Archivos de octubre, 2009

Las consecuencias serán distintas según si la solicitud de aplazamiento fue presentada en periodo voluntario o en periodo ejecutivo:

    a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario y llegado el vencimiento del plazo concedido en el aplazamiento el deudor no paga el importe de la deuda aplazada y los intereses correspondientes al aplazamiento, al día siguiente se iniciará el periodo ejecutivo y como consecuencia de ello, se dictará la correspondiente providencia de apremio, en la que se liquidará el recargo del periodo ejecutivo que proceda, calculado sobre la suma de la deuda aplazada más los intereses del aplazamiento.

    La providencia de apremio se notificará al obligado tributario, requiriéndole para que efectúe el pago de la deuda pendiente en el plazo fijado en el artículo 62.5 de la LGT.

    Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro de dicho plazo, se procederá a la ejecución de la garantía o en su caso, al embargo de sus bienes.

    b) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo, y el deudor no atiende al pago del importe correspondiente en el plazo concedido, continuará el procedimiento de apremio.

_________________________________________________________________

    Asesor Útil

    El Oasis del Contable y de cada vez más Internautas

    Gracias por su visita.
    Asesor Útil, siempre útil.

    Haz de la lectura un hábito útil.

© Todos los derechos reservados por Asesor Útil y por Utilidades-Útiles

© La imagen de arriba es propiedad de Kelly Karnesky
en Flickr.

Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

Artículo 1. Creación del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

    1. Se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, adscrito al Ministerio de Política Territorial, destinado a financiar la realización por los Ayuntamientos de inversiones generadoras de empleo y actuaciones de carácter social, de competencia municipal, que contribuyan a la sostenibilidad económica, social y ambiental.

    2. El Fondo carece de personalidad jurídica y su gestión se efectuará por la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Política Territorial conforme a los criterios y principios que se contemplan en este real decreto-ley.

Leer más »

Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

Objeto y ámbito de aplicación.

    1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de las especialidades del régimen jurídico de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, (en adelante, SOCIMI).

    A los efectos de esta Ley tienen la consideración de SOCIMI aquellas sociedades anónimas cotizadas cuyo objeto social principal sea el establecido en el artículo 2 de la presente Ley y cumplan los demás requisitos establecidos en la misma. Estas sociedades podrán optar por la aplicación del régimen fiscal especial establecido en esta Ley.

    2. Estas sociedades se regirán por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre y por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en esta Ley.

_________________________________________________________________

    Accede al BOE desde aquí

_________________________________________________________________

    Asesor Útil

    El Oasis del Contable y de cada vez más Internautas

    Gracias por su visita.
    Asesor Útil, siempre útil.

    Haz de la lectura un hábito útil.

    Tenemos un foro o más para ti. Accede desde aquí

© Todos los derechos reservados por Asesor Útil y por Utilidades-Útiles

Se solicita un fraccionamiento de una deuda con ofrecimiento de garantía. Finalmente se concede el fraccionamiento, con tres vencimientos y se formalizan tres garantías, cada una en garantía de un vencimiento. Llegado el primer vencimiento, el deudor no ingresa el importe del principal e intereses correspondiente a esa fracción

¿Cuáles son las consecuencias de ese incumplimiento?

a) Si la fracción incumplida incluye únicamente deudas en periodo voluntario en el momento de la solicitud:

    El día siguiente se iniciará el periodo ejecutivo respecto de este vencimiento y como consecuencia de ello se dictará providencia de apremio liquidando el correspondiente recargo del periodo ejecutivo (sobre el principal y los intereses de dicha fracción) y concediéndole al deudor el plazo del artículo 62.5 de la LGT para que ingrese.

    Si dentro del plazo del artículo 62.5 de la LGT el deudor ingresa el importe de la fracción incumplida más el recargo del periodo ejecutivo que se hubiese devengado, quedara extinguida la fracción inicialmente incumplida y continuará vigente el resto del fraccionamiento. Pero si finalizado dicho plazo , no se hubiesen ingresado dichos importes, se ejecutará la garantía que cubra este vencimiento, permaneciendo vigente el fraccionamiento en relación a los vencimientos siguientes.

b) Si la fracción incumplida incluye únicamente deudas en periodo ejecutivo:

    Se producirá el vencimiento de la totalidad de las fracciones a las que extienda sus efectos la garantía parcial e independiente, y se ejecutará la garantía parcial, permaneciendo vigente el acuerdo de fraccionamiento respecto de las fracciones a las que no alcance la garantía parcial e independiente.

c) Si la garantía se extiende a fracciones con deudas en periodo ejecutivo y a otras con deudas en periodo voluntario

    En este caso, continuará el procedimiento de apremio para las primeras y se iniciará el periodo ejecutivo para las segundas, exigiéndose los intereses de demora devengados hasta el vencimiento de la fracción incumplida.Transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá a ejecutar la garantía parcial.

    El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a las que no alcance la garantía parcial e independiente

_________________________________________________________________

    Asesor Útil

    El Oasis del Contable y de cada vez más Internautas

    Gracias por su visita.
    Asesor Útil, siempre útil.

    Haz de la lectura un hábito útil.

© Todos los derechos reservados por Asesor Útil y por Utilidades-Útiles

© La imagen de arriba es propiedad de Kelly Karnesky
en Flickr.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se inadmitirán en los siguientes casos:

· Cuando la deuda debe ser declarada mediante autoliquidación y esta última no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento

· Cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de comprobación o investigación que hubiera quedado suspendido por haber pasado el tanto de culpa a la jurisdicción competente o por haber sido remitido el expediente al Ministerio Fiscal, por concurrir alguno de los supuestos regulados en el artículo 305 del Código Penal, siempre que la solicitud se refiera a conceptos y períodos objeto de dicho procedimiento de comprobación o investigación.
Leer más »