Tres. Se añade un nuevo número 17.o al apartado uno.2 del artículo 91, que queda redactado de la siguiente forma:

Tributan al 7 por 100:

    «17.o Los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden
    conjuntamente».

Tributan al 4 por 100

    Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, el tipo aplicable sería el 4 por ciento.

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