Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales

    a) simplificado o

    b) de la agricultura, ganadería y pesca o

    c) del recargo de equivalencia

Presentarán el 347:

1.- Por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes,

2.- Por aquellas otras por las que emitan factura.

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Jueves, marzo 5th, 2009 a las 02:02
Categoría:
Fiscalidad Útil
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