Archivos de agosto, 2011

¿Pierdo

mi

derecho

a

vacaciones?
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Un trabajador en situación de baja por enfermedad que no ha podido realizar el periodo mínimo establecido de vacaciones anuales retribuidas, tiene derecho a poder disfrutarlas incluso si ha concluido el año natural.

Os dejo una Consulta Útil la que se conoce como Schulz-Hoff.

Veréis que cuando un trabajador no ha podido disfrutar de sus vacaciones consecuencia de una baja por incapacidad transitoria, aunque fuera despedido, si no ha disfrutado de sus periodo vacacional, éstas deberán ser compensadas económicamente.

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Directiva 2003/88/CE – Derecho a vacaciones anuales retribuidas – Licencia por enfermedad – Vacaciones anuales que coinciden con una licencia por enfermedad – Compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas que, por razones de enfermedad, no se disfrutaron antes de que finalizara el contrato

Objeto

    Petición de decisión prejudicial – Landesarbeitsgericht Dusseldorf, House of Lords – Interpretación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9) – Derecho a vacaciones anuales retribuidas sujeto a los siguientes requisitos: presencia efectiva en el puesto de trabajo, mantenimiento de la capacidad de trabajo durante las vacaciones e imposibilidad de disfrutar dicho derecho en el curso del año siguiente más allá de una fecha límite – Derecho de un trabajador en situación de baja por enfermedad por tiempo indefinido a disfrutar sus vacaciones durante dicho período – Derecho de un trabajador despedido durante una situación de baja por enfermedad de larga duración a obtener una compensación económica por las vacaciones que no disfrutó durante el año de referencia

Fallo
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Accionistas

de

sociedades cotizadas.

Ejercicio de Derechos

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Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

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Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
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Uno. Se introduce un nuevo artículo 11 bis, con la siguiente redacción:

    «Artículo 11 bis. Sede electrónica.

    1. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. El acuerdo de creación deberá ser inscrito en el Registro Mercantil o bien ser notificado a todos los socios.

    La supresión y traslado de la página web de la sociedad podrá ser acordada por el órgano de administración, salvo disposición estatutaria en contrario. Dicho acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil o ser notificado a todos los socios y, en todo caso, se hará constar en la propia página web suprimida o trasladada, durante los treinta días posteriores a la adopción de dicho acuerdo de traslado o supresión.

    2. Será a cargo de los administradores la prueba de la certeza del hecho de la inserción de contenidos en la web y de la fecha en que se hicieron. Para acreditar el mantenimiento de dicho contenido durante el plazo de vigencia será suficiente la manifestación de los administradores que podrá ser desvirtuada por el perjudicado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.»

Dos. La letra e) del artículo 23 queda redactada como sigue:
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Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
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Artículo 1. Objeto.

En aplicación de lo previsto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, este real decreto tiene por objeto establecer los criterios marco para garantizar a los usuarios del Sistema Nacional de Salud un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias, de modo que dicho acceso pueda realizarse en condiciones de igualdad efectiva.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Serán beneficiarios de la garantía establecida en este real decreto, los titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria contemplados en el artículo 3.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, para aquellas prestaciones incluidas en la cartera de servicios regulada mediante el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y su normativa de desarrollo, señaladas en el anexo.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto:
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    Personal Alta Dirección. Normativa Laboral aplicable

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Al Personal de Alta Dirección no le aplica de forma completa el contenido del Estatuto de los Trabajadores, en referencia a derechos y obligaciones.

Es consecuencia de considerarse incluida dentro de las “relaciones laborales de carácter especial“.

Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.

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Si eres un miembro del Personal de Alta Dirección de tu empresa y te gustaría tener a mano esta normativa:
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Hay un virus que ataca a los USB aparentemente borrando su contenido.
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Cuando quieres abrir un archivo guardado en el USB, descubres que tu documento tiene un icono que no corresponde.

Por ejemplo:

    Tienes un documento creado con el Word, pero su icono en lugar de ser la conocida “W”, es cualquier otro icono y al hacer doble icono sobre el, aparentemente no pasa nada pero en realidad estas cargando a la memoria RAM el virus.

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¿Como recuperas tus archivos?… Le pasas un antivirus a tu USB y luego ejecutas este programa y en un par de minutos recuperas todo el contenido que parecía perdido.

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Ventajas:
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