Instrucción 1/2008, de 27 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria y para la aplicación de determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Concesión, modificación, convalidación, cancelación y revocación de autorizaciones.

1. Autorización. Las Entidades de crédito que deseen actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria solicitarán autorización del titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En la solicitud que se formule se harán constar los siguientes datos:

Datos identificativos de la Entidad: N.I.F., razón social y domicilio social.

Volumen de recursos de clientes. Se expresará, en millones de euros, la información del número e importe que representen los siguientes conceptos: cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras, con independencia de la modalidad o denominación que adopten.

Número de titulares de los recursos expresados en el punto b) anterior.

Número de oficinas con que la Entidad cuenta en el territorio español, así como su distribución geográfica por provincias.

Cuando la Entidad desee que alguna de sus oficinas quede excluida de la prestación del servicio de colaboración, deberá indicar en la solicitud aquellas que pretende exceptuar.

Manifestación expresa de disponer de los medios personales y técnicos necesarios para prestar el servicio de colaboración en las condiciones exigidas por la normativa aplicable.

Expresa referencia a la posibilidad o no de la Entidad de validar mecánicamente en todas sus oficinas los documentos de ingreso o devolución dirigidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria que fueran presentados por parte de los obligados.

La tramitación de la solicitud de autorización se llevará a cabo según el procedimiento y plazos que se establecen en el artículo 17 del Reglamento General de Recaudación.

El titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tanto para conceder las autorizaciones que le sean solicitadas como para mantener aquellas previamente concedidas, podrá considerar, además de los factores a que se refiere el artículo 17.2 del Reglamento General de Recaudación, otros criterios de valoración, aunque su cumplimiento por parte de las Entidades no tuviera carácter obligatorio, tales como la adhesión por parte de éstas a los procedimientos de presentación telemática de diligencias de embargo de dinero en cuentas bancarias o a cualquier otro procedimiento dirigido a la mejora o modernización de la gestión tributaria o recaudatoria.

En todo caso, la ponderación de estos criterios de valoración exigirá previa audiencia de la Entidad respectiva, que tendrá derecho a formular alegaciones y aportar cuantos datos o informes considere convenientes para que puedan ser valorados por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La autorización concedida amparará a todas las oficinas de la Entidad situadas en territorio español, con excepción de aquellas cuya exclusión hubiera sido indicada en la solicitud y aceptada por el titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin que para la inclusión de nuevas oficinas se precise modificar la autorización otorgada.

2. Modificación de autorizaciones. Las Entidades colaboradoras están obligadas a poner en conocimiento del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria todos los cambios que experimente su denominación social.

Una vez recibida comunicación, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria procederá a modificar los datos de la autorización previamente concedida a la correspondiente Entidad colaboradora y lo comunicará a ésta.

3. Convalidación de autorizaciones. Las Entidades colaboradoras están obligadas a comunicar al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria todos los procesos de fusión que les afecten.

En estos casos, la Entidad deberá acompañar a la comunicación los datos a que se refieren los puntos 1.a), d) y f) de este mismo apartado.

A la vista de la documentación recibida, el titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria valorará la conveniencia de convalidar la autorización originalmente concedida, adecuando la misma a la nueva denominación y situación jurídica de la Entidad.

La resolución de convalidación que, en su caso se dicte, se notificará a la Entidad interesada y será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

4. Cancelación de autorizaciones. Aquellas Entidades que deseen cesar en la prestación del servicio de colaboración, habrán de ponerlo en conocimiento del titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el cual procederá, en su caso, a dictar la resolución de cancelación de la autorización, en la que se establecerá expresamente el momento en el que la Entidad solicitante finalizará sus operaciones como colaboradora en la gestión recaudatoria.

Dicha resolución se notificará a la Entidad interesada y será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Con independencia de la fecha en la que tuviera efectos la cancelación de la autorización, la Entidad de crédito quedará obligada a proporcionar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de detalle de cuantas operaciones hubiera realizado como colaboradora y a ingresar en el Tesoro Público los importes recaudados en las mismas, según los procedimientos y plazos que en cada caso establezca la normativa reguladora de la actuación de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

En el supuesto de que la cancelación de la autorización tuviera su origen en procesos de fusión entre Entidades financieras, en la solicitud de cancelación la Entidad resultante de la fusión podrá proponer al Departamento de Recaudación un periodo de carencia, no superior al año, para poder seguir utilizando los códigos de identificación bancaria de las Entidades extinguidas. Durante dicho periodo de carencia la Entidad resultante de la fusión podrá prestar el servicio de colaboración con los códigos de la Entidades extinguidas y transcurrido el mismo no se admitirá ninguna operación con los mencionados códigos por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. Revocación de autorizaciones. El titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá revocar la autorización concedida a una Entidad de crédito para actuar como colaboradora en los siguientes casos:

Cuando por el Banco de España le fuera comunicada la baja de la Entidad en el Registro oficial correspondiente.

Cuando concurriera alguna de las circunstancias que prevé el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación para revocar o restringir la autorización otorgada. En estos casos, se tramitará procedimiento conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dándose, en su caso, audiencia en el mismo a la Entidad interesada.

Durante la tramitación del procedimiento podrán adoptarse las medidas provisionales que se consideren necesarias para evitar el perjuicio para el interés público, en la forma establecida en la citada Ley.

En todo caso, la resolución de revocación o de restricción de la autorización se notificará a la Entidad interesada y será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Con independencia de la fecha en la que tuviera efectos la revocación de la autorización, la Entidad de crédito quedará obligada a proporcionar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de detalle de cuantas operaciones hubiera realizado como colaboradora y a ingresar en el Tesoro Público los importes recaudados en las mismas, según los procedimientos y plazos que en cada caso establezca la normativa reguladora de la actuación de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

Puedes acceder a esta normativa, desde aquí.

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Autor:
AsesorUtil
Fecha:
Martes, Marzo 11th, 2008 a las 8:41
Categoría:
Legislación Útil
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