Las consecuencias serán distintas según si la solicitud de aplazamiento fue presentada en periodo voluntario o en periodo ejecutivo:
a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario y llegado el vencimiento del plazo concedido en el aplazamiento el deudor no paga el importe de la deuda aplazada y los intereses correspondientes al aplazamiento, al día siguiente se iniciará el periodo ejecutivo y como consecuencia de ello, se dictará la correspondiente providencia de apremio, en la que se liquidará el recargo del periodo ejecutivo que proceda, calculado sobre la suma de la deuda aplazada más los intereses del aplazamiento.
La providencia de apremio se notificará al obligado tributario, requiriéndole para que efectúe el pago de la deuda pendiente en el plazo fijado en el artículo 62.5 de la LGT.
Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro de dicho plazo, se procederá a la ejecución de la garantía o en su caso, al embargo de sus bienes.
b) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo, y el deudor no atiende al pago del importe correspondiente en el plazo concedido, continuará el procedimiento de apremio.
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