Archivos de diciembre, 2011

HERENCIA YACENTE. Breve Introducción.

Cuando se produce un fallecimiento, nace lo que conocemos como “herencia”. En algunos casos, por causas de hacer un inventario real, de efectuar una valoración de los bienes para repartirlos de forma equitativa y otras razones válidas no se produce una rápida aceptación de la herencia.

Mientras no se produce la aceptación de la herencia por parte de ningún heredero una vez que transcurren 15 días de abierta la sucesión, no habiendo albacea y no aceptando ningún heredero esa labor nace la figura jurídica de HERENCIA YACENTE.

Os paso una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado acerca de cómo practicar los asientos registrales.

Espero que sea de vuestro interés.
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Resolución de 3 de octubre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre emplazamiento y personación de la herencia yacente al efecto de practicar asientos registrales en procedimientos judiciales contra ella.
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Hechos

En virtud de escrito de fecha 17 de febrero de 2011, con entrada en este Centro Directivo el día 9 de marzo de 2011, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, al amparo de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 24/2011, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, formula consulta vinculante sobre emplazamiento y personación de la herencia yacente como demandada en procedimientos judiciales y sobre si es necesario o no el nombramiento de un defensor judicial que represente y defienda sus intereses. Considera la entidad consultante que existe una discrepancia entre los postulados interpretativos defendidos por la Dirección General de los Registros y del Notariado y las resoluciones judiciales recaídas en juicios verbales contra la calificación de registradores, entendiendo que la doctrina jurisprudencial más reciente –citada el escrito de consulta– considera que «el ámbito de calificación del registrador en relación con los documentos expedidos por autoridad judicial no abarcaría el examen de la adecuación a la Ley del trámite de emplazamiento de la herencia como demandada, trámite procesal que escapa a la valoración de la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiera dictado».

Fundamentos de derecho
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Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada y por la que se modifica la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación.

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Artículo 1. Ámbito subjetivo para realizar el señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

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1. Los días en los que no se pondrán a su disposición notificaciones en la dirección electrónica habilitada podrán ser señalados por los obligados tributarios que se encuentren incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada, ya sea con carácter obligatorio o de forma voluntaria, si bien, en este último caso, el señalamiento sólo surtirá efectos respecto de aquellos procedimientos a los que se encuentren suscritos.
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Si experimentaste algún problema en la instalación o de otra clase, entonces accede a:

1.- Todos los “manuales técnicos” del ejercicio 2011 y

2.- Otros complementos informáticos útiles que pueden faltar en tu ordenador, especialmente si tienes Windows 95, Windows 98, Windows Me. Windows NT, Windows 2000, Windows XP y/o Windows 2003 Server :

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IVA 2011 – Modelo 390

    Manual de ayuda técnica IVA 2011 (modelo 390) en Windows Documento PDF.

      Desde aquí

    Manual de ayuda técnica IVA 2011 (modelo 390) en Linux Documento PDF.
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Ya está listo para descargar el Modelo 390 del Ejercicio 2010.

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Pincha la imagen o

Accede a la página de descarga de la AEAT desde aquí

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SIMULADOR DE RENTA para 2011.

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Como cada año, tenemos a nuestro alcance el SIMULADOR DE RENTA para 2011.

Podemos ya a empezar a calcular nuestros números para ver si tenemos que hacer algún movimiento para rebajar nuestra “factura” fiscal.

Este simulador ha sido confeccionado por la Agencia Tributaria y facilita:

    1. la realización de los cálculos y

    2. permite simular el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2011, a presentar en 2012.

Recuerda que este servicio de ayuda calcula el resultado de la hipotética declaración, que no tiene validez jurídica, en función de los datos introducidos por el propio contribuyente.

Evidentemente es un instrumento de utilidad para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Y lo más importante, los resultados no son vinculantes para la Agencia Tributaria.

Así que….
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    Pincha la foto o accede desde aquí

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