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La madre con un niño de 1 año únicamente trabaja en enero, de abril a julio y en diciembre. Ha cotizado 80 euros cada mes. ¿Cuánto deducirá?.

Respuesta:

Si cumple todos los requisitos, podrá deducir en el año 480 euros (lo cotizado en enero, abril, mayo, junio, julio y diciembre, que son los meses que trabaja). Si el niño nace en agosto, podrá deducir 80, que es lo cotizado en diciembre (el único mes trabajado desde el nacimiento del niño).


¿Y si el niño nace en agosto?, ¿Y si, nacido el niño en agosto, cotiza 150 en diciembre?

Respuesta:

Si nacido el niño en agosto, en diciembre ha cotizado 150, podrá deducir 100 (limite máximo por un mes y un hijo).

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Contribuyente que de acuerdo con el convenio regulador de separación, además de pagar una pensión compensatoria a su ex conyuge, se hace cargo del préstamo hipotecario de la que era su anterior vivienda familiar.¿Podría practicar reducción como pensión compensatoria por el citado pago del préstamo hipotecario, y en caso negativo, se podría practicar deducción por adquisición de vivienda habitual?

¿Qué opinas?

La obligación de pagar las cuotas del préstamo hipotecario de la vivienda familiar no se puede equiparar al concepto de pensión compensatoria, definido en el Código Civil, sino que nos encontramos ante un levantamiento de las cargas familiares, concepto que no da derecho a reducir la parte general de la base imponible. En consecuencia, por el pago del préstamo hipotecario de la vivienda familiar no puede practicarse reducción alguna.

Además, a partir de 01/01/2007, los contribuyentes, en caso de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial podrán practicarse la deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades satisfechas para la adquisición de la que fué durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continue teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

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Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.


Norma primera. Obligación de informar.

Quedan sometidas a lo establecido en la presente Circular las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan – o de cuyo cumplimiento puedan derivarse – cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.

Norma segunda. Contenido de la información.

Los residentes mencionados en la norma anterior informarán al Banco de España, con la periodicidad y excepciones que se determinan en la norma siguiente, de las situaciones y movimientos que se enumeran a continuación:

1. Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.

2. Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).

Norma tercera. Periodicidad y excepciones de la información.

1. Se establecen las siguientes periodicidades y plazos de envío de la información, en función del importe que alcancen las transacciones con no residentes y los saldos de activos y pasivos frente al exterior:

- Periodicidad mensual, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.

- Periodicidad trimestral, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
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ABRIL DE 2012

1.Resolución de 3 de mayo de 2012, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

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CONSULTA 1. BOICAC 89 MARZO/2012

CONTENIDO:

Combinación de negocios. NRV 19ª. Sobre el tratamiento contable de una determinada operación de escisión.

CONSULTA:

Sobre el tratamiento contable de una determinada operación de escisión.

RESPUESTA:
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