Archivos de noviembre, 2009

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Sólo en el caso de que el operador no haya superado el umbral de exención del ejercicio en el año anterior y esté erróneamente dado de alta, se podrá autorizar la baja en el censo de obligados por ese flujo.

Para el resto de casos no se procederá a dar de baja en el censo.

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Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación en materia de formación e información de cuidadores no profesionales.

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Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre objetivos y contenidos comunes de la información del Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo “Igualdad en la Empresa”.

Artículo 1. Objeto.

    El presente real decreto tiene por objeto desarrollar lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo al distintivo empresarial en materia de igualdad, regulando reglamentariamente su denominación, el procedimiento y las condiciones para su concesión, las facultades derivadas de su obtención, las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan y de las políticas de igualdad aplicadas por ellas, así como los procedimientos de control sobre el mantenimiento de las condiciones y políticas que justifiquen su concesión, y los procedimientos de retirada del mismo en caso de incumplimiento de aquéllas por parte de las empresas.


Artículo 2. Denominación del distintivo empresarial en materia de igualdad.

    El distintivo empresarial en materia de igualdad que regula el presente real decreto se denominará «Igualdad en la Empresa» y se representará con el logotipo que se determine mediante orden de la Ministra de Igualdad.

Artículo 3. Propiedad del distintivo.
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Si durante el curso del año un operador presentase una declaración sin estar obligado, no quedaría obligado a presentar declaraciones el resto del año, como sucedía anteriormente con la antigua Resolución Intrastat.

Las declaraciones voluntarias se habrán de presentar siguiendo la ruta web indicada más abajo (opción Declaraciones voluntarias de Intrastat), ya que de utilizar otra opción, el operador se habrá registrado automáticamente en el censo de obligados.

Disposición Duodécima de la Resolución de 23 de octubre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (sistema Intrastat) (BOE 14/12/2007)
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MODELO 190. EJERCICIO 2009

SUBSANACIÓN DE ERRORES. CÓMO

Posteriormente a la recepción de las declaraciones del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, y con el fin de que los datos contenidos en las mismas sean procesados e incorporados correctamente al sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Informática Tributaria efectuará un proceso de validación de dichos datos en el que se verificará que las características de la información se ajustan a las especificaciones establecidas en los diseños lógicos que figuran en el anexo II de la presente orden.

Si como consecuencia del citado proceso de validación se detectasen errores, la Administración tributaria requerirá al obligado tributario, en los términos y con el alcance previstos en el artículo 89 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca la declaración presentada.

No obstante, cualquiera que hubiera sido la forma de presentación de la declaración, los errores advertidos en la misma como consecuencia del proceso de validación se pondrán a disposición del obligado tributario a través del servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas de la Oficina Virtual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección: http://www.agenciatributaria.es, donde, previa identificación por medio del correspondiente certificado electrónico X.509.V3 u otro certificado electrónico válido, se ofrecerá al declarante la información individualizada de los mencionados errores a fin de que pueda proceder a su corrección, en cuyo caso el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior únicamente se referirá a los defectos de que adolezca la declaración presentada que no hubiesen sido previamente subsanados por este cauce.

Truco:

    Una vez presentado el modelo 190 esperar unos días (para el modelo 340, son 3 días para ver si es definitivo) y comprobar si no ha habido ninguna incidencia, con eso evitamos “cartearnos” con la AEAT. Si hay algún problema con apellidos, nombres, etc… se puede subsanar en ese momento.

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MODELO 190. EJERCICIO 2009

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS O SUSTITUTIVAS

Una vez presentadas las declaraciones del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, los errores u omisiones advertidos por los obligados tributarios en las mismas podrán subsanarse mediante la presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas referidas al mismo período que aquéllas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 118 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

A estos efectos, tendrán la consideración de declaraciones complementarias las que, referidas al mismo ejercicio que otras presentadas con anterioridad, tengan por objeto incluir nuevas percepciones no declaradas previamente o modificar o anular datos concretos de alguna de las percepciones incluidas en las declaraciones anteriormente presentadas, que subsistirán en la parte no afectada. No obstante, cuando el obligado tributario pretenda anular completamente alguna de las percepciones previamente declaradas, deberá presentar una declaración sustitutiva, en los términos previstos en el párrafo siguiente.

Tendrán la consideración de declaraciones sustitutivas las que, referidas al mismo ejercicio que otras presentadas con anterioridad, las reemplacen íntegramente en su contenido.
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Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El objeto de esta Ley es, pues, establecer las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio realizadas en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, simplificando los procedimientos y fomentando al mismo tiempo un nivel elevado de calidad en los servicios, promoviendo un marco regulatorio transparente, predecible y favorable para la actividad económica, impulsando la modernización de las Administraciones Públicas para responder a las necesidades de empresas y consumidores y garantizando una mejor protección de los derechos de los consumidores y usuarios de servicios.
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