¿Pierdo
mi
derecho
a
vacaciones?
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Un trabajador en situación de baja por enfermedad que no ha podido realizar el periodo mínimo establecido de vacaciones anuales retribuidas, tiene derecho a poder disfrutarlas incluso si ha concluido el año natural.
Os dejo una Consulta Útil la que se conoce como Schulz-Hoff.
Veréis que cuando un trabajador no ha podido disfrutar de sus vacaciones consecuencia de una baja por incapacidad transitoria, aunque fuera despedido, si no ha disfrutado de sus periodo vacacional, éstas deberán ser compensadas económicamente.
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Directiva 2003/88/CE – Derecho a vacaciones anuales retribuidas – Licencia por enfermedad – Vacaciones anuales que coinciden con una licencia por enfermedad – Compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas que, por razones de enfermedad, no se disfrutaron antes de que finalizara el contrato
Objeto
Petición de decisión prejudicial – Landesarbeitsgericht Dusseldorf, House of Lords – Interpretación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9) – Derecho a vacaciones anuales retribuidas sujeto a los siguientes requisitos: presencia efectiva en el puesto de trabajo, mantenimiento de la capacidad de trabajo durante las vacaciones e imposibilidad de disfrutar dicho derecho en el curso del año siguiente más allá de una fecha límite – Derecho de un trabajador en situación de baja por enfermedad por tiempo indefinido a disfrutar sus vacaciones durante dicho período – Derecho de un trabajador despedido durante una situación de baja por enfermedad de larga duración a obtener una compensación económica por las vacaciones que no disfrutó durante el año de referencia
Fallo
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