Archivos de enero, 2011

_________________________________________________________________

¿Cuál es tipo aplicable a la renovación de ascensores?
_________________________________________________________________

Si se trata de una ejecución de obra para construir o rehabilitar edificaciones destinadas a viviendas, el tipo aplicable sería el 8 por ciento.

Si la obra no tiene esta naturaleza podría ser aplicable el tipo del 8 por ciento si se cumplen los requisitos del artículo 91.uno.2.15º de la Ley 37/1992. A estos efectos, los materiales aportados no deben exceder del 33 por ciento de la base imponible de la operación, ya que si lo superan sería una entrega de bienes, en cuyo caso el tipo aplicable sería el 18 por ciento.

Dentro de los materiales se incluyen todos los necesarios, así como las actuaciones subcontratadas a terceros. Estas últimas tendrán para el contratista que actúe en nombre propio la misma naturaleza que para el empresario que realiza el trabajo.
Leer más »

Patentes y Marcas.

Archivo histórico.
_________________________________________________________________

Consulta todo lo que está patentado.

Encuentra tu patente.

_________________________________________________________________

    Accede al enlace útil desde aquí

_________________________________________________________________

Te puede interesar en Enero:
Leer más »

_________________________________________________________________

Discriminación Vertical. Qué es.

Es cuando la posibilidad de que una mujer ocupe un puesto directivo disminuye a medida que aumenta su responsabilidad.

Os paso algunos artículos útiles.

El Estatuto de los Trabajadores. Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo
Leer más »

Orden TIN/76/2011, de 24 de enero, por la que se establecen para el año 2011 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

Artículo único. Determinación de las bases de cotización.

Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, así como el artículo 54.2 y 3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidas para el año 2011 en las cuantías que se reflejan en los anexos de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1974 en relación con la cotización por contingencias comunes y, para los trabajadores por cuenta ajena, en relación con la cotización para desempleo, y con los trabajadores autónomos en relación con la cotización para la protección por cese de actividad.

Disposición transitoria única. Ingreso de diferencias de cotización.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2011 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2011.

Madrid, 24 de enero de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, VGS.

_________________________________________________________________

    Accede al BOE en formato PDF desde aquí

    Accede al BOE en otros formatos desde aquí.

_________________________________________________________________

Te puede interesar en Enero:
Leer más »

CONSULTA:

Una entidad realiza de forma esporádica investigaciones basadas en encuestas. En ocasiones, para la realización de los estudios o sondeos contrata a encuestadores al margen de toda relación laboral.

Calificación de los rendimientos que satisface a estos encuestadores.

RESPUESTA:

En cuanto que la labor de los encuestadores se desarrolle al margen de una relación laboral que pudiera vincular a aquellos con la entidad, la calificación que procede otorgar a los rendimientos que se satisfagan por la realización de las encuestas no puede ser otra que la de actividades profesionales, en cuanto derivan de la ordenación por cuenta propia definitoria de la actividad económica que exige el artículo 27.1 de la LIRPF, y ello con independencia del carácter esporádico que pudiera tener ese arrendamiento de servicios.
Leer más »