HERENCIA YACENTE. Breve Introducción.
Cuando se produce un fallecimiento, nace lo que conocemos como “herencia”. En algunos casos, por causas de hacer un inventario real, de efectuar una valoración de los bienes para repartirlos de forma equitativa y otras razones válidas no se produce una rápida aceptación de la herencia.
Mientras no se produce la aceptación de la herencia por parte de ningún heredero una vez que transcurren 15 días de abierta la sucesión, no habiendo albacea y no aceptando ningún heredero esa labor nace la figura jurídica de HERENCIA YACENTE.
Os paso una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado acerca de cómo practicar los asientos registrales.
Espero que sea de vuestro interés.
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Resolución de 3 de octubre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre emplazamiento y personación de la herencia yacente al efecto de practicar asientos registrales en procedimientos judiciales contra ella.
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Hechos
En virtud de escrito de fecha 17 de febrero de 2011, con entrada en este Centro Directivo el día 9 de marzo de 2011, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, al amparo de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 24/2011, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, formula consulta vinculante sobre emplazamiento y personación de la herencia yacente como demandada en procedimientos judiciales y sobre si es necesario o no el nombramiento de un defensor judicial que represente y defienda sus intereses. Considera la entidad consultante que existe una discrepancia entre los postulados interpretativos defendidos por la Dirección General de los Registros y del Notariado y las resoluciones judiciales recaídas en juicios verbales contra la calificación de registradores, entendiendo que la doctrina jurisprudencial más reciente –citada el escrito de consulta– considera que «el ámbito de calificación del registrador en relación con los documentos expedidos por autoridad judicial no abarcaría el examen de la adecuación a la Ley del trámite de emplazamiento de la herencia como demandada, trámite procesal que escapa a la valoración de la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiera dictado».
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