Archivos de julio, 2011

Destrucción

de

documentación de Aduanas.

Fechas.

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Resolución de 10 de junio de 2011, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación de determinadas series documentales relativas a importación y exportación.

Primero.

Autorizar la eliminación de las Series Documentales que se detallan en el anexo de la presente resolución, conservadas tanto en el Archivo Central del Departamento, como en los de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, e incluso en algún Archivo Histórico Provincial, por haber sido remitidas por éstas para su custodia. Se conservará un pequeño porcentaje de dichas series, como testimonio que refleje los distintos tipos documentales usados a lo largo del tiempo, para los procedimientos administrativos de importación y exportación.

Segundo.
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Artículo 1. Se modifica el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que queda redactado del siguiente modo:

    «Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

    1. Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.

    2. Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a), y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas.
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Orden TIN/2100/2011, de 26 de julio, por la que se modifica la fracción de cuota destinada a la financiación de la incapacidad temporal establecida en el artículo 24.1 de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Artículo único. Determinación de la fracción de cuota para la financiación de la incapacidad temporal.

El coeficiente del 0,060 previsto en el artículo 24.1 de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, pasa a ser del 0,050.

Disposición final primera. Entrada en vigor.
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Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico

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CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta Ley es la regulación de la emisión de dinero electrónico, incluyendo el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico y la supervisión prudencial de estas entidades.

2. Se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.

3. Esta Ley no se aplicará a aquel valor monetario:
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Resolución de 27 de junio de 2011, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre “relación entre auditores”.

En el desarrollo de un trabajo de auditoría de cuentas puede darse el caso de que el auditor encargado de su realización deba relacionarse con otros auditores por diferentes motivos:

    porque sea necesario para el auditor utilizar el trabajo de otros auditores, al realizar éstos trabajos de auditoría sobre las cuentas de entidades participadas por aquella cuyas cuentas anuales está auditando;

    porque se produzca un cambio de auditores; porque el trabajo de auditoría se realice conjuntamente por varios Auditores o

    porque se requiera la colaboración de otro auditor en determinadas partes de su trabajo.

A estos efectos, se publicó, mediante Resolución de 25 de febrero de 2003, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, la norma técnica de auditoría sobre «Relación entre Auditores», por la que se regula la actuación de los auditores en los citados supuestos.
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