Orden FOM/3539/2007, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera.

Artículo 2. Normas aplicables.

Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, en lo no previsto en ella, por lo dispuesto con carácter general para las ayudas y subvenciones públicas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3. Requisitos generales de los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y otros altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.

2. Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera para exigir la presentación de otros documentos y de la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial o documento administrativo, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el número anterior se hará mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario, excepto en el caso de la prohibición contenida en el apartado e) que exigirá la presentación de certificación administrativa.

Artículo 4. Requisitos relacionados con la actividad de transportista.

El otorgamiento de estas ayudas estará condicionado al cumplimiento por los beneficiarios, en la fecha de presentación de la solicitud, de los siguientes requisitos:

a) Tener una edad superior o igual a sesenta años e inferior a sesenta y cinco, teniendo en cuenta que no se otorgará ayuda alguna si el 1 de junio del año en que se solicita faltan menos de seis meses para cumplir los sesenta y cinco años.

b) Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de dos copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con una sola copia de cada una. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.

c) Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de dos copias, o bien de ambas con una copia de cada una. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere un mes. Se entenderá, a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud.

Las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional, comarcal o local para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 16 de abril de 2007, se computarán como copias de una misma autorización. Idéntico tratamiento tendrán las autorizaciones de ámbito autonómico que hayan sido convalidadas de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

Las autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús de ámbito nacional, comarcal o local referidas a vehículo concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 1 de julio de 1998, se computarán como copias de una misma autorización.

Durante los últimos diez años, los beneficiarios podrán haber sido titulares de otras autorizaciones de transporte público distintas de las citadas, pero sólo se permitirá haber sido titular de tres copias de autorizaciones de las clases indicadas una sola vez y por un plazo que no supere un mes.

Cuando una autorización de transporte público de mercancías de ámbito limitado se hubiera convertido en autorización autonómica y, posteriormente, de nuevo en autorización de ámbito limitado, se considerará como si en todo momento se tratase de la misma autorización.

d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere un mes.

e) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

f) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las personas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo por escrito, de conformidad con el modelo que figura como anexo I de esta orden, dirigido al Director General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, que habrá de acompañarse de los documentos enumerados en el anexo II, que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la ayuda solicitada. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes podrán presentarse directamente en el Registro General del Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana, 67; 28071 Madrid) o a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo.

2. Además de los documentos expresamente determinados en los anexos de esta orden, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificarla.

3. Recibida la solicitud con la correspondiente documentación, la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, salvo que expresamente se le conceda otro mayor, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación e información que se considere necesaria para la adecuada resolución del procedimiento, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Puedes acceder a esta normativa, desde aquí.

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Autor:
AsesorUtil
Fecha:
Jueves, Diciembre 6th, 2007 a las 0:34
Categoría:
Legislación Útil
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