Archivos de noviembre, 2011

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NOVEDADES PUBLICADAS EN EL BOE A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2011

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Se modifica el apartado 1 del artículo 132 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El pago de la cantidad a devolver se realizará mediante transferencia bancaria o mediante cheque cruzado a la cuenta bancaria que el obligado tributario o su representante legal autorizado indiquen como de su titularidad en la autoliquidación tributaria, comunicación de datos o en la solicitud correspondiente, sin que el obligado tributario pueda exigir responsabilidad alguna en el caso en que la devolución se envíe al número de cuenta bancaria por él designado
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Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Esta Orden mantiene la estructura de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2012

  • la cuantía de los módulos,
  • los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas
  • y sus instrucciones de aplicación.

Asimismo, se mantiene

  • la reducción del 5 por 100 sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

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Tres
eran
tres

las sentencias
de Asesor Útil

y las tres eran
muy buenas.
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Os paso TRES sentencias que pueden animar a futuras planificaciones fiscales de reestructuración, en relación con la aplicación del régimen especial de diferimiento previsto en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades para las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de un estado miembro a otro de la Unión Europea.

Son TRES sentencias de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional
en las que desestiman los argumentos esgrimidos tanto por la Inspección como por el TEAC para rechazar los motivos económicos válidos expuestos por los contribuyentes para acoger una operación de escisión al mencionado régimen de diferimiento.
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Orden ARM/3220/2011, de 16 de noviembre, por la que se fija para el año 2012 la renta de referencia.

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La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en su disposición final sexta, establece que por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la actualidad Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se realizará periódicamente la determinación de la cuantía de la renta de referencia de conformidad con lo previsto en el apartado 12 del artículo 2 de esta Ley. Este precepto dispone que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

En su virtud, dispongo que la renta de referencia a que se refiere el apartado 12 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, queda fijada para el año 2012 en la cuantía de 27.907 euros.

La presente Orden tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2012.

Madrid, 16 de noviembre de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, RAR.

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Orden FOM/3203/2011, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
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Artículo único. Modificación de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

La Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

    «Artículo 5. Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones.

    Para el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, será necesario acreditar ante el órgano competente, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
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