Ayuda a los jóvenes que se emancipan
Orden VIV/3568/2007, de 29 de noviembre, por la que se determina el modelo de solicitud de la renta básica de emancipación establecida en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de diciembre.
Aparece el modelo a utilizar para la solicitud de las ayudas, aunque es posible que en tu Comunidad Autónoma hagan alguna “adaptación”, tal y como recoge la misma Orden
Recuerda que para acceder a esta ayuda, tu fuente de ingresos, debe ser
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.c) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, acerca de la acreditación de disponer de una fuente regular de ingresos,
a) Se entenderá que si el solicitante de la renta básica de emancipación dispone de más de una de las fuentes de ingresos a las que se refieren los citados artículos y Real Decreto, los ingresos computables serán la suma de los ingresos derivados de dichas fuentes.
b) La referencia en el artículo 5.c) 2.º a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y a su artículo 32, deberá entenderse aplicable a partir del día siguiente al de cierre del período de declaración por dicho Impuesto en 2008, por el ejercicio de 2007. Hasta ese momento, la acreditación de ingresos se referirá al rendimiento neto de la actividad económica de que se trate, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en su artículo 30.
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Convenios de colaboración con el Ministerio de Vivienda
Procedimiento de selección de entidades de crédito colaboradoras en la gestión y abono de la renta básica de emancipación de
los jóvenes.
1. Podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras del Ministerio de Vivienda, para la gestión, seguimiento y control de la renta básica de emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, aquellas entidades de crédito que lo soliciten, que se atengan a los procedimientos y condiciones que se establecen en esta Orden y que formalicen su colaboración mediante la suscripción de los correspondientes convenios, según el modelo que se adjunta como anexo a esta Orden, en los que se expresarán los compromisos, derechos y obligaciones mutuas.
2. Las entidades de crédito interesadas deberán presentar sus solicitudes, en las que indicarán:
a) La denominación o razón social del oferente, el número de identificación fiscal y su domicilio completo.
b) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
c) Lugar y fecha.
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Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.
Objeto. Renta básica de emancipación.
Con el objetivo de facilitar la emancipación de los jóvenes, se crea la renta básica de emancipación, consistente en un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en este real decreto.
Beneficiarios.
1. Podrán percibir la renta básica de emancipación todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una edad comprendida entre los 22 años y hasta cumplir los 30 años.
b) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente.
c) Disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.
A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos los trabajadores por cuenta propia o ajena, los becarios de investigación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su solicitud.
d) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente real decreto:
a) Quienes tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual. El mismo criterio se aplicará a la relación entre el arrendador y el arrendatario, cuando el primero sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.
b) Quienes sean titulares de una vivienda, salvo que no dispongan del uso ni del disfrute de la misma.
c) Quienes sean titulares de bienes y derechos con un valor, determinado conforme a las reglas de valoración de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, superior a la cuantía fijada como mínimo exento en el artículo 28.2 de la citada Ley.
3. Cuando se trate de solicitantes de la renta básica de emancipación cuya fuente regular de ingresos consista en actividades empresariales, profesionales o artísticas, los ingresos anuales se computarán de conformidad con la forma prevista en el artículo 5.c.2.º
Cuantía y condiciones de disfrute.
1. La renta básica de emancipación consistirá en las siguientes ayudas, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Vivienda:
a) Una cantidad mensual de 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual.
b) Una cantidad única de 120 euros si se constituye aval con un avalista privado como garantía del arrendamiento.
c) Un préstamo sin intereses, de 600 euros, por una sola vez, reintegrable cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento, al finalizar el último de los contratos de arrendamiento sucesivamente formalizados en el plazo máximo de cuatro años desde el reconocimiento del derecho a esta ayuda, o, en todo caso, cuando se dejen de reunir los requisitos que habilitan para seguir percibiendo la ayuda de la letra a).
2. La ayuda establecida en la letra a) del apartado anterior se percibirá por meses completos, con efectos desde el mes siguiente al de su solicitud, durante un máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta aquel en el que se cumpla la edad de 30 años.
3. Para percibir la renta básica de emancipación serán requisitos imprescindibles:
a) La domiciliación bancaria de esta ayuda en alguna de las entidades de crédito colaboradoras del Ministerio de Vivienda
b) La domiciliación bancaria del pago del alquiler.
c) Estar al corriente del pago periódico del pago del alquiler de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. El mantenimiento de las ayudas a las que se refiere este artículo exigirá que se mantengan las condiciones que habilitan para el reconocimiento del derecho a esta ayuda. A efectos del cálculo del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 2.1.c, no se computará el importe de la renta básica de emancipación, percibida en la anualidad correspondiente.
El beneficiario deberá comunicar de inmediato al órgano que le reconoció el derecho a la ayuda cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.
5. En caso de que existan varios titulares del contrato de arrendamiento, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas serán el resultado de dividir las cantidades a que se refiere el apartado 1 por el número total de titulares del contrato.
Si te puede ser útil, puedes acceder al contenido de este Real Decreto, pinchado aquí.
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