Archivos de Octubre, 2009

Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Recientes ataques sufridos por buques pesqueros españoles que desarrollan sus actividades en aguas sometidas a especiales situaciones de riesgo para la vida e integridad de sus tripulantes, aconsejan la adopción de medidas destinadas a mejorar específicamente la seguridad de dichas embarcaciones y de sus tripulaciones, mediante el uso de medios adecuados y destinados a la prevención y disuasión de posibles ataques. Dichos ataques se han producido, en aguas internacionales cercanas a las costas de Somalia, mediante la utilización de armas de guerra, lo que exige, en respuesta a la entidad y carácter de la amenaza, la utilización de los medios de defensa y de prevención adecuados y proporcionados a esos modos de agresión.

Artículo primero. Modificación del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

    Uno. El artículo 81 queda redactado en los siguientes términos:

    «Artículo 81. Prestación de servicios con armas.

    1. Los vigilantes sólo desempeñarán con armas de fuego los siguientes
    servicios:

    a) Los de protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos.

    b) Los de vigilancia y protección de:
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Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de asilo y de la Protección Subsidiaria.


Derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Artículo 1. Objeto de la ley.

    La presente Ley, de acuerdo con lo previsto en el apartado cuatro del artículo 13 de la Constitución, tiene por objeto establecer los términos en que las personas nacionales de países no comunitarios y las apátridas podrán gozar en España de la protección internacional constituida por el derecho de asilo y la protección subsidiaria, así como el contenido de dicha protección internacional.


Artículo 2. El derecho de asilo.

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¿Se embarga la totalidad del saldo existente en un cuenta, cuya titularidad corresponde a varias personas?

No.

Sólo se embargará

la parte correspondiente

al obligado tributario.

Por ello el apartado 2 del artículo 171 de la Ley General Tributaria prevé a estos efectos, que en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el saldo se presumirá dividido en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material diferente.

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Indice de Resoluciones del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central)

A partir de enero de 2007 se consideró oportuno no incluir en los libros publicados mensualmente en papel denominados “Doctrina. Resoluciones de Tribunal Económico-Administrativo Central” los índices mensuales acumulados, salvo un único índice acumulado anual que aparecerá impreso conjuntamente con el libro correspondiente al mes de diciembre de cada año.

Pensamos que os puede ser útil este enlace…. por eso….

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Jue
29
Oct

Dietas. Se pueden embargar.

2:02

Todos los que cobramos dietas, seguro que tenemos esta pregunta bailando por la cabeza….

¿Son susceptibles de embargo las dietas que perciben los contribuyentes?

Si la respuesta

es afirmativa…

¿Por qué importe?

    Entendiendo por dieta la recibida por el deudor en concepto de gastos de viaje (locomoción, manutención y estancia), debe entenderse que estas dietas no retribuyen un trabajo concreto, sino que se perciben como indemnización o gasto suplido como consecuencia de una orden de desplazamiento, por lo que serán embargables sin límite.

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Las consecuencias serán distintas según si la solicitud de aplazamiento fue presentada en periodo voluntario o en periodo ejecutivo:

    a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario y llegado el vencimiento del plazo concedido en el aplazamiento el deudor no paga el importe de la deuda aplazada y los intereses correspondientes al aplazamiento, al día siguiente se iniciará el periodo ejecutivo y como consecuencia de ello, se dictará la correspondiente providencia de apremio, en la que se liquidará el recargo del periodo ejecutivo que proceda, calculado sobre la suma de la deuda aplazada más los intereses del aplazamiento.

    La providencia de apremio se notificará al obligado tributario, requiriéndole para que efectúe el pago de la deuda pendiente en el plazo fijado en el artículo 62.5 de la LGT.

    Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro de dicho plazo, se procederá a la ejecución de la garantía o en su caso, al embargo de sus bienes.

    b) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo, y el deudor no atiende al pago del importe correspondiente en el plazo concedido, continuará el procedimiento de apremio.

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© La imagen de arriba es propiedad de Kelly Kamesky
en Flickr.

Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

Artículo 1. Creación del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

    1. Se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, adscrito al Ministerio de Política Territorial, destinado a financiar la realización por los Ayuntamientos de inversiones generadoras de empleo y actuaciones de carácter social, de competencia municipal, que contribuyan a la sostenibilidad económica, social y ambiental.

    2. El Fondo carece de personalidad jurídica y su gestión se efectuará por la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Política Territorial conforme a los criterios y principios que se contemplan en este real decreto-ley.

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