20, con la siguiente redacción:
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