Archivos de mayo, 2011

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Pregunta

¿Cuando fallece un miembro de la unidad familiar existe la posibilidad de tributar conjuntamente incluyendo las rentas del fallecido?

Respuesta
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CONSULTA 21. BOICAC 85 MARZO/2011

CONTENIDO:

Operaciones entre empresas del grupo NRV 21ª. Utilización de cuentas anuales consolidadas formuladas aplicando las NIIF-UE.

CONSULTA:

Sobre la posible utilización de las cuentas anuales consolidadas de una sociedad española formuladas aplicando las normas internaciones de contabilidad adoptadas por la Unión Europea (en adelante, cuentas consolidadas NIIF-UE) a efectos de la norma de registro y valoración (NRV) 21ª. “Operaciones entre empresas del grupo” del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

En particular, se pregunta lo siguiente:

1. Si se pueden utilizar unas cuentas consolidadas NIIF-UE si la dominante es española y no difieren de manera significativa respecto de lo que sería un consolidado formulado con las normas de consolidación que desarrollan el Código de Comercio.

2. Si sería posible utilizar estas cuentas anuales consolidadas NIIF-UE, si las mismas difirieran significativamente de lo que sería un consolidado formulado con las normas de consolidación que desarrollan el Código de Comercio, pero no difirieran significativamente a los efectos de la valoración del negocio objeto de la transacción.

3. Si sería posible utilizar estas cuentas consolidadas si difirieran significativamente respecto de lo que sería un consolidado formulado con las normas de consolidación que desarrollan el Código de Comercio, pero se dispusiera de una conciliación detallada que permitiera ajustar las diferencias a los efectos de la valoración del negocio objeto de la transacción.

RESPUESTA:
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Requisitos para obtener los complementos.

Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan los siguientes requisitos:

    * Tener reconocida una pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.

    * Carecer de vivienda en propiedad

    * Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la fecha de la solicitud

    * No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada

    * Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
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CONSULTA 20. BOICAC 85 MARZO/2011

CONTENIDO:

Instrumentos financieros NRV 9ª. Operaciones entre empresas del grupo NRV 21ª. Resultados generados desde la fecha de adquisición de las inversiones en empresas del grupo a efectos del reparto de dividendos.

CONSULTA:

Sobre la adecuada calificación contable de los resultados generados desde la fecha de adquisición de las inversiones en empresas del grupo a efectos del reparto de dividendos, cuando la adquisición por la sociedad dominante se produce a otra empresa del grupo entregando como contraprestación instrumentos de patrimonio propio.

Según lo establecido en el apartado 2.8 de la norma de registro y valoración (NRV) 9ª. “Instrumentos financieros” del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, los dividendos distribuidos que proceden inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición de la inversión no se reconocen como ingresos, sino minorando el valor de la inversión.

En relación con lo anterior, se pregunta:

1. Si en aquellas circunstancias en las que se producen transacciones entre empresas del grupo de inversiones, ya sean del grupo, asociadas, multigrupo u otras, se debe entender que los resultados son aquellos generados por la inversión desde la fecha de adquisición de la misma por la adquirente o por el contrario desde su pertenencia al grupo.

2. Por otra parte, si se producen transacciones entre empresas del grupo, sujetas a las normas particulares, de inversiones que otorgan el control sobre negocios, cuya fecha de efectos contables se ha retrotraído al inicio del ejercicio, se consulta:

a) Cuáles son las implicaciones respecto a la pregunta anterior en relación al reparto de dividendos. b) En qué sociedad se debe entender recibido el dividendo y, en su caso, el tratamiento contable aplicable si debe existir compensación entre las sociedades.

RESPUESTA:
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Pregunta

Se adquiere una participación en una Instituciones de Inversión Colectiva constituida en paraíso fiscal por valor de 6.000 euros. Su valor liquidativo a 31 de diciembre es de 6.600 euros. No se ha percibido dividendos ni transmitido la participación.

Respuesta
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