Algunas comunidades autónomas conceden ayudas para la estancia en residencias.

Cuál es su tratamiento fiscal.

Estarán exentas, en la declaración de la Renta, aquellas ayudas que cumplan los siguientes requisitos:

    * Ser otorgadas por instituciones públicas.

    * Percibirse por personas con un grado de minusvalía superior al 65% o mayores de 65 años

    * Estar destinadas a financiar su estancia en residencias o centros de día.

    * Que el resto de las rentas de los beneficiarios, excluida la propia ayuda, no exceda del doble del indicador de efectos múltiples.

A efectos del cumplimiento del último requisito debe entenderse, a falta de concreción expresa en otro sentido, que las rentas a tomar en consideración incluyen también a las que estén exentas del impuesto.

NORMATIVA

    Artículo 7 i ), Ley 35/2006, de 28 de noviembre

    Informe de la DGT de 6 de mayo de 2006

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Autor:
AsesorUtil
Fecha:
Jueves, Junio 5th, 2008 a las 6:08
Categoría:
Fiscalidad
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