Algunos recordatorios básicos para el mes de Agosto.

1.- Las empresas que cumplimentan Intrastat, tienen que cumplimentar también durante el mes de agosto antes del día 13 la declaración correspondiente a las operaciones habidas en el mes de Julio, a efectos de Intrastat. Digo el día 13 de agosto, porque el día 12 es domingo.

    No sirve el razonamiento de que en septiembre se presentan Julio y Agosto, ya que esto está previsto para los impresos que tienen periodicidad mensual de la sección de IVA e IRPF de Grandes Empresas y empresas en el Registro de Exportadores.

2.- Si recibimos un requerimiento en el mes de agosto y no tenemos una Asesoría a la que enviárselo, bien porque la nuestra está de vacaciones, bien porque estos temas los asume directamente la empresa; atenderemos el requerimiento, pero esperaremos al último día del plazo que nos den, para entregar una respuesta o pedir una prórroga.

    Recordar que no atender un requerimiento es sancionable.

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Autor:
AsesorUtil
Fecha:
Jueves, Agosto 2nd, 2007 a las 0:49
Categoría:
Fiscalidad
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