Orden TIN/1827/2010, de 6 de julio, por la que se desarrolla, en relación con los acuerdos colectivos de empresa sobre jubilación parcial, lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Artículo 1. Comunicación de los acuerdos colectivos de empresa a la Administración de la Seguridad Social.

    1. A los exclusivos efectos de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas, disponen del plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de esta orden, para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Tesorería General de la Seguridad Social, los acuerdos colectivos de empresa que se hayan suscrito hasta el día 24 de mayo de 2010, inclusive, en los que se asuman compromisos en materia de jubilación parcial.

    Cuando el acuerdo colectivo tenga validez en un ámbito territorial superior a una provincia, la comunicación tendrá lugar en la provincia donde la empresa tenga su sede principal.

    Junto al acuerdo colectivo se presentará escrito donde se hagan constar los siguientes extremos: ámbito temporal de vigencia del acuerdo, ámbito territorial de aplicación y los códigos de cuenta de cotización afectados por el acuerdo.

    2. A su vez, en el plazo de un mes desde que finalice el plazo de comunicación de los acuerdos colectivos a que se refiere el apartado anterior, las direcciones provinciales citadas remitirán a la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social una relación nominativa de las empresas en las que se hayan suscrito dichos acuerdos.

Artículo 2. Relación de acuerdos colectivos de empresa.

    En el Instituto Nacional de la Seguridad Social se elaborará una relación de los acuerdos colectivos de empresa, en los que se hayan adquirido compromisos de jubilación parcial con los trabajadores antes del día 25 de mayo de 2010, para su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

    Se faculta al Secretario de Estado de la Seguridad Social para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta orden.

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Jueves, julio 8th, 2010 a las 7:40
Categoría:
Laboral Útil, Legislación Útil
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