Algunos recordatorios básicos para el mes de Agosto.
1.- Las empresas que cumplimentan Intrastat, tienen que cumplimentar también durante el mes de agosto antes del día 13 la declaración correspondiente a las operaciones habidas en el mes de Julio, a efectos de Intrastat. Digo el día 13 de agosto, porque el día 12 es domingo.
No sirve el razonamiento de que en septiembre se presentan Julio y Agosto, ya que esto está previsto para los impresos que tienen periodicidad mensual de la sección de IVA e IRPF de Grandes Empresas y empresas en el Registro de Exportadores.
2.- Si recibimos un requerimiento en el mes de agosto y no tenemos una Asesoría a la que enviárselo, bien porque la nuestra está de vacaciones, bien porque estos temas los asume directamente la empresa; atenderemos el requerimiento, pero esperaremos al último día del plazo que nos den, para entregar una respuesta o pedir una prórroga.
-
Recordar que no atender un requerimiento es sancionable.
Asesor Útil
El Oasis del Contable y de cada vez más Internautas
Gracias por su visita.
Asesor Útil, siempre útil.
© Todos los derechos reservados por Asesor Útil y por Utilidades-Útiles