Resolución de 15 de diciembre de 2007, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualiza el anexo II del Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la lista séptima del Registro de matrícula de buques.
La Disposición final cuarta del Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, faculta al Director General de la Marina Mercante para modificar o actualizar los anexos de dicho real decreto cuando ello venga impuesto por la normativa nacional o de la Unión Europea o en función de avances técnicos.
El Anexo II de los anteriormente mencionados contiene el listado de normas UNE armonizadas que han de cumplir las embarcaciones a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, a efectos de que puedan ser abanderadas en España.
La calificación y puesta al día de diversos componentes técnicos y equipamientos, relacionados con la seguridad estructural y el manejo de las embarcaciones de recreo, bajo la forma de normas UNE, impone la actualización del Anexo II precitado, a efectos de adecuar su contenido a los avances técnicos citados, armonizando y clarificando la normativa UNE aplicable a las embarcaciones mencionadas.
De otra parte, se ha estimado preciso remodelar los Anexos III y IV del Real Decreto en cuestión, a fin mejorar técnicamente el contenido de las solicitudes a las que ambos se refieren.
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