La cuenta (122) “Aportación de socios para compensación de pérdidas”, puede sernos muy útil en el caso de que tengamos la cuenta (553) “Cuentas corrientes con socios” con saldo acreedor y la empresa haya experimentado pérdidas importantes en ejercicios anteriores.

Para poder “bendecir” el saldo de la cuenta (553) y traspasarlo a la cuenta (122), se exige el acuerdo entre los socios y que figure por tanto, registrado dicho acuerdo, en un acta de Junta Extraordinaria. Así como, también se haga mención de ello, en la Memoria que acompaña a los estados contables y se deposita posteriormente en el Registro Mercantil.

Recordar además, que las aportaciones de socios para compensar pérdidas, tienen carácter de donación y por tanto tributan 1% de ITP y AJD (Artículo 19 2º). Pero a pesar de tener consideración de donación, no adquiere la consideración de ingreso extraordinario.

Esto puede ayudar a restablecer el equilibrio patrimonial, recordemos que “la reducción del capital tendrá carácter obligatorio para la sociedad cuando las pérdidas hayan disminuido su haber por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio”.(Artículo 163.1 Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).

Lo cual nos obligaría a escriturar la Reducción y/o posible Ampliación de capital para restablecer el equilibrio patrimonial, con los costes que eso supondría.

Asesor Útil
El Oasis del Contable



Autor:
AsesorUtil
Fecha:
Jueves, Mayo 31st, 2007 a las 0:14
Categoría:
Contabilidad Útil
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