Archivos de noviembre, 2009

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Si durante el curso del año un operador presentase una declaración sin estar obligado, no quedaría obligado a presentar declaraciones el resto del año, como sucedía anteriormente con la antigua Resolución Intrastat.

Las declaraciones voluntarias se habrán de presentar siguiendo la ruta web indicada más abajo (opción Declaraciones voluntarias de Intrastat), ya que de utilizar otra opción, el operador se habrá registrado automáticamente en el censo de obligados.

Disposición Duodécima de la Resolución de 23 de octubre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (sistema Intrastat) (BOE 14/12/2007)
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MODELO 190. EJERCICIO 2009

SUBSANACIÓN DE ERRORES. CÓMO

Posteriormente a la recepción de las declaraciones del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, y con el fin de que los datos contenidos en las mismas sean procesados e incorporados correctamente al sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Informática Tributaria efectuará un proceso de validación de dichos datos en el que se verificará que las características de la información se ajustan a las especificaciones establecidas en los diseños lógicos que figuran en el anexo II de la presente orden.

Si como consecuencia del citado proceso de validación se detectasen errores, la Administración tributaria requerirá al obligado tributario, en los términos y con el alcance previstos en el artículo 89 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca la declaración presentada.

No obstante, cualquiera que hubiera sido la forma de presentación de la declaración, los errores advertidos en la misma como consecuencia del proceso de validación se pondrán a disposición del obligado tributario a través del servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas de la Oficina Virtual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección: http://www.agenciatributaria.es, donde, previa identificación por medio del correspondiente certificado electrónico X.509.V3 u otro certificado electrónico válido, se ofrecerá al declarante la información individualizada de los mencionados errores a fin de que pueda proceder a su corrección, en cuyo caso el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior únicamente se referirá a los defectos de que adolezca la declaración presentada que no hubiesen sido previamente subsanados por este cauce.

Truco:

    Una vez presentado el modelo 190 esperar unos días (para el modelo 340, son 3 días para ver si es definitivo) y comprobar si no ha habido ninguna incidencia, con eso evitamos “cartearnos” con la AEAT. Si hay algún problema con apellidos, nombres, etc… se puede subsanar en ese momento.

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MODELO 190. EJERCICIO 2009

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS O SUSTITUTIVAS

Una vez presentadas las declaraciones del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, los errores u omisiones advertidos por los obligados tributarios en las mismas podrán subsanarse mediante la presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas referidas al mismo período que aquéllas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 118 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

A estos efectos, tendrán la consideración de declaraciones complementarias las que, referidas al mismo ejercicio que otras presentadas con anterioridad, tengan por objeto incluir nuevas percepciones no declaradas previamente o modificar o anular datos concretos de alguna de las percepciones incluidas en las declaraciones anteriormente presentadas, que subsistirán en la parte no afectada. No obstante, cuando el obligado tributario pretenda anular completamente alguna de las percepciones previamente declaradas, deberá presentar una declaración sustitutiva, en los términos previstos en el párrafo siguiente.

Tendrán la consideración de declaraciones sustitutivas las que, referidas al mismo ejercicio que otras presentadas con anterioridad, las reemplacen íntegramente en su contenido.
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Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El objeto de esta Ley es, pues, establecer las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio realizadas en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, simplificando los procedimientos y fomentando al mismo tiempo un nivel elevado de calidad en los servicios, promoviendo un marco regulatorio transparente, predecible y favorable para la actividad económica, impulsando la modernización de las Administraciones Públicas para responder a las necesidades de empresas y consumidores y garantizando una mejor protección de los derechos de los consumidores y usuarios de servicios.
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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

Como novedad os avanzo:

«Artículo 9 bis. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual.

    1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:

      a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores.

      Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.

      b) Impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

    2. El titular podrá comunicar al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el conductor habitual del mismo en los términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior y conforme a lo dispuesto en el apartado 1.bis del anexo I. En este supuesto, el titular quedará exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladarán al conductor habitual.

    3. Las obligaciones establecidas en el apartado 1 y la comunicación descrita en el apartado anterior corresponderán al arrendatario a largo plazo del vehículo, en el supuesto de que hubiese constancia de éste en el Registro de Vehículos.

    4. Los titulares de los vehículos en régimen de arrendamiento a largo plazo deberán comunicar al Registro de Vehículos el arrendatario, en los términos que se determinen mediante la correspondiente Orden Ministerial.»

Infracciones y sanciones


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